AAP Barcelona 224/2017, 30 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2017:3767A
Número de Recurso891/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución224/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 224/2017

Barcelona, a 30 de mayo de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Anna Maria García Esquius

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 891/2016

Ejecución n. 338/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 Vilanova i la Geltrú

Apelante: Gabino

Abogada: Susana Giménez Esmel

Procurador: Antonio Andújar Santos

Apelada: Eufrasia

Abogado: Martí Ripoll Guillamón

Procurador: Jorge Xipell Suazo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7-4-2016 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Vilanova i la Geltrú cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA . Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, RESUELVO desestimar la oposición planteada por el procurador de los tribunales Begoña Calaf López, en nombre de Gabino, y, por consiguiente, se acuerda seguir la ejecución, si bien en el importe de 8.893,72€. Todo ello con imposición de las costas de esta oposición a la parte que la ha formulado de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9-5-2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda ejecutiva tiene por objeto la reclamación de la pensión de alimentos establecida para las dos hijas de 300 euros mensuales en sentencia de 27-1-2012 . Uno de los motivos de oposición que se reiteran en esta alzada es la falta de representación legal de la demandante por haber alcanzado una de las hijas la mayoría de edad el 6 de octubre de 2013, entendiendo que las pensiones devengadas desde dicha fecha no pueden ser objeto de ejecución. En el Auto ahora apelado no se resuelve sobre dicha cuestión. Se limita a recoger el reconocimiento de la demandante de que la hija mayor marchó del domicilio familiar en noviembre de 2013 deduciendo las pensiones devengadas a su favor desde dicha fecha y reduciendo la cantidad total por la que se había despachado ejecución. En el Auto inicial se despachó ejecución por la suma de 12.578,42 euros más costas y en el Auto que resuelve el incidente de oposición se acuerda seguir adelante la ejecución por 8.893,72 euros. Pese a reducir la cantidad desestima la oposición lo que resulta incongruente. No cabe atender el motivo del recurso que afectaría solo a un mes, el de octubre de 2013. Cabe remitirse a la doctrina recogida en las sentencias de 24-4-2000 y 12-7- 2014 del Tribunal Supremo. La legitimación viene determinada por el título que se ejecuta de manera que mientras la hija mayor de edad ha convivido en el domicilio...

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