STSJ Galicia 5830/2012, 27 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Noviembre 2012 |
Número de resolución | 5830/2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2010 0002366
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005695 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000755 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Estela
Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO
Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintisiete de Noviembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005695 /2011, formalizado por /Dª Estela, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000755 /2010, seguidos a instancia de Estela,frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Estela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinte de Septiembre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Doña Estela con DNI n° NUM000 nacida el día NUM001 -1957 y de profesión agricultora afiliada con el número NUM002 al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no, encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 12-08-10. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el 15-06-10 su juicio clínico laboral.
Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 514,37 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Secuelas accidente de tráfico (año 1989). Fractura de pelvis izquierda sin consolidar. Pseudoartrosis. Dismetría MMII 4 cm (más corta derecha). Trocanteritis izquierda (tratada en
Agosto de 2009)."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Estela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1 .- Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
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- La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 29/10/12 R. 5332/11, 05/10/112 R. 5149/11, 19/07/12 R. 5085/11, 19/07/12 R. 2963/09, 15/06/12 R. 4906/11, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y STS 15/12/98 Ar....
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