STSJ Asturias 3200/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3200/2012
Fecha14 Diciembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03200/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102396

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002348 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000572/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-USIPA

Abogado/a: JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, MANUEL GOMEZ MENDOZA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIASUSIPA, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Abogado/a: JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, MANUEL GOMEZ MENDOZA, FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

Procurador/a: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ

Graduado/a Social:

Sentencia nº 3200/2012

En OVIEDO, a catorce de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002348/2012, formalizado por la LETRADA NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, por el LETRADO JOSE MAERIA GUTIERREZ ALVAREZ en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES

- UNION REGIONAL DE ASTURIAS y por el LETRADO MANUEL GOMEZ MENDOZA en nombre y representación de SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-USIPA, contra la sentencia número 330/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000572/2011, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CC.OO.), y UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (USIPA)frente al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-USIPA presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 330/2012, de fecha veinticinco de Junio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El Ayuntamiento de Oviedo ocupa una plantilla aproximada de cuarenta y tres trabajadores adscritos a los centros de educación infantil de 0 a 3 años.

  2. - El día 27 de diciembre de 2002 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Convenio Colectivo de la Red Pública de Escuelas Infantiles de Asturias. En su art. 1 se regula su ámbito funcional en los siguientes términos: "El presente Convenio regula y establece normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores que presten sus servicios en cualquiera de los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de las Escuelas Infantiles para la comunidad autónoma". El artículo 2 del mismo regula su ámbito personal señalando "El presente convenio será de aplicación a los trabajadores contratados por los Ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración con el Principado de Asturias comprendiendo a estos efectos tanto a los trabajadores fijos como temporales cualquiera que sea la modalidad contractual de estos últimos". El artículo 3 regulaba su ámbito temporal estableciendo que su entrada en vigor se produce al día siguiente de la firma y que su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003 quedando denunciado automáticamente el 1 de octubre para que en los treinta días siguientes se inicie la negociación de un nuevo convenio colectivo. Entendiéndose tácitamente prorrogado el presente convenio hasta la firma de uno nuevo. Ese convenio fue suscrito por la Federación Asturiana de concejos y los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores.

  3. - En fecha 22 de octubre de 2007 se presenta escrito ante la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias por parte del Secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras solicitando se tenga por denunciado el Convenio Colectivo de la Red Pública de Escuelas Infantiles de Asturias. Acusado recibo de la denuncia la Federación Asturiana de Concejos comunica en fecha 30 de octubre de 2007 que no puede señalar una fecha para convocar a la Mesa de Negociación. Tras ello, en fecha 28 de mayo de 2008, el Sindicato Comisiones Obreras de Asturias interpuso demanda de conflicto colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias registrada con el nº 6/2008 en la que se pedía la obligación de la Federación Asturiana de Concejos y del sindicato UGT a quien se llama como parte legitimada para las negociaciones del convenio colectivo del personal laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias, dentro del plan de ordenación de la red pública de las escuelas infantiles del Principado de Asturias a iniciar las negociaciones del mismo debiendo convocarse la mesa negociadora a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores condenando a la Federación y Sindicato demandado a que estando y pasando por tal declaración se obligue a cumplir lo acordado, adoptando medidas para su efectividad. Por escrito de fecha 6 de junio de 2008 de la Federación Asturiana de Concejos se comunica al Tribunal Superior de Justicia de Asturias la intención de convocar la Mesa negociadora. En el acto del juicio, señalado para el día 10 de julio de 2008, las partes alcanzaron un acuerdo, aceptando la celebración de una reunión el día 30 de julio de 2008 a las 12 horas. Por escrito de CC.OO. de Asturias de fecha 20 de enero de 2009 se insta la ejecución del acuerdo logrado en acto de conciliación. Tras el consiguiente requerimiento por providencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve se tiene por cumplimentado el requerimiento efectuado en providencia de fecha tres de febrero de dos mil nueve al haber sido convocada la mesa negociadora para el pasado día veintiséis de febrero de dos mil nueve.

  4. - En fecha 30 de diciembre de 2002 se firmó entre el Ayuntamiento de Oviedo y la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias un convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo para desarrollar el plan de ordenación de escuelas del primer ciclo de educación infantil. En la cláusula cuarta de ese convenio, que regulaba el funcionamiento de la escuela infantil, señalaba que la escuela se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de Educación y el resto de la normativa estatal que en materia de educación resulte aplicable, el plan de ordenación de escuelas del primer ciclo de educación infantil, la normativa de desarrollo del mismo que establezca el Principado de Asturias, así como el proyecto educativo del centro. En particular quedaba sujeta al plan y normativa e instrucciones de la Consejería de Educación y Ciencia en lo referente a calendarios de apertura, requisitos de plantilla mínima y titulación académica del personal, ratios personal-niño y aula-niño, régimen de funcionamiento, requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, instrucciones académicas de funcionamiento, órganos de gestión y criterios y baremo de admisión de alumnos. Se señalaba igualmente que el personal técnico educativo y de atención a los niños será contratado por el Ayuntamiento el cual garantizará asimismo los servicios generales de cocina y limpieza que resultan necesarios de acuerdo con el referido programa. Para ello el Principado transferiría al Ayuntamiento una aportación económica para garantizar el funcionamiento del programa. En la cláusula séptima se establecían las obligaciones de las partes señalando entre otras que el Ayuntamiento venía obligado a contratar al personal técnico educativo y garantizar la prestación de los servicios de cocina y limpieza precisos para la consecución de los objetivos fijados en el plan de ordenación de escuelas infantiles. Se suscribieron sucesivas addendas, copia de las mismas obran unidas al ramo de prueba de la parte demandada dándose su contenido íntegramente por reproducido.

  5. - Todo el personal contratado por el Ayuntamiento para prestar servicios en las escuelas infantiles lo es a través de un contrato por obra o servicio determinado, siendo su objeto "trabajos de técnico en educación infantil vinculados al convenio de colaboración con el Principado de Asturias para la ejecución del plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de educación infantil", estableciéndose que la relación laboral se regía por el convenio colectivo del personal laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del plan de ordenación de la red pública de las escuelas infantiles en el Principado de Asturias. Por acuerdo de la Junta de gobierno local de 28 de abril de 2010 se aprobaron las bases del concursooposición libre para la formación de una bolsa de empleo de técnicos en educación infantil.

    Las directoras de los distintos centros son nombrados por la Consejería...

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