STSJ Cataluña 7459/2012, 7 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7459/2012
Fecha07 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8012564

F.S.

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 7 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7459/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 25 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 247/2011 y siendo recurrido/a Palmira y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-3-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda presentada por Doña Palmira contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, y declarar a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 100% de la base reguladora que asciende a 1030,74 euros, con efectos 1-11-2010, y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Doña Palmira, nacida el NUM000 -1979, DNI núm. NUM001, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 en situación de alta en el régimen general por su profesión habitual de Auxiliar Administrativa (Personal Oficina). Inició un proceso de incapacidad temporal el 3-11-2009 y agotó el subsidio el 31-10-2010.

Segundo

En fecha 20-12-2010 el INSS dictó resolución acordando que no procedía declarar a la demandante en situación de incapacidad permanente, por no reunir dicho requisito y extinguir la situación de incapacidad temporal desde la fecha de la presente resolución. Según Dictamen del ICAM de 2-11-2010 la actora presenta el siguiente cuadro residual: "Lupus eritematoso sistémico, con compromiso renal. Actualmente estable con el tto. Tenosinovitis peroneal. Actualmente sin limitación funcional significativa"

Tercero

Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa en fecha 2-02-2010, que fue desestimada por resolución de 7-02-2011.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 1030,74 euros y sus efectos 1-11-2010

Quinto

La parte actora padece "Lupus eritematoso sistémico diagnosticado en 2005, con afectación renal (gloneluronefritis proliferante difusa), pericárdica, cutánea y articular. Tenosinovitis peroneal. Actualmente en tratamiento con prednisona e inmunosupresor con micofenolato, pendiente de evolución de su enfermedad. Trastorno adaptativo con ansiedad y estado de ánimo depresivo en remisión parcial".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el INSS a los solos efectos de examinar el derecho aplicado por la sentencia de instancia, y con correcto amparo procesal en el apartado c.) del artículo 193 de la LJS, denuncia la infracción, por aplicación indebida del apartado 5º del artículo 137 de la LGSS, por estimar que las dolencias que padece la trabajadora demandante no suponen grado alguno de incapacidad permanente.

Según consta en el relato fáctico de la sentencia impugnada, la trabajadora, Doña Palmira, cuya profesión habitual es la de auxiliar administrativa, personal de oficina, vio denegada en vía administrativa su petición de incapacidad permanente, siendo en el posterior procedimiento judicial cuando se le reconoce, por la sentencia de instancia, una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de actividad laboral, por acreditar que padece "lupus eritematoso sistémico, diagnosticado en 2005, con afectación renal ( gloneluronefritis proliferante difusa) que trata con prednisona e inmunodepresores con micofenolato, afectación pericárdica, cutánea y articular. Trastorno adaptativo con ansiedad y estado de ánimo depresivo en remisión parcial", añadiendo la Juez "a quo" en el fundamento jurídico tercero, con evidente valor fáctico, que consta también que la trabajadora ha debido acudir frecuentemente a urgencias y que los informes aportados, de la sanidad pública, indican una limitación laboral.

No cabe duda de que el LES ( lupus eritematoso sistémico), enfermedad de carácter autoinmune y sistémica, presenta una gran...

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