STSJ La Rioja 321/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2012
Fecha20 Septiembre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00321/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0001922

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000329 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000547 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Amador

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA SA, ALTADIS SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 321/12

Rec. 329/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño, a veinte de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 329/12 interpuesto por D. Amador asistido por el Letrado D. Carmelo Arrese García contra la sentencia nº 317/12 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha diez de abril de dos mil doce y siendo recurrido CIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA, S.A. y ALTADIS, S.A. asistido por el Letrado D. Jorge Camarero Sigüenza, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos D. Amador presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja contra CIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA S.A. y ALTADIS S.A. en reclamación de RECO NO CIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha diez de abril de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

El actor, D. Amador, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, Logista SA, en el centro de trabajo de la dirección de zona de Logroño, desde el 27/08/00 con categoría profesional de personal del grupo de operaciones y nivel II.

Segundo

En la empresa Altadis SA, se aprobó un expediente de regulación de empleo el 13/06/06, y a principios de marzo de 2009 se amplió el mismo, habiéndose alcanzado en el periodo de consultas acuerdo del tenor del que se incorpora al documento nº 2 del ramo de prueba del actor, en el que se contienen las siguientes cláusulas

I) La vigencia del expediente se iniciará a partir de la fecha de su autorización y concluirá con carácter general el 30 de junio de 2010 con las siguientes excepciones:

* A los trabajadores de las fábricas de Logroño y Cantabria con edad igual o superior a 58 años que soliciten voluntariamente la baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación, se les aplicará gradualmente hasta el 31/12/10, en función de la organización y producción de la factoría

* A los trabajadores de servicios centrales adscritos a la dirección de sistemas de información que tienen encomendados proyectos temporales se les aplicará en la fecha que termine el proyecto al que estén vinculados con fecha límite 31/12/12.

II) El expediente afectará a todos los centros de trabajo de Altadis si bien la aplicación en cada centro de trabajo viene contemplada en el calendario de aplicación de las medidas que se detallan en este documento.

III) Las medidas a utilizar son las siguientes:

1) Recolocación, que se ofrecerá a todos los trabajadores excedentes que no reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la medida de edad, y presenta las siguientes modalidades:

En su mismo centro de trabajo

En otros centros de trabajo de Altadis

En centros de Imperial ubicados fuera de España

En alguno de los centros de Logista, si en alguno de ellos hubiera vacantes y siempre que ello no implique la conculcación de la normativa de ingresos establecida en su CCo, priorizándose la cobertura con los trabajadores excedentes de Altadis, estableciéndose las correspondientes compensaciones económicas

Externa

2) Baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación

3) Baja incentivada

V) En cuanto a las condiciones económicas de la recolocación en Logista, se establece que en el supuesto de que la oferta recolocadora en dicha empresa implique una retribución menor que la que venía percibiendo el trabajador en Altadis SA, el mismo percibirá en el momento de cese en esta última una indemnización por una sola vez cuyo importe será de 45 días por año de servicio con el tope de 42 mensualidades de la diferencia anual del salario, incluído antigüedad, percibido en Altadis respecto al nuevo puesto de trabajo, pasando a percibir, a partir de la incorporación a la nueva empresa, la retribución correspondiente al puesto que en ella desempeñe, si bien reconociéndole la antigüedad que tuviese acreditada en el momento de la rescisión a efectos de futuras indemnizaciones.

VII) Las vacantes existentes, así como las que pudieran producirse por aplicación de la medida de baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación con carácter forzoso, serán cubiertas mediante movilidad funcional, y, cuando ello no sea posible, de acuerdo con la normativa sobre procedimientos de ingresos y promoción establece el capítulo II del CCo.

VIII) Plantillas

En cuanto al centro de Logroño, a 1/03/09 la plantilla es de 562 empleados, fijándose la plantilla objetivo en 641 (sin incluir a los 22 trabajadores temporales que en cada uno de los turnos de trabajo prestarían servicios durante los cuatro meses del periodo veraniego), y contemplándose 108 puestos de nueva creación y la amortización de 29.

Tercero

El periodo de consultas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo estableciendo un nuevo horario que permitiera enlazar los turnos en la empresa Altadis concluyó con acuerdo de 10/11/10, en el que se alcanzaron, entre otros, los siguientes pactos:

El día 1 de diciembre de 2010 se convertirán en fijos de plantilla, adquiriendo por tanto la condición de indefinidos, 42 trabajadores que actualmente tienen contrato temporal, los cuales deberán realizar la jornada de 1.622 horas de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, a través del mismo horario que el expresado en el punto A

Únicamente respecto a estos 42 trabajadores se estará y pasará en su caso por lo que determinen los tribunales de lo social en la reclamación de conflicto colectivo planteada en referencia a su derecho a realizar una jornada en los mismos términos de cómputo que los establecidos en el punto 1 del apartado B. El contenido de la sentencia en ningún caso afectaría negativamente a estos trabajadores.

En el primer semestre del año 2011 se abordarán todos los procesos de promoción interna y cobertura de vacantes que se desprendan de la plantilla necesaria para el presente ejercicio 2010-2011.

Cuarto

En cumplimiento del anterior acuerdo Altadis procedió a la transformación en indefinidos con efectos desde el 1/12/10 de los 38 contratos eventuales por circunstancias de la producción concertados el 1/10/10 y de otros 4 de la misma naturaleza celebrados el 1/06/10, para la prestación de servicios como auxiliares maquinistas (salvo 1 de ellos auxiliar operativo)

Dichos trabajadores están en posesión de titulación de formación profesional de primer o segundo grado de ramas y especialidades diversas, bachillerato o graduado en educación secundaria, estando dos de ellos cursando los correspondientes estudios para su obtención

Quinto

Altadis ha realizado desde finales de 2010 las siguientes contrataciones eventuales por circunstancias de la producción de personal encuadrado dentro de nuevas categorías:

- 8 auxiliares maquinistas

- 4 auxiliares operativos

Sexto

El demandante ha...

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