STSJ Cataluña 7277/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7277/2012
Fecha31 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0068202

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 31 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7277/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Genoveva frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1032/2008 y siendo recurrido/a Banco Sabadell S.A., Vida Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros, Fiatc Seguros, Comision de Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Banco de Sabadell y Comision del Fondo de Pensiones Multifondo 2000. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Genoveva contra "Banco de Sabadell SA", "VidaCaixa, SA de Seguros y Reaseguros", "Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", comisión de control del "Plan de Pensiones de los empleados del Banco de Sabadell" y comisión de control de "Multifondo 2000, Fondo de Pensiones", debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantas peticiones se formulan contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º- La demandante nació el NUM000 .47 y estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de "Banco Atlántico SA", actualmente "Banco de Sabadell SA", en la actividad de banca privada, con antigüedad desde el 1.4.73.

  1. - La demandante fue despedida el 9.3.05 e interpuso papeleta de conciliación en la SCI el 11.3.05.

    El 17.3.05, se celebró acto de conciliación en la SCI entre la demandante y "Banco de Sabadell SA" con el siguiente contenido:

    La part interesada no sol.licitant, BANCO DE SABADELL SA, reconeix la improcedència de l'acomiadament notificat i amb efectes del dia 9 de març de 2005 i es compromet a pagar en concepte d'indemnització per acomiadament 103.940,00 Euros, en concepte de liquidació de parts proporcionals

    3.824,86 Euros, que sumen un total de 107.318,86 Euros.

    El pagament de la quantitat esmentada, que és neta, es farà de la manera següent:

    En el termini de 48 hores mitjançant transferencia bancària al compte on habitualment cobrava la nòmina la treballadora.

    Ambdues parts reconeixen l'aplicació de la clàusula que com a annex s'adjunta a l'Acta.

    Mitjançant el cobrament de la quantitat esmentada ambdues parts es consideraran recíprocament saldades i quitis per tota mena de conceptes.

    L'acte de conciliació finalitza amb avenència

    La clásula contenida en el anexo del acta era del siguiente tenor literal:

    CLAUSULA DE RECONOCIMIENTO DE PENSION

    Doña. Genoveva, ha consolidado a la fecha de hoy la condición de beneficiario de la prestación por jubilación derivada del ACUERDO COLECTIVO SOBRE EL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL EN BANCO ATLANTICO DE FECHA 11/11/2002, que queda asegurada, en la póliza nº NUM001 y nº NUM002 de Swiss Life y Fiatc respectivamente, por un importe total anual de 5.979 euros brutos, a los 65 años.

    Se dan por reproducidos en su integridad el acta de conciliación y su anexo (folios 484 y 485).

  2. - El 11.11.02, "Banco Atlántico SA" y los representantes de los trabajadores del mismo firmaron el "Acuerdo colectivo sobre el sistema de previsión social en Banco Atlántico SA". Se da por reproducido su texto en su integridad (folios 336 a 343 de los autos) y, a efectos ilustrativos, se destacan del mismo los siguientes pasajes:

    En el punto 1 del apartado denominado "manifiestan", el banco decía haber comunicado a los sindicatos firmantes "su decisión de proceder a exteriorizar sus compromisos por pensiones, derivados de la aplicación del XVIII Convenio Colectivo de Banca", mediante la adatación de una serie de pólizas preexistentes, entre las que se encontraban la nº NUM003 de "FIATC" y la nº NUM001 de "Swiss Life España SA" (actualmente, "VidaCaixa, SA de Seguros y Reaseguros").

    En el punto 2 de dicho apartado, el banco manifestaba que la adaptación de las pólizas ofrecía como derechos de los trabajadores, entre otros, los "derechos económicos en las pólizas de seguro que garantizan los complementos de jubilación para los trabajadores ingresados con anterioridad al 08.03.1980, en el caso de causar baja en el banco antes de producirse la contingencia de jubilación".

    El acuerdo tercero, denominado "nuevos compromisos de jubilación", se referia en el punto 1 a los "trabajadores con antigüedad en la empresa o reconocida a efectos de jubilación, anterior al 8 de marzo de 1980" y contenía el siguiente texto:

    1.1 Contingencia de jubilación y sus derivadas.- Con independencia de que este colectivo tiene asegurada su contingencia de jubilación en los términos descritos en el artículo 36 del vigente XVIII Convenio Colectivo de Banca, sus miembros podrán adherirse al Colectivo B del Plan de Pensiones descrito en el Acuerdo 2º, apartado 2 y realizar aportaciones voluntarias (...)

    1.2 A la fecha de jubilación del trabajador, éste percibirá la prestación asegurada en la póliza, a su opción, en forma de renta vitalicia con reversión de viudedad asegurada o en forma de capital, conforme a lo especificado en la póliza.

    1.3 Antes de la fecha de jubilación, el trabajador en activo podrá disponer, exclusivamente por las causas especificadas en el artículo 10 bis del RD 1307/1988, de la reserva matemática correspondiente a la prestación asegurada, calculada a fecha de disposición, en las condiciones especificadas en las pólizas. El ejercicio de este derecho dará lugar a la baja del trabajador en la póliza.

    1.4 Derechos económicos.- Los trabajadores que causen baja en Banco Atlántico SA antes de producirse la contingencia de jubilación, por cualquier causa que no sea la de fallecimiento o la incapacidad permanente, tendrán los derechos económicos especificados en el ANEXO II del presente Acuerdo sobre las prestaciones de jubilación aseguradas en las pólizas.

    El anexo II decía (puntos 1, 2, 3.1, 3.2 y 3.3):

    1. Los derechos económicos que se regulan en el presente ANEXO II del Acuerdo Colectivo sobre el sistema de Previsión Social en Banco Atlántico SA corresponderán a los trabajadores que estén en activo en Banco Atlántico SA a la fecha de la firma del presente acuerdo, con antigüedad en la empresa o reconocida a efectos de jubilación, anterior al 8 de marzo de 1980, que causen baja en el Banco, asimismo, a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo, por causas distintas de la de jubilación, incapacidad o fallecimiento.

    2. Las pólizas de seguro que recogerán estos derechos económicos son las siguientes:

      2.2. Póliza nº NUM003 suscrita con Grupo Financiero Principal (FIATC)

      2.3. Póliza nº NUM001 suscrita con Swiss Life España

    3. Derechos económicos

      3.1. A la fecha de jubilación del trabajador, éste percibirá la prestación asegurada en la póliza, a su opción, en forma de renta vitalicia con reversión de viudedad asegurada o en forma de capital, conforme a lo especificado en la póliza.

      3.2. Antes de la fecha de jubilación, el trabajador en activo podrá disponer, exclusivamente por las causas especificadas en el artículo 10 bis del RD 1307/1988, de la reserva matemática correspondiente a la prestación asegurada, calculada a fecha de disposición, en las condiciones especificadas en las pólizas. El ejercicio de este derecho dará lugar a la baja del trabajador en la póliza.

      3.3. En caso de baja en la plantilla de Banco Atlántico SA el trabajador será acreedor de una renta vitalicia con reversión de viudedad asegurada, a percibir en la fecha de su jubilación efectiva calculada del siguiente modo: 3.3.1 Pensión devengada = PE x SC x A/ST, en donde

      3.3.1.1 PE = PE del Convenio Colectivo de Banca a los 65 años

      3.3.1.2 SC = Salario Pensionable alcanzado a la fecha de baja en el Banco, revalorizado en el incremento previsto en las bases técnicas de la póliza, hasta los 65 años

      3.3.1.3 A = Años de servicio en el Banco a la fecha de la baja

      3.3.1.4 ST = Años de servicio teórico a los 65 años

      En el supuesto de tratarse de un trabajador con derecho a jubilación anticipada, de acuerdo con lo regulado en el XVIII Convenio Colectivo de Banca, el cálculo anterior se realizará a la fecha de jubilación efectiva, si el trabajador se jubila antes de los 65 años.

      (...)

      En la disposición transitoria del acuerdo, el banco se comprometía, entre otras cosas, a comunicar a los empleados los "PE" (porcentaje de empresa aplicable a las percepciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1186/2014, 16 de Diciembre de 2014
    • España
    • December 16, 2014
    ...establecidos en el convenio para acceder a la jubilación anticipada pues nada se pacta en ese acuerdo en relación a ello ( STSJ Cataluña nº 7277/2012 de 31 octubre [JUR El objeto de ese pacto es esencialmente regular la forma y derechos derivados de la externalización de los compromisos por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR