STSJ La Rioja 370/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2012
Fecha26 Octubre 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00370/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0002939 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000338 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000843 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Jose Daniel

Abogado/a: MAITE GARCÍA GONZÁLEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: AENA AEROPUERTOS SA,

Abogado/a : RUBÉN ÁLVAREZ GUTIÉRREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sent. Nº 370/2012

Rec. 338/12

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a veintiséis de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 338/12, interpuesto por AENA AEROPUERTOS, S.A., asistido por el letrado D. Rubén Alvarez Gutiérrez contra la sentencia nº 132/12 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha quince de marzo de dos mil doce, y siendo recurrido D. Jose Daniel asistido por la letrada Dña. Maite García González, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Daniel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra AENA AEROPUERTOS, S.A., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha quince de marzo de dos mil doce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

"Primero .- El actor, D. Jose Daniel, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Aena Aeropuertos SL, durante los periodos de tiempo y en virtud de las modalidades contractuales que se dirán, con categoría profesional de Técnico de Equipamento y Salvamento, y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias último de 2.027'41 #.

- 17/01/07 a 30/04/07, en virtud de contrato de trabajo de interinidad para la sustitución de D. Eleuterio, en situación de licencia por asuntos propios

- 8/05/07 a 31/10/08, mediante contrato de trabajo de interinidad para la cobertura temporal de un puesto de trabajo correspondiente a la ocupación de IC 10 Técnico de Equipamento y Salvamento: Bombero Nivel D, en el Aeropuerto de Logroño Agoncillo, cuya cobertura definitiva ha sido autorizada por Acuerdo de la Dirección de Organización de Recursos Humanos de 7/05/07, durante el periodo de duración del proceso selectivo y hasta que se produzca el incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado.

- 1/11/08 a 14/12/08, mediante nuevo contrato de interinidad

- Desde el 15/12/08, en virtud de contrato indefinido.

Segundo

El 8 de junio de 2011, la empresa demandada notificó al trabajador comunicación escrita del tenor de la que se incorpora a los folios 3 y 4 del expediente disciplinario, en la que se indicaba que habiéndose constatado que los datos que constaban en la certificación en su día aportada sobre la fecha de obtención de los permisos de conducir C y E, no coincidían con los que figuraban en la copia del indicado permiso obrante en la entidad empresarial, con el fin de verificar si reunía los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para la cobertura de 619 plazas de carácter fijo de plantilla, proceso en el que participó optando a una plaza de Técnico de Equipamiento y Salvamento en el Aeropuerto de Logroño, el día 3 de marzo de 2006, tal y como manifestó en su solicitud, se le requería para que en plazo de 15 días presentase la documentación acreditativa de dicho extremo, justificando asimismo los motivos por los que no existía coincidencia entre las fechas de obtención de los permisos de conducir C y E contenidas en el referido certificado y en la copia de su permiso de conducir.

Se advertía igualmente que si no entregaba la documentación solicitada en el plazo establecido se consideraría a todos los efectos que no cumplía los requisitos necesarios para prestar servicios como Técnico de Equipamiento y Salvamento.

Tercero

Mediante resolución de 22/07/11 notificada al actor el siguiente día 26 se acordó la incoación e expediente disciplinario, en el curso del cual se tomó declaración al actor y al adjunto al director del Aeropuerto de Logroño, se remitió oficio a la Jefatura Provincial de Táfico, y se presentó por el trabajador pliego de descargos.

Cuarto

Finalizada la tramitación del expediente, el 24 de noviembre de 2011 se notificó al actor resolución del previo día 21 por la que se procedía a su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave tipificada en los Arts. 54.2.d ET y 95.4.a del CCo de empresa imputándole los siguientes hechos:

Accedió al puesto de trabajo que actualmente desempeña en Aena como consecuencia de su participación en la convocatoria de 15 de febrero de 2006 para la cobertura de 619 plazas fijas de niveles C al F, exigiéndose en sus bases para poder tomar parte en el proceso selectivo estar en posesión del permiso C y E, al menos desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (3/03/06), habiendo manifestado en su solicitud que cumplía dicho requisito.

Aunque en dicha convocatoria no obtuvo plaza, quedó en el número 4 de la bolsa de candidatos en reserva de la ocupación de Técnico de Equipamiento y Salvamento en el Aeropuerto de Logroño. Antes de formalizar el primer contrato de trabajo, con el fin de acreditar que poseía el permiso de conducir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, aportó una certificación supuestamente emitida por el Subjefe Provincial de Tráfico de La Rioja en el que consta que es titular del permiso de conducir clase C y E desde el 23 de marzo de 2005, sin embargo, en su permiso de conducir consta que obtuvo los citados permisos el 25 de marzo de 2006, habiéndose manipulado en el certificado de referencia la fecha de obtención de los indicados permisos de conducir.

Quinto

El 15/02/06 se convocaron 619 plazas de personal laboral de AENA, estableciéndose en sus bases lo siguiente:

- El plazo de admisión de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en la prensa nacional.

- Los requisitos específicos que deberán cumplir los candidatos son los que se establecen para cada ocupación en el Anexo IV a las bases de la convocatoria.

Los requisitos establecidos, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, gozar de los mismos durante el proceso selectivo y en la fecha de producirse la oportuna contratación.

- Para ser admitido y en su caso tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los interesados manifiesten en su solicitud que cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos sin perjuicio de presentar la documentación que lo acredite en cualquier momento del proceso de selección, cuando así fuera requerido con la debida antelación por la Comisión de Valoración, y, en todo caso, con carácter previo a la formalización del contrato.

Para las ocupaciones que requieran estar en posesión del permiso de conducir, este deberá acreditarse mediante fotocopia compulsada por la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Los candidatos que hayan superado los mínimos establecidos y no hayan obtenido plaza constituirán bolsas de candidatos en reserva de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo de Aena vigente en el momento de la publicación de la resolución por la que se constituyan las bolsas. Dichas bolsas se constituirán por ocupación y centro de trabajo en función de la preferencia manifestada por los candidatos al cumplimentar el modelo de solicitud necesario para participar en la presente convocatoria. Las plazas, tanto de carácter fijo como temporal, que se cubran con candidatos de las citadas bolsas deberán estar previamente autorizadas por los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

Aena se reserva el derecho a realizar las gestiones que considere oportunas para comprobar la veracidad y autenticidad de la documentación justificativa de requisitos, así como de cualquier otra aportada por el aspirante seleccionado, con carácter previo a la formalización del contrato. Cualquier anomalía o irregularidad detectada supondrá la exclusión automática y definitiva del proceso selectivo, de la relación de candidatos seleccionados, y de las bolsas de candidatos en reserva, en su caso, sin que se genere ningún tipo de derecho a su favor.

Con carácter previo a la formalización de los contratos de trabajo, las Unidades de Recursos Humanos de Aena, requerirán la aportación de todos los documentos que se consideren exigibles y que no hayan sido aportados a lo largo del proceso de selección.

- Para el acceso a los puestos de la ocupación de Técnico de Equipamiento y Salvamento, Bombero se exige el cumplimiento, entre otros requisitos, de estar en posesión del permiso de conducción clase C y E.

Por resolución de 16/02/06 se amplió el plazo de admisión de solicitudes para la indicada convocatoria hasta el 3 de marzo de 2006 inclusive.

Sexto

El demandante participó en el anterior proceso selectivo haciendo constar en la solicitud que estaba en posesión del permiso de conducir clase C y E, no habiendo obtenido plaza, pero quedando incluido en la bolsa de reserva para la ocupación de Técnico de Equipamiento y Salvamento.

Séptimo

El demandante obtuvo el permiso de conducir de las clases C y E el 23/03/06, habiéndose emitido por el subjefe...

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