STSJ Cataluña 6905/2012, 17 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6905/2012
Fecha17 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8052284

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6905/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Teodoro frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1073/2011 y siendo recurrido/a Universitat Politécnica de Catalunya. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-11-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Teodoro contra Universitat Politècnica de Catalunya,

  1. debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario llevado a cabo por la demandada frente al demandante con efectos al 19.10.11;

  2. debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida con el indicado despido, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación;

  3. debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas contra ella en la

demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º- La parte demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada con la categoría profesional de colaborador permanente y salario mensual bruto de 2.607,94 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo de Barcelona, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

  1. - El demandante estuvo prestando servicios para la demandada desde el 1.9.98 hasta el 11.9.98 y desde el 1.9.00 en adelante.

  2. - El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el 1.10.10 hasta el 9.2.11, fecha, esta última, en la que el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), actuando en funciones de inspección médica, le dio el alta.

  3. - A pesar del alta médica de 9.2.11, el demandante no se reincorporó a su puesto de trabajo, si bien, el 5.10.11, compareció en dicho puesto manifestando su voluntad de reincorporarse.

  4. - El 10.2.11, el demandante solicitó a la demandada, por escrito, "un permís sense remuneració amb conservació de la plaça per un periode de dos mesos a partir del proper 14 de febrer del 2011".

    Dicha petición fue denegada por la demandada mediante resolución de 22.2.11.

  5. - Mediante resolución de 6.7.11, la demandada acordó incoar expediente disciplinario al demandante y designó a un instructor.

    Mediante resolución de la misma fecha, el instructor acordó citar de comparecencia al demandante para el 13.7.11, a las 9 horas. El demandante no compareció a dicha citación. El 12.7.11, su abogado presentó un escrito en el que manifestó, en síntesis, que su cliente no podía comparecer ni reincorporarse al trabajo por motivos médicos y que dicha imposibilidad permanecería hasta el próximo curso, acompañando un certificado médico.

    El 21.7.11, el instructor formuló pliego de cargos, que fue contestado por el demandante por medio de un escrito presentado el 2.9.11.

    Mediante resolución de 5.9.11, el instructor abrió el trámite de audiencia, que fue evacuado por el demandante mediante un escrito presentado el 22.9.11.

    Mediante resolución de 22.9.11, el instructor formuló propuesta de resolución. Frente a ella, el demandante presentó un escrito el 14.10.11.

    El expediente terminó por resolución de 18.10.11, en la que la demandada acordó imponer al demandante la sanción de despido disciplinario.

    La resolución de 18.10.11 fue notificada al demandante el 19.10.11. En el acto de la notificación, la demandada manifestó que la resolución agotaba la vía administrativa, que tendría efectos desde su notificación al interesado y que podía ser impugnada en vía jurisdiccional.

    Se dan por reproducidos en su integridad todos los escritos y resoluciones que se mencionan en este ordinal (folios 49, 50, 52, 55, 56, 69 a 71, 79 a 81, 86, 88, 90 a 95, 101, 102 y 105 a 112 de los autos)

  6. - Mediante resolución de 21.7.11, la demandada acordó la suspensión cautelar del abono del salario al demandante. Dicha resolución fue notificada al demandante el 27.7.11.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1428/2017, 24 de Febrero de 2017
    • España
    • 24 Febrero 2017
    ...del contrato la incapacidad temporal, pero una vez extinguida ésta, por alta médica, el efecto suspensivo desaparece" ( sentencia TSJ Cataluña 17 de octubre de 2012, recurso: 4730/2012 ). Consta acreditado, que con posterioridad al alta médica, el día 19-03-2015, la actora acudió a Urgencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR