SAP Madrid 1214/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1214/2012
Fecha26 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 01214/2012

ROLLO DE APELACION Nº 559/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 178/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 35 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 1214/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas/os. Sras/es. de la Sección Vigésimo Sexta

MAGISTRADAS/OS

Dª. Susana Polo García

Dª. Teresa Arconada Viguera

D. Francisco Cucala Campillo

En Madrid, a 26 de noviembre de 2012.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite del procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la procuradora doña Inés Tascón Herrero en representación de doña Trinidad y por la procuradora doña Dolores Jaraba Rivera en representación de don Roman contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid de fecha 4 de noviembre de 2011, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid dictó sentencia de

fecha 4 de noviembre de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo Condenar y condeno a Roman

, como responsable en concepto de autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, del artículo 153.1, imponiéndole al mismo la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad; además se impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día y prohibición de acercamiento a Trinidad por tiempo de un año y un día, no pudiendo aproximarse a su persona, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente, a una distancia de quinientos metros ni comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.

En concepto de responsabilidad civil derivado del ilícito penal Roman habrá de satisfacer a Trinidad en la cantidad de trescientos euros por las lesiones causadas y costas respecto al mismo. Debo absolver y absuelvo a Roman de los delitos de agresión sexual y robo con violencia por los que venía siendo enjuiciado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia."

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada que dice: "Que el acusado Roman, mayor de edad, NIE NUM000, con antecedentes penales cancelables, nacional de Perú y en situación regular en territorio español, sobre las 3:00 horas del día 15 de noviembre de 2008, inició una discusión con su ex pareja sentimental Trinidad, en el portal del domicilio de esta última, sito en el número NUM001 de la CALLE000 de la localidad de Madrid, en el transcurso de la cual y con ánimo de menoscabar la integridad física de ésta, la golpeó en la cara y la empujó de modo que se golpeó contra la pared.

Como consecuencia de estos hechos Trinidad, sufrió las siguientes lesiones: inflamación nasal, tumefacción labial y heridas en labio superior, que precisaron únicamente de una primera asistencia facultativa, con periodo de curación de seis días no incapacitantes, sin secuelas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, los recursos de apelación interpuestos por la procuradora doña Inés Tascón Herrero en representación de doña Trinidad y por la procuradora doña Dolores Jaraba Rivera en representación de don Roman . Admitidos dichos recursos de apelación, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la procuradora doña Inés Tascón Herrero en representación de doña Trinidad, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se produjo la designación de ponente fijándose para el 14 de noviembre de 2012 la deliberación y resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de Trinidad alega, en esencia, error en la valoración de la prueba

testifical contra una sentencia absolutoria de un delito de agresión sexual del artículo 178 CP y un delito de robo, solicitando la condena por ambos por entender que la prueba personal de la declaración de la víctima, la testifical de doña Teresa, de doña Elisa, de los agentes de la policía y los partes médicos, constituyen prueba de cargo bastante para dictar una sentencia condenatoria en tal sentido, ya que reúnen todos los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial.

Por el contrario, el recurso de apelación de Roman solicita la absolución del delito de lesiones del 153.1 y 3 CP por el que ha sido condenado por no concurrir en la víctima los criterios de falta de incredibilidad subjetiva (por existir un resentimiento derivado de que iba a volver con su familia anterior), falta de persistencia porque no relató la supuesta agresión sexual, falta de corroboración porque la testigo Teresa no oyó nada y de credibilidad porque primerO afirma que le golpeó en el portal para luego permitirle el paso al piso donde hay más personas. Finalmente, se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque no se le entregado copia del CD del acto del juicio oral a pesar de haberlo solicitado.

SEGUNDO

En primer lugar, hay que recodar que el recurso de apelación permite al órgano judicial superior resolver cuantas cuestiones de hecho o de derecho se planteen con el límite de la reformatio in peius, esto es, que aquel en cuyo perjuicio se produce la reforma no tenga ocasión de defenderse, a no ser que la reforma sea consecuencia de la aplicación de normas de orden público aunque no sea pedida por las partes ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Por lo tanto, el juez a quem puede llegar a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia al valorar la prueba pues se halla en idéntica situación que el Juez a quo corrigiendo la ponderación llevada a cabo por este ( STC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995, 43/1997 y 172/1997 ).

Comenzando por el recurso de Trinidad se debe decir que la sentencia de instancia absuelve a Roman un delito de agresión sexual del artículo 178 CP y un delito de robo, argumentando la inexistencia de prueba de cargo bastante para estimar destruida la presunción de inocencia haciendo una valoración de la prueba personal (testifical del acusado, de la víctima, de los testigos doña Teresa y doña Elisa, de los agentes de la policía) y de los partes médicos, señalando que se trata de versiones contradictorias sin corroboración periférica por parte de los testigos. Todo ello, a tenor de la juez a quo, impide llegar al silogismo lógico en que consiste la condena al no resultar acreditada su autoría respecto de dichos delitos, por lo que "in dubio pro reo" debe procederse a su absolución.

Por el contrario, el recurso de la víctima efectúa, esencialmente, su argumentación sobre la prueba personal de las declaraciones de Trinidad alega, de doña Teresa, de doña Elisa, de los agentes de la policía y sobre los partes médicos, practicada en el juicio oral considerando que constituye prueba de cargo bastante para romper el principio de presunción de inocencia. En definitiva, se pretende que la Sala efectúe un juicio de culpabilidad llevando a cabo una valoración ex novo de la prueba personal practicada sin haber oído a las partes.

Sin embargo, la doctrina del Tribunal Constitucional señala que el Tribunal de apelación para poder condenar al acusado absuelto en primer grado debe haberlo oído, así como a los testigos y peritos ya que, si el tribunal no ha presenciado dichas pruebas personales bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción, se vulneraría el artículo 24 de la CE pues se produciría una nueva valoración de esos elementos probatorios con modificación de los hechos probados vulnerando el derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades públicas, en la interpretación que de él viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que afirma que cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse globalmente sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal del acusado que niega haber cometido el hecho.

En este sentido, la reciente STEDH de 22 de noviembre de 2011, por primera vez, revoca una sentencia de la Sala Segunda del TS (de 2 de septiembre de 2003 ) que sin modificar los hechos probados casa una sentencia absolutoria recordando que solo en los supuestos de autorización para apelar o los dedicados exclusivamente a las cuestiones de derecho puede condenarse sin audiencia final del acusado. Por lo tanto, el artículo 6 del Convenio no garantiza el derecho a una audiencia pública o incluso a asistir a la misma ( STEDH 26260/02 de 9 de noviembre Golubev & Rusia). Sin embargo, si se debe decidir sobre una cuestión de hecho y de derecho para decidir sobre toda la cuestión de culpabilidad o...

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