STSJ Islas Baleares 4/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2012
Fecha24 Octubre 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

Número recurso: 2/2012

SENTENCIA: 00004/2012

Presidente

Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Federico Capó Delgado

Dª. Felisa María Vidal Mercadal

Palma, a 24 de octubre de 2012

VISTOS por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al margen, el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Procurador D. Juan María Cerdó Frias, en nombre y representación de Don Severiano , Don Luis Alberto , Doña Nieves , Doña Virtudes , Don Ángel , Don Clemente y Doña Blanca , con asistencia letrada de D. Juan Segura Aguiló, contra la Sentencia 93/12 de fecha 23 de febrero de 2012, dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera en el Rollo 11/12 .

Es parte en el presente recurso en calidad de parte recurrida Doña Flora , representada por la Procuradora Doña Ana López Woodcock, con asistencia letrada de D. Francisco Javier Ruiz Jiménez.

I ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Ante el Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Ibiza fueron vistos los autos Juicio Ordinario nº 1687/2009, instados por la Procuradora Dª. Ana López Woodcock en nombre y representación de D.ª Flora , contra Don Severiano , Don Luis Alberto , Doña Nieves , Doña Virtudes , Don Ángel , Don Clemente y Doña Blanca representados por el Procurador Dª. María Tur Escandell, en cuya demanda se solicitaba se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del auto de declaración de herederos de fecha 31 de julio de 2007, que se declare que la actora tiene derecho preferente, como viuda, a suceder directamente en toda la herencia del finado, condenando a los demandados a ceder la inmediata posesión y titularidad de los bienes que componen la herencia en la forma y situación en que se encontraban en el momento de dictarse el auto de declaración de herederos y todos los frutos que hayan percibido de los mismos, subsidiariamente a la petición de condena, para el caso de que se considere que a actora no tiene derecho a toda la herencia, que se declare que tiene derecho al usufructo sobre dos tercios de la herencia al no mediar separación legal, y se condene a los codemandados a cederle la inmediata posesión sobre los dos tercios de dichos bienes en la forma y situación en que se encontraban en el momento de dictarse el auto de declaración de herederos, y la parte correspondiente de los frutos que hayan percibido de los mismos; asimismo, que se declare nulos cuantos actos y contratos que se hayan producido al amparo del auto de declaración de herederos y se condene a los demandados a rendir cuentas en ejecución de sentencia de lo actuado en relación a la herencia, con imposición de costas.

  2. Dicha demanda fue contestada por la parte demandada, que solicitó se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda interpuesta de adverso contra sus principales confirmando el Auto de declaración de herederos dictado en el Procedimiento de Declaración de Herederos abintestato nº 155/07 del Jdo. nº 2 de los de Ibiza con expresa imposición de costas a la parte actora por temeridad. Tras practicarse las pruebas propuestas y admitidas, el referido Juzgado dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Flora , contra D. Severiano , D. Luis Alberto , D. Nieves , D. Virtudes , D. Ángel , D. Clemente , y D. Blanca , debo declarar y declaro el derecho a la legítima de D. Flora en la herencia de D. Justo consistente en el usufructo de los dos tercios de la herencia, condenando a los demandados a satisfacer a D. Flora su parte de usufructo, sin imposición de costas."

  3. Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas representaciones procesales mediante la presentación de los correspondientes escritos, el primero de los cuales fue presentado por la Procuradora de la parte demandada Doña María Tur Escandell, escrito que terminaba suplicando: se dicte sentencia por la que, revocando la apelada, se declare que la actora carece de derecho legitimario alguno sobre la herencia del causante, D. Justo y, en consecuencia, que procede la desestimación íntegra de la demanda interpuesta de adverso contra mis principales, de conformidad con lo suplicado en nuestro escrito de contestación y, todo ello, con expresa imposición de las costas del juicio a la actora, por su temeridad .". El segundo fue presentado por la Procuradora de la parte actora Doña Ana López Woodcock y terminaba suplicando: " la revocación de la sentencia recurrida dictando otra en su lugar por la que se estime íntegramente la demanda en cuanto a sus peticiones principales, en concreto las contenidas en los puntos 1º, 2º y 4º del suplico, con imposición a los demandados de las costas procesales de ambas instancias ." Ambas partes impugnaron los recursos de la parte contraria.

    Personadas las partes apelantes en la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Doña Ana López en representación de Doña Flora y Don Juan María Cerdó Frias en nombre y representación de Don Severiano , Don Luis Alberto , Doña Nieves , Doña Virtudes , Don Ángel , Don Clemente y Doña Blanca y sustanciada la alzada, esa Sección dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2012 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente " Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Catalina Tur Escandell en nombre y representación de don Severiano , don Luis Alberto , doña Nieves , doña Virtudes , don Ángel , don Clemente y doña Blanca , contra la sentencia dictada el día 22 de julio de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eivissa , en el proceso ordinario del que el presente rollo dimana.

    Se estima el recurso interpuesto contra dicha resolución por la procuradora doña Ana López Woodcock, en nombre y representación de Doña Flora .

    En consecuencia, se revoca y deja sin efecto dicha resolución, y en su lugar:

    Se estima la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana López Woodkock en nombre y representación de Doña Flora , contra don Severiano , don Luis Alberto , doña Nieves , doña Virtudes , don Ángel , don Clemente y doña Blanca , por lo que se declara que la actora tiene derecho preferente, como viuda, a suceder directamente en toda la herencia de don Justo , condenando a los demandados a ceder la inmediata posesión y titularidad de todos los bienes que componen la herencia en la forma y situación en que se encontraban en el momento de dictarse el auto de declaración de herederos, con todos los frutos que hayan percibido.

    Se declara la nulidad del auto de declaración de herederos de 31 de julio de 2007.

    Se imponen a los demandados las costas de la primera instancia.

    Se condena a los codemandados al abono de las costas causadas en esta alzada por su recurso.

    No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en este segundo grado jurisdiccional por el recurso de la demandante.

    Con devolución del depósito consignado para recurrir.".

    Notificada la anterior sentencia a las partes, se presentó escrito solicitando aclaración de la misma, resolviendo dicho trámite por Auto de fecha 27 de marzo de 2012 cuyos fundamentos y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Único.- No ha lugar a aclarar la sentencia puesto que el error al que se refiere el recurrente afectaría a un argumento de los fundamentos jurídicos y no al fallo. En cualquier caso, y para evitar toda sombra de duda, sí puede explicarse que lo que el párrafo en cuestión quiere decir es que, como se desprende de sus propios términos, no cabe hablar de legítimas en la sucesión intestada, lo que llevaría a estimar el recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, de no ser que se estimase el recurso interpuesto por la demandante, como efectivamente ocurrió, reconociéndose la condición de sucesora "ab intestato" de la viuda.

    En consecuencia: LA SALA ACUERDA: Se aclara la sentencia dictada en el presente rollo de apelación en los términos recogidos en el fundamento jurídico único de la presente resolución y sin modificación alguna del fallo de dicha sentencia.

  4. Por el Procurador Don Juan María Cerdó Frias, en nombre y representación de la parte recurrente-apelante-demandada, se presentó escrito ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial interponiendo recurso de casación escrito que textualmente dice: "

    Que mediante el presente escrito interpongo RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL JUNTO CON EL DE CASACION POR RAZON DE INTERES CASACIONAL contra la sentencia nº 93/2012, dictada por esta Sala, de fecha 23 de febrero de 2012, para ante la SALA DE LO CIVIL Y LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES . Conforme dispone la Disposición Final Decimosexta de la LEC , la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJIB es competente para conocer de forma conjunta el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación por razón de interés casacional. Al ser admisible contra la sentencia dictada por Audiencia Provincial el recurso de casación por razón de interés casacional, ello determina que sea admitido el recurso extraordinario por infracción procesal. Concurrencia de requisitos procesales para interponer el recurso de casación que a su vez habilitan la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal. Primero.- Según dispone el art. 477.2 LEC es recurrible la sentencia dictada, al haberse pronunciado en segunda instancia por la Audiencia Provincial. Segundo.- El recurso de casación se funda en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, ex art. 477.1 LEC . Tercero.- Se...

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