SAP León 95/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:228
Número de Recurso303/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 95/08

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a uno de abril de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelantes Maribel, Imanol Y Marcelina representados por la procuradora Diez Carrizo siendo Letrado Samuel Pozo Alvarez; de otra como apelado Rafael representado por la Procuradora Puerta Lozano siendo Letrada Mª Angeles Garmilla Redondo, actuando como Ponente la ILMA. SRA. Dª ANA DEL SER LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2006 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- 1.- Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sr. Puerta Lozano en nombre y representación de Rafael contra los propietarios del edificio de la AVENIDA000 NUM000 (Maribel, Imanol Y Marcelina) debo:.- A) Declarar extinguida la servidumbre de alcantarillado.- B) Condenar a los demandados al cierre o clausura de los caños de desagüe de aguas sucias de la casa de la AVENIDA000 que vierten en la alcantarilla ubicada en la propiedad del actor.- c) A realizar las obras necesarias para la conexión de los desagües de la casa del nº NUM000 de la AVENIDA000 a los desagües municipales.- 2.- Debo condenar a los demandados al pago de cosas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 27 de febrero de 2.008 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de extinción de servidumbre de desagüe por la desaparición de la necesidad que justificó en su momento la constitución del derecho real.

La Sentencia dictada en Primera Instancia estima íntegramente la demanda planteada y condena a los demandados en los términos solicitados en el escrito inicial, con imposición de costas.

En el escrito de recurso se plantea la cuestión relativa a la naturaleza de la servidumbre objeto de litis, argumentando que por su carácter de voluntaria no puede extinguirse por las mismas causas que las servidumbres legales y en consecuencia siendo aún útil para los demandados no procedería su extinción, resultando según uno de los informes periciales que el sistema establecido es el mejor y sin coste alguno.

SEGUNDO

Las servidumbres legales y forzosas, se extinguen por su falta de utilidad, mientras que las voluntarias, al haberse establecido con tal carácter por las partes, solo son extinguibles a través de las causas del art. 546, CC ., entre las que manifiesta la parte recurrente que no se encuentra la falta de utilidad alegada.

La sentencia de instancia, aplicando el art. 588 del Código civil , extinguió la servidumbre, y contra ella se alzan en recurso los propietarios del predio dominante, insistiendo en el error valorativo, pormenorizando sobre la naturaleza de la servidumbre y las causas de su extinción, además del planteamiento de otros motivos que no fueron alegados en primera instancia, tales como la falta de litisconsorcio pasivo necesario, los cuales no pueden ser ya discutidos en esta alzada.

Es preciso comenzar señalando que ha de tenerse cuidado cuando se trata de extinguir una servidumbre voluntaria que se rige por el contenido del propio titulo que las crea. Como ya se especificó con anterioridad no les son de aplicación a tales servidumbres las normas específicas de las legales, presididasen general, por el principio de constitución forzosa, de ahí, que sus causas de extinción aparezcan recogidas en el art. 546 y ss. del CC . Se ha de ser por ello, cuidadoso cuando se intenta extinguir una servidumbre voluntaria sobre la base de una supuesta pérdida de su utilidad, y no ya porque el art. 546 no la cita entre las causas que regula, aunque la generalidad de la doctrina la viene a admitir, en cuanto la misma constituye un requisito insito en el art. 530 , ya que no cabe admitir limitaciones en el ejercicio de la propiedad inmueble, que no reporten...

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