STSJ Comunidad de Madrid 693/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución693/2012
Fecha22 Octubre 2012

RSU 0002530/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00693/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053932 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2530/2012

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Bernardo

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, HERMANOS GARCIA E HIJOS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA nº 942/2010 C.A.

Sentencia número: 693/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 22 de Octubre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2530/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Roberto Serrano de Lope, en nombre y representación de D. Bernardo, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID, en sus autos número 942/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a IBERMUTUAMUR, HERMANOS GARCIA E HIJOS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO. - EL actor, D. Bernardo, nacido el NUM000 -1965, figura afiliado a la Seguridad Social en situación de alta e incluido en el Régimen General con el n° NUM001, siendo la profesión ejercitada la de oficial de 1ª conductor mecánico en la empresa Hermanos García e Hijos SL, cuya actividad económica es la de transporte de mercancías por carretera.

SEGUNDO

La empresa tiene suscrito documento de asociación para la protección de accidentes de trabajo con la Mutua Ibermutuamur MATEPSS.

TERCERO

EL día 13-1-2009 el actor sufrió un accidente de trabajo, tras el cual inició un periodo de IT, siendo dado de alta por curación con secuelas el 1-2-2010, tras la cual se reincorporó a su actividad profesional en la misma empresa. El informe clínico laboral emitido por la Mutua a la fecha del alta con propuesta de indemnización por secuelas permanentes no invalidantes concluye:

Diagnóstico (Principal y secundario):

Fractura Bimaleolar tobillo dcho. Fractura de astrágalo derecho.

Tratamiento efectuado:

Cirugía: 16.1.09, osteosíntesis de astrágalo y bimaleolar tobillo derecho.

Evolución:

Favorable.

Juicio clínico-laboral:

E.F. Buen aspecto global del pie. No edema. No inflamación. Flex plantar 30°. Flex dorsal 20°. Movilidad no dolorosa. Carga no dolorosa. Cicatriz externa en tobillo con disestesia en 1/3 medio que refiere en fase de remisión, aunque mantiene tinel positivo en cicatriz. No molestias por material de osteosíntesis. Las secuelas que presenta en relación con su puesto de trabajo son constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes.

CUARTO

El E.V.I. emitió dictamen el 7-4-2010, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 21-4-2010 que consideró las secuelas del accidente como lesiones permanentes no invalidantes conforme al n° 102 del Baremo reglamentario (disminución global de la articulación tibioperonea astragalina menor del 50%), siendo indemnizado el trabajador con la suma de 830,00 euros con cargo a la referida Mutua.

QUINTO

La base de cotización del mes anterior al accidente laboral fue de 2.330,27 euros, la base reguladora diaria que sirvió para el cálculo de las prestaciones de IT fue de 75,17 euros, que figuran en el parte del accidente de laboral al folio 99 de autos y en la nómina de enero de 2009 al folio 162. La base reguladora mensual de la prestación reclamada de Incapacidad Permanente Parcial es la misma, siendo la indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de dicha base reguladora.

SEXTO

El cuadro clínico del actor es el siguiente:

"Determinado el cuadro clínico residual:

Secuelas de fractura bimaleolar del tobillo dcho. Fractura de astrágalo dcho. Tratado mediante osteosíntesis.

Limitaciones orgánicas y funcionales:

Edema pie derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Cataluña 3046/2013, 29 de Abril de 2013
    • España
    • 29 Abril 2013
    ...la disminució del rendiment laboral normal en més del 33 per cent per a tasques de conducció de vehicles". Del mismo modo, la STSJ Madrid 22-10-2012 señala que "la limitación a la movilidad del tobillo derecho en menos del 50% que es lo que, en definitiva, refleja el hecho sexto de la sente......
  • STSJ Cataluña 5958/2014, 17 de Septiembre de 2014
    • España
    • 17 Septiembre 2014
    ...la disminució del rendiment laboral normal en més del 33 per cent per a tasques de conducció de vehicles". Del mismo modo, la STSJ Madrid 22-10-2012 señala que "la limitación a la movilidad del tobillo derecho en menos del 50% que es lo que, en definitiva, refleja el hecho sexto de la sente......
  • STSJ Cataluña 1239/2013, 21 de Febrero de 2013
    • España
    • 21 Febrero 2013
    ...la disminució del rendiment laboral normal en més del 33 per cent per a tasques de conducció de vehicles" . Del mismo modo, la STSJ Madrid 22-10-2012 señala que "la limitación a la movilidad del tobillo derecho en menos del 50% que es lo que, en definitiva, refleja el hecho sexto de la sent......
  • STSJ Cataluña 4004/2019, 24 de Julio de 2019
    • España
    • 24 Julio 2019
    ...la disminució del rendiment laboral normal en més del 33 per cent per a tasques de conducció de vehicles ". Del mismo modo, la STSJ Madrid 22-10-2012 señala que " la limitación a la movilidad del tobillo derecho en menos del 50% que es lo que, en definitiva, refleja el hecho sexto de la sente......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR