STSJ Cataluña 4004/2019, 24 de Julio de 2019

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2019:7360
Número de Recurso926/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4004/2019
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000560

EMA

Recurso de Suplicación: 926/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 24 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4004/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Candido frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 15 de noviembre de 2018, dictada en el procedimiento nº 397/2018 y siendo recurrida Unió de Mútues, INSS

( Girona ), TGSS ( Girona ) y Cirilo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Candido, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS y al empresario Cirilo de la pretensión deducida en su contra y, en consecuencia, se confirma la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor Candido, provisto de DNI nº NUM000 y nacido el NUM001 -1969, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 . De estimarse la demanda la prestación de IPP que correspondería al trabajador asciende a 36.043,20 eur. (expediente administrativo)

SEGUNDO

El actor mantuvo relación laboral con el empresario individual Cirilo, dedicado al transporte de mercancías por carretera, desde el 12-6-2017 al 30-6- 2017, teniendo reconocida la categoría profesional conductor mecánico ( folio 135). El día 19-6-2017 el trabajador estaba en Francia cargando mercancía en el camión. Sufrió fractura con minuta de ambas calcáneos al caer al suelo tras resbalar de la escalera que había colocado en el remolque para cargar.

( comunicado de accidente de los folios 46)

TERCERO

El empresario Cirilo está al corriente en el pago de las cuotas de seguridad social y en la fecha del accidente tenía concertada con Unión de Mutuas Unimat la cobertura de las contingencias profesionales de sus empleados. (no controvertido)

CUARTO

El Sr. Candido causó baja médica el día 19-6-2017, iniciando situación de IT, derivada de accidente de trabajo ( folio 47). Fue tratado ortopédicamente de sus lesiones de manera conservadora, con inmovilización de los tobillos y descarga total de ambas EEII. Siguió rehabilitación funcional para recuperar el arco móvil y reeducación de la marcha. Se recetaron plantillas de descarga en ambos pies. Se practicaron dos infiltraciones de la articulación subastragalina del pie izquierdo ( folios 57 vlto y 58).

QUINTO

El estudio biomecánico de 5-1-2018 ofrece los siguientes resultados: el tobillo derecho conserva el 80% de la movilidad global y el izquierdo el 89%. Ambos tobillos desarrollan aproximadamente el 70% de la fuerza esperable lo que corresponde a un balance muscular de 4/5. Deambulación sin ayudas técnicas, a velocidad normal y con una cinética de marcha simétrica, siendo la valoración del 81% (normal >90). ( folios 61 a 64)

SEXTO

El día 2-1-2018 fue alta por mejoría que permite el trabajo habitual. A partir del 4-1-2018 comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa Transports Torrà Villarejo SL. ( folios 120 y 135)

SÉPTIMO

A Instancia de la Mutua se inicia expediente de lesiones permanentes no invalidantes. Por Resolución del INSS de 2-3-2018 se declara al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, por disminución de la movilidad global en menos del 50% de la articulación tibioperonea astragalina derecha y por disminución de la movilidad global en menos del 50% de la articulación tibioperonea astragalina izquierda, indemnizables según baremo en cuantía total de 1.980,00 Euros, declarando responsable del pago a Unión de Mutuas, y ello según dictamen del ICAM de fecha 26-1-2018 en el que se...

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