STSJ Cantabria 784/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2012
Número de resolución784/2012

SENTENCIA nº 000784/2012

En Santander, a 22 de octubre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Inocencio siendo demandado INSS y TESORERÍA sobre Incapacidad y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de mayo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Inocencio, nacido el día NUM000 -1951, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Administrativo, empleado de banca, cuyas funciones son las establecidas en la ordenanza del sector.

  2. - El actor insto con fecha 10-1-2011 ante la Dirección Provincial del INSS de Cantabria que se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 29 de sep. 21-1-2011 6, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad.

    Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 23-3-2011 confirmando el pronunciamiento inicial.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

    "MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

    AFECTACIÓN ACTUAL

    OPERADO HACE 5 AÑOS DE UNA NEOPLASIA PROSTATICA, DESPUES RADIOTERAPIA Y TRATAMIENTO MEDICO HASTA HACE AÑO Y MEDIO. REFIERE INCONTINENCIA DE ORINA VARIABLE DE UN DIA A OTRO, INCLUSO NOCTURNA, USA PAÑAL DE INCONTINENCIA A DIARIO. EPISODIOS DE SOFOCOS CADA HORA Y MEDIA INCLUSO DESPUES DE QUITAR EL TRATAMIENTO. REFIERE QUE EN 2009 LE OPERARON DE UNA HERNIA INGUINAL CON DIFICULTADES POSTERIORES PARA EL CIERRE DE LA HERIDA, ALGUNA MOLESTIA ACTUAL A LOS CAMBIOS DE TIEMPO. EN MARZO-10 LE QUITARON LA VESICULA BILIAR. REFIERE EPISODIOS DE PALPITACIONES Y MALESTAR GENERAL EN RELACION A LOS SOFOCOS, LE PUSIERON UN HOLTER Y ALGO VIERON PERO NO PUSIERON TRATAMIENTO. EPISODIOS TAMBIEN DE URGENCIA DEFECATORIA.

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    APARATO CIRCULATORIO

    ESTUDIADO EN CARDIOLOGÍA MEDIANTE HOLTER, EN INFORME DE 16-11-07 SE RESEÑA EL DIAGNOSTICO DE TAQUICARDIA SINUSAL.

    APARATO DIGESTIVO

    EN DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE, OPERADO DE HERNIA INGUINAL IZQUIERDA EL 12-2-09. COLECISTECTOMÍA LAPAROSCOPICA EL 30-3-10.

    APARATO GENITO-URINARIO

    PROSTATECTOMIA RADICAL Y DINFADENECTOMIA EL 23-2-06, EL RESULTADO ANATOMOPATOLOGICO FUE DE NEO DE PROSTATA QUE AFECTABA AMBOS LOBULOS E INVADIA CAPSULA Y BORDES QUIRURGICOS GLEASON 3+4, ESTADIO T3 N0 M0. EVOLUCION POSTERIOR CON SOFOCOS, IMPOTENCIA E INCONTINENCIA RUINARIA CALIFICADA DE SEVERA (MAS DE 3 COMPRESAS/DIA.

    Fecha: 19-01-2011 Centro:

    ¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

    ¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas? (S/N):

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    NEO DE PROSTATA T3 N0 M0, PROSTATECTOMIA EN 2006. INCONTINENCIA URINARIA, SOFOCOS E IMPOTENCIA. EPISODIOS DE TAQUICARDIA SINUSAL. OPERADO DE VESICULA Y HERNIA INGUINAL. ANSIEDAD.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    MEDICO, QUIRURGICO.

    ACTUALMENTE MEDICACION PARA EL COLESTEROL Y ABSORVENTES.

    EVOLUCIÓN

    CRONICA

    POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS

    SEGÚN EVOLUCIÓN

    LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES

    DERIVADAS DE LA PATOLOGÍA ANTES RESEÑADA."

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y Total asciende a la cantidad de

    2.675,82 euros mensuales.

    Inicio proceso de Incapacidad temporal con fecha 30-3-2010 a 8-6-2010 y no constan procesos posteriores de incapacidad temporal.

    Extinguida la relación laboral con su empresa. Percibió prestación por desempleo desde el 1-4-2009 al 28-3-2011 y después de esta fecha subsidio para mayores de 52 años. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto, el actor formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda, en la que solicitaba el grado absoluto de incapacidad, como pretensión principal y, subsidiariamente, el grado total de incapacidad permanente, para el desarrollo de su profesión habitual de administrativo.

En el recurso se articulan dos motivos. En el primero de ellos, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia y en el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad de su estado con el desarrollo de cualquier tipo de profesión remunerada o, subsidiariamente, para el desarrollo de su profesión habitual.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica, solicita la modificación del hecho probado tercero, proponiendo la redacción alternativa que recoge en los folios nº 5 a 7, que aquí damos por reproducidos.

Dicha pretensión, se basa en el contenido de un informe médico privado aportado por la propia parte recurrente, que obra unido a los folios nº 201 a 205 y en el informe emitido por la médico forense Sra. Adela, unido a los folios nº 69 a 71.

Las adiciones que postula, con base en tales informes, deben ser desestimadas, pues en este tipo de supuestos, en los que el recurrente discrepa del cuadro residual descrito en la sentencia de...

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