STSJ Cantabria 750/2012, 9 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución750/2012
Fecha09 Octubre 2012

SENTENCIA nº 000750/2012

En Santander, a 9 de octubre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Aurelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de los de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Aurelia siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de abril de 2.012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Aurelia, nacida con fecha de NUM000 de 1955, figura como afiliada al Régimen General de Trabajadores Autónomos y en el Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, reuniendo el periodo de cotización suficiente en el RETA y siendo su profesión habitual la de Agraria.

  2. - Previo informe de valoración médica de fecha 19 de julio de 2011, con fecha de 29 de julio de 2011 el INSS dictó resolución por la que se denegaba a la actora la prestación de Incapacidad permanente, por considerar que el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, por enfermedad común, es de

    1.095,58 # mensuales, con efectos económicos al cese de la actividad.

  4. - La actora presenta el siguiente cuadro médico:

    "ANTECENDENTES

    Actividad profesional alegada: limpieza (H. Valdecilla). Antecedentes de SD. Ansioso-Depresivo, con ideación autorreferencial (2005-2006). Se inicia expediente a instancia de parte.

    AFECTACION ACTUAL La trabajadora aporta informe de psiquiatría con alta hospitalaria del 11-6-10, refiere seguimiento por psiquiatría con próxima citación del 5-9-11 (Dr. Jesús María ). Refiere que la mandaron a trabajar y en ese momento pidió una excedencia que se le termina ahora, refiere que se encuentra cansada, sudoración, duerme regular, refiere que se levanta tarde, que está peor por las mañanas, refiere que está en el pueblo, vive con su madre y su hermano, le va bien tomar el aire, da paseos, no refiere mismo TTO. que el que consta en alta hospitalaria, además de Tiadipona (1-0-0).

    EXPLORACIÓN POR APARATOS

    AFECCIONES PSQUICAS

    Anamnesis (18-7-11): ver afectación actual.

    La trabajadora aporta en la citación de la UMEVI (a 18-7-11), un único informe del S. de Psiquiatría (alta hospitalaria del 11-6-10): "En TTO. en USM Vargas (Dr. Jesús María ) por SD ansioso-depresivo desde marzo-05. Se ha asociado en algunos momentos ideación de tipo autorreferencial que ha precisado TTO. antipsicótico. Nunca ha ingresado en U. de agudos. Previamente asintomático, con funcionamiento pobre y tendente al aislamiento social, debuta con clínica de perplejidad y alteraciones de la conducta. Pensamiento disgregado con discurso repetitivo e incoherente, bloqueo del pensamiento. Fenómenos de inserción del pensamiento. No ideación autolítica. Nulo insight.

    Evolución clínica: tras instauración de TTO. antipsicótico con Olanzapina, la respuesta ha sido pobre e insuficiente. Con el inicio de Halope Ridol la clínica ha remitido casi totalmente. Al alta tranquila, bien INSIGHT, sin sintomatología psicótica.

    Juicios diagnósticos, diagnostico principal: episodio psicótico breve".

    Revisada Hº Cº de atención primaria, solo se describe prescripción farmacológica, 16-9-10: Rivotril 0,5. 12-7-11; Haloperidol y Besitran 100 Mg.

    Informe USM 2006: SD ansioso-depresivo. Ideación Autorreferencia.

    ¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

    ¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas?

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    Episodio Psicótico breve, otros diagnósticos: Síndrome Ansioso Depresivo.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    Psicofarmacología.

    USM Vargas.

    S. Psiquiatría H. Valdecilla.

    EVOLUCIÓN

    La descrita.

    POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS Y REHABILATADORAS

    Las descritas.

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    Las propias de la clínica y diagnóstico señalados.

    CONCLUSIONES

    Podría estar limitada para trabajos que requieran responsabilidad o concentración, actividades profesionales de riesgo, sometida a estrés o con gran contacto con personas. Revisión bibliográfica: manual de valoración de la incapacidad laboral en las enfermedades psiquiátricas (INMST, PAG 87): "Trastorno psicótico breve: se caracteriza por la presencia de síntomas psicóticos de breve duración, al menos 1 día pero de menos de 1 mes y por una recuperación completa de la actividad a nivel premórbido. Puede desarrollarse en respuesta a un grave factor estresante psicosocial o a un grupo de factores. Estos trastornos engloban lo que en la psiquiatría clásica se denominaba como bouffes delirantes, esquizofrenias agudas o reacción esquizofrénica. La CIE-10 denomina psicosis aguda."

  5. - En el informe clínico de la U.S.M López Albo 1 de fecha 2 de septiembre de 2011 consta como juicio diagnostico, "trastorno esquizoafectivo".

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y deniega a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, o total para su profesión habitual de recuperación de chatarra, comercio al por mayor, por cuenta ajena. En atención a las secuelas que detalla derivadas del informe médico de síntesis, por el resultado normal de las pruebas que refiere (gammagrafía, ECO abdominal, Rx. tórax); y, respecto de las psicopatológicas, dado su buen nivel de integración social, siendo dada de alta el 12-12-2006, y no ha vuelto a ser tratada hasta marzo de 2009, antes de la valoración del expediente, en mayo de este mismo año.

Recurre esta decisión la representación letrada de la actora solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, L. 36/2011, de 10 de marzo, la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de lo establecido en los números 4 y 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de agosto, vigente en la materia. Considera la recurrente que el cuadro clínico físico y psíquico que le afecta, le condiciona, incluso, su vida ordinaria, por las graves secuelas que le restan que impiden que pueda realizar...

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