SAP León 329/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2012
Fecha21 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00329/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

S40020

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0003062

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000587 /2011

Apelante: Alexander

Procurador: JULIA ALONSO FERNANDEZ

Abogado: MARÍA DEL ROSARIO LLAMERA FERRERAS

Apelado: Raquel

Procurador: BERTA FERNANDEZ DIEZ

Abogado: ELICIO DIAZ GOMEZ

S E N T E N C I A Nº. 329-12

ILMOS/AS. SRES/AS.:

DÑA. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA. Presidente Acctal.

DÑA. ANA DEL SER LÓPEZ. Magistrada

DÑA. ISABEL DURÁN SECO. Magistrada Suplente

En León, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 587/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº.1 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 212/2012, en los que aparece como parte apelante D. Alexander, representado por la Procuradora Dña. Julia Alonso Fernández y asistido por la letrado Dña. Maria del Rosario Llamera Ferreras, y como apelada Dña. Raquel, representada por la Procuradora Dña. Berta Fernández Díez y asistida por el letrado D. Elicio Díaz Gómez, actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dña. ISABEL DURÁN SECO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 3 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Alexander, representado procesalmente por la Procuradora Sra. Alonso Fernández, contra Dña. Raquel, representada por la Procuradora Sra. Fernández Díez: 1) Debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda. 2) Debo condenar y condeno al demandante al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por el demandante, D. Alexander, y dado traslado a la otra parte, ésta presentó escrito de oposición e impugnación, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 11 de septiembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Alexander, formuló demanda de juicio ordinario en liquidación del régimen económico creado a raíz de una relación de pareja de hecho, contra Dña. Raquel, solicitando se dictase sentencia en la que se declarase que es propietario exclusivo, tanto de la vivienda como del vehículo adquirido por ambas partas y cuyos pagos ha realizado en exclusiva el demandante; que se acuerde anular la escritura pública en la que ambos aparecen como compradores y la cancelación de la escritura de compraventa en el registro de la propiedad a nombre de ambos. Subsidiariamente para el caso que no de lugar a estas peticiones y se estime la copropiedad de la vivienda y el vehículo se fije una indemnización por enriquecimiento injusto a favor del actor en la cuantía de 30.000 euros o la cuantía que se fije en ejecución de sentencia contra Dña. Raquel . Alegaba el recurrente que ambos eran pareja de hecho y que a tal efecto adquirieron conjuntamente mediante escritura pública de compraventa una vivienda común, constituyéndose una hipoteca con la entidad bancaria Caja España-Caja Duero, e igualmente se hizo una Escritura de Constitución de crédito hipotecario figurando ambas partes como prestatarios. Igualmente suscribieron un contrato de préstamo con garantía personal crédito con la entidad bancaria Caja Duero por importe de 21.500 euros, en el que figuran como prestatarios ambas partes. Y que aunque ambos figuran en los negocios jurídicos descritos, quien realmente compra y paga tanto la vivienda como el vehículo es el actor, pues todos los pagos se hacen desde su cuenta nutrida exclusivamente con su nomina, habiéndose realizado antes de conocer a la demandante incluso un primer ingreso de más de 30.000 euros del demandado.

La parte demandada alega que efectivamente adquirieron juntos el demandante y ella la vivienda y el vehículo, suscribiendo sendos préstamos bancarios. Que eran una pareja de hecho y que con anterioridad a la compra de la vivienda ya residían juntos en una vivienda de la demandada y su hermano, sin que el demandante abonase cantidad alguna por tal hecho. Que durante todo el tiempo de convivencia han compartido gastos incluidos los relativos a los préstamos mencionados en la demanda. Que la vivienda fue adquirida tal y como consta en la escritura de compraventa proindiviso y por mitad, siendo esa la verdadera intención de ambos. Por lo que al vehículo se refiere también ambos solicitaron el préstamo para la adquisición del mismo en común, siendo ambos responsables solidarios del impago de dicho préstamo, aportando incluso la demandada la cantidad de 4.000 euros al haberse solicitado el préstamo de 21.500 euros y haber ascendido el precio del vehículo a 25.500. Que muchos gastos de la convivencia se realizaban con dinero proveniente de la cuenta de la demandada y que, además, los pagos realizados provienen de una cuenta titularidad de ambos litigantes. Finalmente, añade que con anterioridad a la presentación de la demanda ya había intentado la demandada llegar a un acuerdo sobre lo que ahora se litiga.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de León dictó sentencia, con fecha 3 de febrero de 2012, en la que desestimó íntegramente la demanda en los términos señalados en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia.

Contra dicha sentencia se alza, en recurso de apelación, D Alexander, por los motivos que en el siguiente fundamento de derecho se señalaran.

SEGUNDO

Los motivos del recurso pueden englobarse en tres. En primer lugar, se impugna el FD 2º entendiendo que no se está dando una adecuada solución a la problemática e insistiendo, como ya se hiciera en la primera instancia, en que Dña. Raquel no abonó absolutamente nada del pago de la vivienda y del vehículo, asumiendo la obligación de pago únicamente D. Alexander . Señala que se ha de declarar que D. Alexander es el único propietario de la vivienda y del vehículo. Afirma que no se está ejercitando una acción declarativa de dominio y que la escritura pública no es un medio que goce de superior valor probatorio al resto de pruebas. En segundo lugar, tampoco se comparte por la parte recurrente el FJ 3º de la resolución recurrida. Si no se declara que la propiedad de la casa y el coche corresponde al actor y se mantiene como real la titularidad de la escritura pública y del préstamo hipotecario, inevitablemente D. Alexander resultará acreedor respecto a Dña. Raquel de las cantidades pagadas, pues de otro modo existiría un enriquecimiento injusto. En...

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