STSJ Murcia 769/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución769/2012
Fecha08 Octubre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00769/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0204730

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000103 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001358 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Brigida

Abogado/a: MARIA NO OLIVER SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TRAGSSA EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A., MANCOMUNIDAD CANALES DEL TAIBILLA MANCOMUNIDAD CANALES TAIBILLA

Abogado/a: JAVIER CAMINS DE VADENEBRO, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de Octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Brigida, contra la sentencia número 0543/2011 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 6 de Julio, dictada en proceso número 1358/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Brigida frente a MANCOMUNIDAD CANALES DEL TAIBILLA; TRAGSA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida para la empresa demandada "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A." desde el 14-05-07, con categoría profesional de "auxiliar administrativo" en un principio, y de "telefonista" en la actualidad. SEGUNDO. La demandante presta servicios en virtud del contrato de trabajo para obra o servicio determinado, que se aporta por la demandada "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A." como documento número uno de su ramo de prueba. TERCERO. La demandante presta servicios para la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en virtud de la encomienda de gestión efectuadas a la empresa "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A.", cuyo contenido consta en autos como documentos números 15,17, 18, 19, 21, 22, 24 y 25 del ramo de prueba de dicha mercantil. CUARTO. La empresa "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A." es un medio propio e instrumental y servicio técnico de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30-01-08 ). La empresa citada está obligada a realizar, con carácter exclusivo por sí o mediante sus filiales, los trabajos que le encomiende la Administración Pública. Se trata de un instrumento al servicio de los poderes adjudicadores de las Administraciones Públicas a las que sirve y, dichos poderes públicos le imparten órdenes que se instrumentan a trasvés de encomiendas de gestión. QUINTO. La demandante ha venido desempeñando funciones administrativas y de telefonista en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. SEXTO. Para la realización de las tareas diarias, la demandante se encuentra sujeta a las instrucciones del jefe de servicio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, D. Geronimo . SÉPTIMO. La actora trabaja en las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y ha venido utilizando el ordenador, teléfono y los medios materiales que ésta pone a su disposición. OCTAVO. La demandante depende jerárquicamente de un jefe de obra, D. Porfirio, y de un encargado, D. Jesús Manuel, ambos trabajadores de la empresa "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A.". NO VENO.- El encargado se desplaza con una periodicidad de una vez al mes aproximadamente a las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla para supervisar el desarrollo de los trabajos encomendados a "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A.", e igualmente, el jefe de obra mantiene reuniones periódicas con los responsables de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla con el mismo objeto. DÉCIMO. La empresa "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A." tiene su propia actividad, instalaciones, plantilla, organización, y se rige por su propio convenio colectivo. Es una empresa de existencia real, con una organización propia y estable, con viabilidad económica y un objeto social. UNDÉCIMO. La demandante no se encuentra sometida a la organización propia de los empleados públicos de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, sino ala dirección y control de la empresa "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A.", la cual ha ejercido siempre una efectiva dirección y organización empresarial seleccionando a la actora, impartiéndole cursos de prevención de riesgos laborales, responsabilizándose de su trabajo e impartiéndole instrucciones sobre el mismo, recibe comunicación de la actora sobre el cambio de domiciliación de su nómina, emite sus certificados de aptitud para el puesto de trabajo que desempeña, controla su horario y autoriza sus vacaciones, así como cualquier incidencia en el cumplimiento de su jornada laboral, le paga las nóminas, la autoriza para el tratamiento informático de datos personales, así como para los desplazamientos y percepciones extrasalariales, e incluso, la demandante se presenta para representar a los trabajadores de "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A." por el sindicato FECOMA-CCOO. DUODÉCIMO. La demandante no forma parte de la plantilla de personal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, sino que su relación laboral es con la empresa "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A.". DECIMOTERCERO. La demandante ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Da. Brigida, contra la empresa "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A.", y contra la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y, en consecuencia, absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Mariano Oliver Sánchez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Sr. Abogado del Estado, en representación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla; y por el Letrado don Javier Camins Valdenebro, en representación de la empresa TRAGSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cartagena, se dictó sentencia el 6 de julio de 2011, en los autos nº 1358/2010 sobre Cesión Ilegal de Trabajadores, seguidos a instancia de doña Brigida, contra Tragsa Empresa de Transformación Agraria SA y contra la Mancomunidad de Canales del Taibilla, desestimando la demanda. Por lo que la parte actora interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta sala que revocando la de instancia, declara dicha cesión ilegal y por ende se declare como personal laboral indefinida a la actora de la mancomunidad demandada, con antigüedad de 14 de mayo de 2007 y categoría profesional de auxiliar administrativa, hasta que se cubra ese puesto de trabajo o se amortice. Recurso que fue impugnado por las contrapartes que pidieron la desestimación del mismo y la confirmación de la mencionada sentencia judicial.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 191 de la LPL para que:

  1. Se revise el hecho probado primero que dice: "La demandante ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida para la empresa demandada "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A." desde el 14-05-07, con categoría profesional de "auxiliar administrativo" en un principio, y de "telefonista" en la actualidad". Proponiendo para el mismo la siguiente redacción alternativa "La demandante ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida en dependencias de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en su centro de trabajo en Cartagena, a través de la empresa demandada "Tragsa Empresa de Transformación Agraria, S.A., desde el 14-05-07, con categoría profesional de "auxiliar administrativo" en un principio, y de "telefonista" en la actualidad"

  2. Se revise el hecho sexto que dice "Para la realización de las tareas diarias, la demandante se encuentra sujeta a las instrucciones del jefe de servicio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, D. Geronimo ". Proponiendo para el mismo la siguiente redacción alternativa. "Para la realización de las tareas diarias, la demandante se encuentra sujeta a las instrucciones del jefe de servicio de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, D. Geronimo . Las vacaciones de la actora siempre se han organizado en el contexto de la plantilla de la Mancomunidad de Canales del Taibilla y, con la previa autorización de la Jefa de Área de la Mancomunidad de Canales del correspondiente a la trabajadora".

  3. Se revise el hecho séptimo que dice "La actora trabaja en las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y ha venido utilizando el ordenador, teléfono y los medios materiales que ésta pone a su disposición". Proponiendo para el mismo la siguiente redacción alternativa ""La actora trabaja en las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y ha venido utilizando el ordenador, teléfono y los medios materiales que ésta pone a su disposición, disponiendo de correo electrónico con extensión de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y de teléfono móvil corporativo suministrado por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. La jornada realizada por la trabajadora es la misma que la del resto de personal de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, y pese a que en las nóminas...

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