STSJ Galicia 5258/2012, 29 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5258/2012 |
Fecha | 29 Octubre 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3984-2009 -RFIlmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003984 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000202 /2009, seguidos a instancia de Samuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:
E1 actor D. Samuel, nacido el NUM000 -1947, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM001 .- SEGUNDO. -En fecha 20-2-2008, solicitó pensión de invalidez, siendo dicha prestación denegada por Resolución de 6-11-2008 por ser las lesiones susceptibles de tratamiento.- Interpuesta reclamación previa fue estimada por Resolución de 28-4-2009, por lo que se declara al actor afecto de incapacidad permanente total, con derecho al percibo de pensión en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 35,85.-# con efectos económicos del 21-4-2008, en cuantía total mensual de 329,95.-# durante el año 2008 y de 509,28.-# durante el año 2009. TERCERO: La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Samuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIRA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de incapacidad permanente total reconocida, con efectos del 21-4-2008, en cuantía de 618,08.-# mensuales durante el año 2008 y 651,63.-# mensuales desde el 1-1-2009 y, en consecuencia condeno a la demandada a estar y pesar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Samuel en la que solicitaba que se le declarase afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de vendedor autónoma, fijando la prestación en el 75% de la base reguladora; frente a tal pronunciamiento se alza la parte demandada, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se desestime la demanda en su integridad.
Para ello, sin instar la revisión del relato de hechos probados, y con apoyo en el artículo 191 c), de la Ley Rituaria Laboral, alega que por la sentencia de instancia se incurre en infracción de normas sustantivas, en concreto el art. 38 de Reglamento General del Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, en redacción dada por el R.D. 463/03 de 25 de abril, y del art 217 LEC .
La cuestión litigiosa en el presente proceso se centra en determinar si el demandante tiene derecho, o no, al incremento del 20% sobre la prestación de IPT prevista mayores de 55 años.
El artículo 38 del Decreto 2530/1970 prevé que la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual se incrementará en un 20 por ciento de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando se acrediten los...
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