STSJ Galicia 3929/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3929/2013
Fecha26 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000681

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002191 /2012 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000415 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eva

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: FRANCISCO NAZARIO DIZ GARCIA

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002191 /2012, formalizado por EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL DON ANGEL GONZÁLEZ QUINTAS, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 287/2011, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000415 /2011, seguidos a instancia de DOÑA Eva frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eva presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 287 /2011, de fecha cinco de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Que el actor, nacido el día NUM000 de 19493-01- 1964 afiliado al Régimen especial de Autónomos de la SS con el numero NUM001 venía desarrollando su trabajo como ganadero. SEGUNDO.-El demandante solicitó derecho a pensión por Incapacidad Permanente que fue denegado por resolución de fecha de salida de 3 de ENERO de 2011 por entender que las reducciones anatómicas que padece no disminuyen o anulan su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Que el informe del EVI señala como cuadro clínico residual el siguiente:

ARTROSIS GENERALIZADA. PROTUSIONES DISCALES C4C5 C5C6 Y C6C7. TENDINOPATIA DEL MANGUITO DE LOS ROTADORES. I. LIMITACIONES: LIMITACIONES PARA TAREAS DE importante carga cervical y lumbar en periodos de reagudización. CUARTO. Que la Base Reguladora de la prestación de la demandante es de 515'14 Euros. QUINTO.- Que la actora presentó en plazo la correspondiente reclamación previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DOÑA Eva contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia le declaro afecta de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión de ganadera con derecho a percibir la pensión del 75% de su base reguladora de 515'14 Euros desde el día 14 de Enero de 2011 fecha del dictamen propuesta negativo del EVI con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan en la cuantía y forma reglamentaria condenando al citado organismo a estar y pasar por este declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL TRECE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dña Eva frente al INSS y declara al demandante afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Frente a dicho pronunciamiento se alza la Entidad Gestora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte nueva sentencia estimando íntegramente el recurso, se revoque la sentencia del Juzgado de lo Social y se declare la absolución del INSS de la demanda origen de estos autos; de forma subsidiaria solicita que se fije el porcentaje de la prestación en el 55% .

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso por el cauce del art. 191 c) de la LPL alegando como normas sustantivas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR