STSJ Galicia 5170/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2012
Número de resolución5170/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001730

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003355 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000394 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: María Cristina

Abogado/a: IVAN SAAVEDRA PEDREIRA

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, LA VOZ DE GALICIA,S.A., GALICIA EDITORIAL SL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), BEATRIZ REGOS CONCHA,

BEATRIZ REGOS CONCHA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, veintidós de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003355 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado Iván Saavedra Pereira, en nombre y representación de María Cristina, contra la sentencia número 36 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000394 /2011, seguidos a instancia de María Cristina frente a la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, LA VOZ DE GALICIA,S.A., GALICIA EDITORIAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Cristina, presentó demanda contra CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, LA VOZ DE GALICIA,S.A., GALICIA EDITORIAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 36/2012, de fecha veintisiete de Febrero de dos mil doce, por la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D.a María Cristina viene prestando serví para la empresa LA VOZ DE GALICIA, S.A. con antigüedad 1/10/2004, con la categoría profesional de OFICIAL DI VJMINISTRATIVO, y con una retribución de 1.543,14 E mensuales, con inclusión de la parte proporcional de la pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Tal reladión aparece fundada en los siguil :ontratos de trabajo: Contrato de trabajo por obra o servicio, sliscrito. el 01/10/2004 con la mercantil GALICIA EDITORIAL SA. Contrato de trabajo por obra o servicio, suscrito el día 01/01/2005 con la mercantil LA VOZ DE GALICIA SA. Transformación del anterior contrato en indefinido de fecha 17/04/2009. TERCERO.- El 31/05/2011, la empresa notifica a la trabajadora carta de despido que consta unida a los autos como documento número uno de la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. CUARTO.--A la anterior carta se acompañan los cheques en ella referidos manifestando la demandante no retira mostrando su expresa disconformidad con la extinción de la relación laboral y con la liquidación de la misma. QUINTO.- Los trabajadores de la empresa que prestan servicios en el DOGA pasan, entre el 22/01/2011 al 17/07/2011, de 12 a 11 en fotocomposición, de 6 a 4 los correctores y de 2 a 1 los administrativos. SEXTO.- La demandante venía desarrollando sus funciones como administrativa en dependencias de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza. SÉPTIMO.- Los medios materiales con los que la demandante prestaba sus servicios pertenecían a la Xunta de Galicia. OCTAVO.- A la demandante se le asigna dirección de correo electrónico en el correo corporativo de la Xunta ( DIRECCION000 ), así como aplicaciones de software propios de la Xunta de Galicia (aplicación de tazas de CIXTEC, xestión DOG, SXSERVIZOS, notificacions.dog, etc.) NOVENO.- La demandante recibe órdenes e instrucciones del coordinador D. Carlos Francisco, personal de La Voz de Galicia, el cual organiza el trabajo diario de la trabajadora y realiza el control de asistencia de la misma. DÉCIMO.- Para resolver dudas puntuales se dirigía a funcionarios de la Xunta de Galicia y, concretamente, a D. Alonso . UNDÉCIMO.- Los permisos médicos, disfrute de asuntos propios y las vacaciones de la demandante son concedidos por La Voz de Galicia. DUODÉCIMO.- La empresa llega a un acuerdo con los trabajadores en el A.G.A. Sobre jornada anual, horario de trabajo en dos turnos: turno de mañana de 07:45 a 15:15 horas y turno de tarde de 15.15 a 22.45 horas y un horario de verano que rige durante el mismo periodo que la Xunta establezca para su personal en turno de mañana de 08:30 a 14:30 y de 14:30 a 20:30 horas. DÉCIMO TERCERO.- El 31/03/2007 la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas de Xustiza de la Xunta de Galicia suscribe con LA VOZ DE GALICIA SA un contrato administrativo de servicios que tiene por objeto el servicio de composición, impresión y distribución del DOGA, en el que se recoge entre otros extremos, y en lo que aquí interesa, sin perjuicio d dar el contenido del mismo por íntegramente reproducido, en el pliego de prescripciones técnicas y en cuanto a la relación de personal, 2 administrativos. DÉCIMO CUARTO.- El 01/06/2011, entre las mismas partes, se suscribe contrato consistente en la realización de trabajos para la elaboración de la edición electrónica del DÓG, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, y en cuyo pliego de prescripciones técnicas se cuantifica, dentro del "personal mínimo necesario para la ejecución del servicio" un mínimo de una persona para realizar funciones administrativas. DÉCIMO QUINTO.- La facturación de la codemandada a la Consellería ha pasado de 94.754 euros en abril y 122.406 en mayo, a 79.138'10 euros en junio, 71.514'20 euros en julio y 73.014'86 euros en agosto, todos ellos de 2011. DÉCIMO SEXTO.- El 28/03/2011, la demandante formula reclamación previa ante la Xunta Galicia en reclamación de reconocimiento de derecho por motivo de cesión ilegal de mano de obra. DÉCIMO SÉPTIMO.- No consta que la trabajadora ostente representación alguna de los trabajadores en la empresa. DÉCIMO OCTAVO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de Santiago de Compostela, el mismo finalizó sin acuerdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por D.a María Cristina frente a GALICIA EDITORIAL SA, LA VOZ DE GALICIA, S.A. y la CONSELLERÍA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA, desestimando la excepción de falta de legitimación activa ad causam y, en consecuencia, se declara procedente el despido efectuado por LA VOZ DE GALICIA, S.A. a la actora, D.a María Cristina, así como el derecho de la actora a percibir la indemnización consignada en la comunicación de, extinción de la relación laboral.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de despido, instando -por el cauce del artículo 193.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 43.2, 3 y 4, y 56.1 ET [cesión ilegal]; y artículos

55.5 y 6 ET, y 24 CE ; todo ello junto con diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las alteraciones fácticas:

(a) La relativa al ordinal primero no se acoge, dado que la redacción del hecho tiene que ver -esencialmente- con el motivo jurídico que se dilucida, esto es, si hay o no cesión ilegal, siendo reflejo de la decisión de fondo, por lo que -adelantando nuestro criterio- al entender que aquélla no se produce, lógicamente por muchos documentos que se invoquen, no atenderemos a la modificación solicitada.

(b) La concerniente al ordinal sexto, pese a que en cierta medida ya se expresa en la fundamentación con valor de hecho probado ( SSTS -entre tantas precedentes- 15/11/06 -rcud 2764/05 -; 27/02/08 -rcud 2716/06 -; 26/06/08 -rco 18/07 -; 18/07/08 -rcud 437/07 - 12/05/09 -rcud 2153/07 -; y 21/10/10 -rco 208/08 -; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 16/07/12 R. 2765/09, 04/07/12 R. 1893/12, 12/06/12 R. 4383/09, 13/04/12

R. 316/12, 12/04/12 R. 715/12, 10/02/12 R. 5145/11, etc.), se admite la inclusión de un nuevo párrafo que diga: «Entre las funciones realizadas por la actora como administrativa en el servicio del DOG se encuentran la valoración económica de los anuncios, la comprobación de pago, la realización de la facturación mensual, la gestión de pagos erróneos, elaboración de listados de anuncios, creación de listados de clientes, atención telefónica, etc. Igualmente la actora elaboraba y firmaba las facturas emitidas por la Xunta de Galicia a distintas entidades públicas y privadas por el concepto de publicación de anuncios en el DOG»; aunque no la adición de que formaba funcionarios, dado que de los correos electrónicos sólo se deduce el envío de material y una simple información de trámites, pero no de una actividad específica en ese sentido, más bien, la mera información a un solo funcionario recién llegado de los trámites a seguir.

Sin embargo, el segundo párrafo que se quiere añadir es una valoración jurídica, sobre la base de los pliegos de condiciones del servicio, aparte que se trata de hechos negativos y que como tales no tienen cabida en el relato fáctico, conforme al artículo 97.2 LPL y a doctrina...

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