SAP Asturias 365/2012, 27 de Septiembre de 2012

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2012:2444
Número de Recurso334/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2012
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00365/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 334/2012

NÚMERO 365

En OVIEDO, a veintisiete de Septiembre de dos mil doce, Don Francisco Tuero Aller, Presidente de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 334/2012, en autos de Juicio Verbal nº 33/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Avilés, promovido por DOÑA Ángela, DOÑA Irene, DOÑA Trinidad y DON Camilo, demandantes en primera instancia, siendo también apelante DOÑA Emma, demandada en primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Avilés dictó Sentencia con fecha veintitrés de Abril de dos mil doce cuya parte dispositiva dice así:

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús contra D. Severiano y Doña María Luisa, por lo que:

Primero

Se declara que la parte de la edificación que ha sido ocupada y en la que se han realizado las obras por la demandada, forma parte de una única edificación, constituida en su totalidad en la finca propiedad de los actores, condenando a la demandada a estar y pasar por ello.

Segundo

Se condena a la demandada a restituir a los actores, la posesión de parte de la edificación que ha sido ocupada y en la que se han realizado obras y a respetar la quieta y pacífica propiedad y posesión de los actores.

Tercero

No ha lugar a costas.

Posteriormente, con fecha veintiséis de Abril del año en curso se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: Se aclara la sentencia dictada el 23 de abril de 2012 en el sentido de que en el fallo se debe recoger expresamente:

Que se desestima la pretensión de que la finca registral NUM000 del registro de la propiedad nº 1 de Avilés, propiedad de los actores, no se encuentra gravada por servidumbre de paso alguna a favor de la finca registral NUM001 de titularidad de la demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abstenerse de pasar por la finca de los actores para acceder a la suya.

Se confirma el resto del contenido. Con fecha treinta del mismo mes de abril de dos mil doce se dictó Auto aclaratorio de la repetida Sentencia en los siguientes términos:

Se corrige la Sentencia de 23 de Abril de 2012, en el sentido que el encabezamiento del fallo debe decir:

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Doña Ángela y Irene y Trinidad y Camilo, contra Doña Emma .

Se mantiene el resto de los pronunciamientos.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpusieron por ambas partes sendos recursos de apelación, de los cuales se dieron los preceptivos traslados, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día veinticinco de Septiembre de dos mil doce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia acogió en parte la demanda interpuesta por Doña Ángela y Doña Irene y por D. Camilo y Doña Trinidad, dirigida frente a Doña Emma, estimando la acción reivindicatoria respecto de una dependencia de la edificación y rechazando la acción negatoria de servidumbre de paso que también habían articulado. Ambas partes interpusieron recurso a fin de lograr el total acogimiento de las posturas que respectivamente habían mantenido a lo largo del proceso.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de fondo de uno y otro recurso, deben examinarse los obstáculos procesales que ahora reproducen, tras haber protestado en la instancia por su desestimación. Sostiene la demandada que se ha realizado una indebida acumulación de acciones pues son hechos distintos los que fundamentan una y otra, vulnerándose así lo establecido en el art. 438.3.1 L.E.C . Omite, sin embargo, que tanto la reivindicatoria como la negatoria de servidumbre se refieren a una misma finca y derivan de un solo título, el de propiedad de los actores, dirigiéndose las dos a buscar el amparo de ese dominio, en la extensión y libertad que mantienen frente a las inmisiones que, según sostienen, ha llevado a cabo la demandada. Debe, pues, ratificarse en este punto el criterio del Juzgador de instancia, dada la identidad del título y de la causa de pedir que sustenta ambas acciones.

Por el contrario, si se advierte infracción de las normas procesales en la admisión de la pericial...

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