STSJ Extremadura 484/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2012
Fecha04 Octubre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00484/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2011 0000997

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000378 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000473 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES

Recurrente/s: Ovidio

Abogado/a: JUAN JOSE FLORES GOMEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTANCHEZ

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTIN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 484/12

En el RECURSO SUPLICACION 378 /2012, interpuesto por el Sr. Letrado D. JUAN JOSE FLORES GOMEZ, en nombre y representación de D. Ovidio, contra la sentencia número 68/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 473/2011, seguido a instancia de la recurrente frente a la MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTANCHEZ, parte representada por el Sr. Letrado de la Diputación de Cáceres siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ovidio presentó demanda contra MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTANCHEZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 68 /2012, de fecha diecinueve de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante, Ovidio, con DNI/NIF NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTANCHEZ con la categoría profesional de maquinista en virtud de diversos contratos que suscribieron, todos ellos a tiempo completo y por obra o servicio determinado, que obran unidos y se tienen aquí por reproducidos, con las siguientes fechas respectivas: del 5/5/2.007 al 30/6/2.008; del 1/7/08 AL 27/10/08; del 28/10/08 al 18/10/10; del 29/10/10 al 28/2/11; y del 14/3/11 al 1/10/11, fecha ésta en la que la empresa comunica al trabajador que daba por rescindida su relación laboral con efectos desde la misma fecha en los términos que figuran en la comunicación obrante en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido. El trabajador hoy demandante venía percibiendo una retribución mensual de 1.674,13 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. TERCERO.- Se ha agotado correctamente la vía previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda formulada por Ovidio contra MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTÁNCHEZ, en reclamación por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre: 1) la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido, pagando en ese caso los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia salvo que concurra la circunstancia del art. 55.2 ET a razón de 55,80 euros diarios, o 2) el abono de una indemnización en cuantía de 11.927,25 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ovidio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA en fecha 18-07-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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