STSJ Castilla y León , 3 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Octubre 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01759/2012
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24115 44 4 2011 0001650
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001603 /2012 E.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000773 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA
Recurrente/s: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.
Abogado/a: FELIPE RUBIO GONZALEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Manuel
Abogado/a: MARIA ESTHER IGLESIAS GONZALEZ Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rec. Núm.1603/2012
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a Tres de Octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1603/2012, interpuesto por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PONFERRADA de fecha, 16 de mayo de 2.012 (Autos nº 773/2011), dictada a virtud de demanda promovida por D. Manuel contra mencionada recurrente; sobre DERECHO Y CANTIDAD.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .
Con fecha 11 de octubre de 2011, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
PRIMERO.- El demandante, DON Manuel, con NIF NUM000, ha venido prestado servicios laborales para la Empresa PROSEGUR CIA. SEGURIDAD, S.A. desde el 7 de agosto de 2003, con la categoría profesiona de vigilante de seguridad explosivos y retribución mensual según convenio.
SEGUNDO.- Dentro de dicho perído se devengó a favor del trabajador el derecho a percibir la cantidad total de 5.673,27 euros, por los conceptos desglosados en el hecho segundo de la demanda, que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- La empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Empresas de Seguridad, publicado en el BOE de 10 de junio de 2005.
CUARTO.- Con fecha 6-9-11 se presentó papeleta de conciliación, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 29-09- 2011, con el resultado de intentado sin efecto.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Estimada demanda en reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre de la empresa demandada instando en primer lugar la nulidad de la sentencia por infracción del artículo 359 de la LEC, 248.3 de la LOPJ y 24 de la Constitución española . Se solicita la nulidad porque se dice que el juez anticipa a los hechos probados el fallo del asunto generándose indefensión. Evidentemente en la lectura que hace la parte se estaría llevando al terreno de los hechos el fondo de la litis, pero la sentencia en el hecho segundo fija la cantidad adeudada pero remitiéndose al hecho segundo con lo que está por remisión declarando probados los conceptos percibidos y la explicitación que se realiza en demanda, luego realizando una interpretación objetiva de la...
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ATS, 17 de Julio de 2013
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