STSJ Comunidad de Madrid 791/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución791/2012
Fecha06 Septiembre 2012

RSU 0003995/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00791/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 791

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a seis de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 791/2012

En el recurso de suplicación nº 3995/12, interpuesto por D. Fulgencio, representado por el Letrado

D. Miguel Prado Agudo, contra la sentencia nº 122/12 dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 1091/11, siendo recurrido AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.A ., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Fulgencio contra AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.A., en reclamación por DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 8 DE MARZO DE 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D. Fulgencio ha venido prestando sus servicios para AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS S.A., desde el 17 de junio de 2003 con una categoría profesional de Director General y un salario bruto de 338,67 euros diarios incluida la prorrata de las pagas extras.

SEGUNDO

El 2 de agosto de 2.011 y con efectos de igual fecha, la empresa envía al actor mediante burofax, tanto a su domicilio en CALLE000 nº NUM000 NUM001 planta de Murcia (como a la CALLE001 nº NUM002 NUM003 de Segovia, como a la CALLE002 nº NUM002 NUM000 NUM004 de Murcia, y al domicilio del abogado del actor en Plaza de Guevara nº 4 de Segovia), comunicación de despido por causas productivas y organizativas; poniendo a disposición del trabajador la cantidad de 29.430,91 euros, en concepto de indemnización de 20 días de salario por cada año de servicio y remitiéndole, igualmente, los documentos de liquidación saldo y finiquito y nómina correspondiente a los dos días del mes de agosto de 2011 y el importe correspondiente a los 15 días de preaviso, así como certificados de las transferencias de las cantidades.

TERCERO

AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS S.A. es una sociedad anónima resultante de la derogación del artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, donde tras dicha derogación y mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de junio de 2004, se autoriza el cambio de la denominación social de la empresa "Infraestructuras del Trasvase S.A." por la de "Aguas de las Cuencas del Mediterráneo S.A." (Acuamed).

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 22 de julio de 2005, aprueba la modificación del nuevo objeto social de Acuamed determinando como tal el siguiente:

"La contratación, construcción, adquisición y explotación en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, aquellas de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, se realice en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos autorizados por el artículo 13 de la citada Ley 10/2001 ".

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2006, la totalidad de las acciones representativas del capital social de Aguas del Júcar S.A. y Aguas de la Cuenca del Segura S.A. pasan a formar parte de Acuamed.

El proceso de fusión de dichas entidades responde igualmente al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010 de Racionalización del Sector Público Empresarial, con el fin de aumentar si eficiencia y eficacia y reducir el gasto público que comporta.

Al objeto de desarrollar y organizar tal proceso de fusión se contrataron servicios de consultoría externa en la empresa de DELOITTE, que elaboró un informe, en marzo de 2011, con un nuevo "Modelo organizativo de ACUAMED", del cual se dio tras1ado a la Representación legal de los trabajadores los cuales manifestaron en su informe de 9 de junio de 2011 que "no aceptaba la supresión de ningún puesto de trabajo mas allá de la reducción general en el número de directivos para el conjunto de las Sociedades del Grupo Patrimonio acordada por el Consejo de Ministros".

Que dicha nueva reorganización del personal, determinada por el citado informe de DELOITTE, se realizó, tal como expresa, en base al volumen de negocio en número de subactuaciones (ingeniería y explotación) y en volumen de presupuesto (construcción) y su repercusión en áreas de soporte (entendidas como tal el resto de las áreas) y aconsejaba la existencia de un solo Director general; y todo ello al objeto de una racionalización y saneamiento de la estructura de la Compañía, y con ello hacer posible y cumplir con dicha reducción del gasto público, ajustándose así a los objetivos y estipulaciones establecidos en el citado Acuerdo de Racionalización del Sector Público Empresarial.

CUARTO

Se celebró ante el SMAC el correspondiente acto de conciliación, resultando sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fulgencio frente a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS S.A., debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia ABSUELVO a los demandados de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda de despido formulada por el actor, se alza su representación Letrada, formulando recurso de suplicación, a través del artículo 193 b ) y c) de la LPL, interesando la revisión fáctica y denunciando la revisión del derecho aplicado en la sentencia recurrida, sin que el recurso haya sido objeto de impugnación.

En la revisión fáctica se pretende la inclusión de cuatro hechos probados del siguiente tenor: "El 2 de agosto de 2.011 y con efectos de igual fecha, la empresa envía al actor mediante burofax, tanto a su domicilio en CALLE000, NUM000, NUM001 planta de Murcia (como a la CALLE001, nº NUM002 de Segovia, como a la CALLE002 nº NUM002, NUM000 NUM004 de Murcia, y al domicilio del abogado del actor en Plaza de Guevara nº 4 de Segovia), comunicación de despido por causas productivas y organizativas, no siendo notificado el actor hasta el día 4 de agosto de 2011; poniendo a disposición del trabajador, el día 2 de agosto de 2011, la cantidad de 55.315,28 euros, en concepto de indemnización de 20 días de salario, por cada año de servicio y remitiéndole, igualmente, los documentos de liquidación, saldo y finiquito y nómina correspondiente a los días del mes de agosto de 2011 y el importe correspondiente a los 15 días de preaviso, así como certificados de las transferencias de las cantidades». No obstante, el trabajador procedió a la inmediata devolución a la empresa de la cantidad ingresada en concepto de indemnización, al desconocer el origen de dicho ingreso. Ante esta situación, la empresa jamás volvió a poner a disposición del trabajador dicha cantidad, ni tan siquiera por medio del mecanismo de la consignación judicial".

Se argumenta en el recurso que la Magistrada de instancia debió haber dejado constancia en el relato de una serie de extremos absolutamente fundamentales.

En primer lugar, que el actor no fue notificado personalmente de la carta de despido, hasta el día 4 de agosto de 2011 (para ello pretende la inclusión de la frase: "... no siendo notificado hasta el día 4 de agosto de 2011)". Extremo que se admite, en tanto deriva de la prueba documental referida en el recurso en los folios 235 a 246, de los que también se desprende que la cantidad entonces puesta a disposición ascendió a 55.315,28 euros, tal y como la propia carta expresa.

En segundo lugar, que también omite la versión judicial, el hecho de que el actor devolvió esa cantidad a la empresa de modo inmediato. Extremo con el que también estamos de acuerdo, en tanto obra en las actuaciones en los documentos que aparecen a los folios 87 y siguientes, como se argumenta en el recurso, que la empresa transfirió al actor en fecha 2 de agosto de 2011, la suma de 55.315,28 euros en concepto de "abono de indemnización" y que esa transferencia que él recibe en su cuenta al día siguiente, esto es, el 3 de agosto de 2011, fue devuelta de modo inmediato y con idéntica fecha. Motivos todos ellos que conducen a aceptar la inclusión de la siguiente frase: "no obstante, el trabajador procedió a la inmediata devolución a la empresa de la cantidad ingresada en concepto de indemnización", sin que podamos admitir, sin embargo, la añadidura de la causa misma de la devolución (según el recurrente, la ignorancia acerca del origen del ingreso), o que la empresa nunca después volviera a poner a disposición del actor dicha cantidad, ni siquiera por medio del mecanismo de la consignación judicial, por cuanto, se trata de hechos redactados de modo negativo, cuyo contenido no queda avalado por ninguna prueba documental obrante en autos.

Y todo ello, sin perjuicio de lo...

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