STSJ Cataluña 6101/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6101/2012
Fecha19 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021535

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 19 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6101/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Kaufil Sealing Technologies, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 29 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1163/2010 y siendo recurrido/a Adecco T.T. S.A. Empresa de Trabajo Temporal y Jesús Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por ADECCO.T.T.S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y absuelvo a dicha empresa de las pretensiones de la demanda, y en lo demás ESTIMO la demanda interpuesta por Jesús Manuel contra KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES,S.A. número de autos 1163/2010 en reclamación por DESPIDO y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor de efectos 26/11/2010 realizado por parte de la demandada KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES,S.A debiendo la misma estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la empresa demandada, a opción, que deberá verificar ante este mismo Juzgado en el plazo de CINCO días desde la notificación de la sentencia en forma expresa entendiéndose de no hacerlo así que opta por la readmisión, a que readmita al actor en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o bien le indemnice en la cantidad de 8.081,06 euros y en ambos casos con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 45,85euros/día brutos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Jesús Manuel ha prestado sus servicios por cuenta y orden de y KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES,S.A. con la categoría profesional de Grupo 3 y salario mensual de 1.529,48 euros brutos con prorrata de pagas extras

El trabajador no es ni ha sido en el año anterior representante de los trabajadores.

  1. - Jesús Manuel fue contratado por ADECCO.T.T.S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL el 22/01/2007 por obra o servicio determinado por "introducción de línea de pulido de piezas AMPU para prestar servicios en la empresa usuaria METZELER APS IBERIA,S.A. CIF A08026197 señalándose la duración del contrato desde 22/01/2007 hasta fin de obra o servicio y como funciones verificación, montaje y limpieza de piezas automoción. El actor causó baja el 30/03/2007.

  2. - Jesús Manuel suscribió contrato de trabajo por jubilación anticipada de Eduardo con METZELER APS IBERIA,S.A. CIF A08026197 para prestar sus servicios como Grupo profesional 3 extendiéndose el contrato desde 10/04/2007 señalando en sus clausulas adicionales que el contrato de interinidad se realiza para la sustitución del empleado nº NUM000 Eduardo que causa baja en la empresa por jubilación anticipada con 64 años. La duración mínima del contrato será de un año acogiéndonos al RD 1194/85 y a la ley 12/01.

    Mediante carta fechada a 28/03/2008 la empresa le comunicó al trabajador la extinción el 10/04/2008 de su relación laboral por finalización del contrato de interinidad por ubilación parcial con edad anticipada de 64 años.

    Jesús Manuel suscribió contrato de trabajo de relevo el 14/04/2008 por jubilación parcial del empleado Norberto que reducía su jornada ordinaria y salario en un 75% y que había suscrito contrato a tiempo parcial por ello de 14/0/2008 a 26/11/2010,y señalándose como objeto del contrato la sustitución del mencionado trabajador siendo la jornada del actor a tiempo completo y la duración de la relación de 14/0/2008 a 26/11/2010.

    Mediante carta fechada a 08/11/2010 la empresa KAUFIL SEALING TECHNOLOGIES,S.A. le comunicó al trabajador la extinción el 26/11/2010 de su relación laboral por finalización del contrato de relevo suscrito el 14/04/2008.

  3. - El actor prestaba sus servicios en turno de tarde en la zona de producción en la que se prestaba el servicio identificados como afinado (recorte de rebabas) y verificación de las protecciones de caucho de puertas y ventanas de automóvil.

  4. - El actor desde que fue contratado a través ADECCO.T.T.S.A. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y después realizó siempre la misma tarea en la empresa: limpieza de las rebabas de las piezas que se fabricaban situándose al final de la fase de fabricación.

    Ello se verificó en la empresa desde el momento en que tal función dejo de ser enviada a empresas externas.

  5. - La parte actora ha intentado conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte codemandada Kaufil Sealing Technologies, S. A. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando las pretensiones formuladas en la demanda sobre despido, declaró su improcedencia, condenando a la empresa recurrente a las consecuencias legales de tal declaración, y absolvió a la codemandada Adecco TT, S. A. Empresa de Trabajo Temporal por falta de legitimación pasiva. El recurso ha sido impugnado por la parte actora y por la codemandada Adecco TT, S. A. ETT, que interesaron su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la antigüedad del trabajador en la empresa recurrente, así como la naturaleza del contrato suscrito entre el actor y la parte recurrente, en orden a calificar la extinción de aquél, estimada como despido improcedente por la resolución recurrida; así como la determinación de la responsabilidad sobre las consecuencias, en su caso, del referido despido. Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c), de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente alega, en primer lugar, la infracción de los artículos

15.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, y Jurisprudencia que lo desarrolla, citando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 3 de febrero de 2.000 .

Con la formulación del referido motivo, insta la parte en primer lugar, que se declare que la antigüedad del actor data desde fecha 14/4/2008, en que la actora suscribió el último contrato temporal con la recurrente. Ha de partirse del pacífico relato fáctico en orden a dirimir sobre la temporalidad o carácter indefinido del referido contrato, del que se desprende que el actor suscribió los siguientes contratos: 1º) en fecha 22 de enero de 2.007 fue contratado por Adecco TT, S. A., ETT, por obra o servicio determinado para prestar servicios en la empresa usuaria Metzeler APS Iberia, S. A. (actualmente Kaufil Sealing Technologies, S. A., empresa recurrente), señalándose como duración del contrato desde la referida fecha hasta fin de obra y servicio, causando baja el actor en fecha 30 de marzo de 2.007; 2º) en fecha 10 de abril de 2.007 suscribió contrato de trabajo por jubilación anticipada del Sr. Eduardo con la empresa Metzeler APS Iberia, S. A., determinando que el contrato de interinidad tenía por objeto la sustitución del referido trabajador, comunicándose la extinción con fecha de efectos 10 de abril de 2.008 por finalización de contrato; 3º) en fecha 14 de abril de 2.008 el actor suscribió contrato de trabajo de relevo por jubilación parcial del trabajador Sr. Norberto, estableciéndose como objeto del contrato la sustitución del referido trabajador, con duración de la relación hasta fecha 26 de noviembre de 2.010, fecha en que se extinguió su relación laboral por finalización del contrato de relevo.

En suma, interesa la parte recurrente que la antigüedad del trabajador no se inicie en la fecha del primer contrato, suscrito por el actor con la Adecco TT, S. A. ETT (tal como resolvió la resolución de instancia), sino en la del último contrato suscrito con Kaufil Sealing Technologies, como empresa usuaria. La parte actora, al impugnar el recurso, adujo que la fecha de antigüedad debía ser la reconocida por la resolución de instancia, al haber sido celebrado el primer contrato en fraude de ley. Por su parte, la empresa Adecco TT, S. A. ETT, al impugnar el recurso, alegó su falta de legitimación pasiva, negando la existencia de fraude de ley en el primero de los contratos suscritos por ella, como ETT, con el actor.

Procede, por ello, dirimir en primer lugar sobre si el primer contrato de puesta a disposición suscrito por el trabajador con Adecco TT, S. A. ETT (en fecha 22 de enero de 2.007 ) puede considerarse de naturaleza temporal o indefinida, a los efectos del recurso interpuesto.

Al respecto, hemos de comenzar por recordar la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en materia de provisión de fuerza de trabajo a empresas usuarias por medio de empresas de trabajo temporal, considerando que ésta constituye en nuestro Derecho la excepción a la norma general de la ilegalidad de la cesión de trabajadores, y como tal regla ha de ser interpretada de forma estricta,...

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