AAP Barcelona 140/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2012
Fecha10 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 494/2011 4ª

A U T O NUM. 140/12

Ilmos./as. Sres./as.:

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a diez de septiembre de dos mil doce

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MANRESAautos dimanante de ejecución hipotecaria 378/2010 seguidos a instancias de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA contra PANIFICADORA SANT SALVADOR, SL.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Manresa en autos de Ejecución Hipotecaria 378/2010 promovidos por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONAcontra PANIFICADORA SANT SALVADOR, SL se dictó auto con fecha 7 de mayo de 2011 cuya parte dispositiva dice: " Se inadmite a trámite la demanda de ejecución hipotecaria presentada por el Procurador de los Tribunales Carme Maya Sanchez en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA .Procédase al archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el rechazo "a limine litis" de la demanda de ejecución hipotecaria interpuesta por la entidad bancaria CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA frente a la entidad PANIFICADORA SANT SALVADOR S.L. en tanto que entidad prestataria.

El Auto impugnado, con base en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y de determinadas Audiencias Provinciales en la aplicación de la legislación de protección a los consumidores y usuarios, inadmite a trámite la demanda por considerar que los intereses moratorios reclamados (que se pactaron en un 20'50%) son abusivos, tomando como parámetro y límite del interés moratorio el establecido por el art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo .

La entidad bancaria recurrente, tras señalar que la doctrina en que se funda la resolución no es aplicable al caso puesto que Panificadora Sant Salvador S.L. se dedica a una actividad empresarial y, por tanto, no se puede considerar consumidora o usuaria, impugna la resolución alegando: (a) que la resolución recurrida infringe los arts. 551-1, 575.2 y 698 todos ellos de la LEC y (b) que el artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo no es aplicable; por último indica que, dado que la resolución se refiere únicamente al carácter abusivo de los intereses de demora pactados, nada obstaría a que se hubiera acordado el despacho por el resto de importes reclamados.

SEGUNDO

Este tribunal es consciente de la diversidad existente en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales respecto de la cuestión relativa a la posibilidad de controlar de oficio, in limine litis, el carácter abusivo de los intereses de demora pactados en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la procedencia de acudir, como parámetro para su calificación, al artículo 19.4 de la Ley de crédito al consumo, y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Despacho de ejecución civil
    • España
    • Práctico Procesal Civil Ejecución civil
    • 31 Mayo 2023
    ... ... 8.3 Esquemas procesales 9 Legislación básica 10 Legislación citada 11 Jurisprudencia citada Admisión a ... ejecución que no puede ser recurrido AAP Barcelona, Sección 16ª, de 23 de Septiembre de 2015 [j ... de cláusulas abusivas: AAP Cádiz de 2 de octubre de 2012 [j 10] Falta de control de oficio si la ejecutada es una ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR