SAP Madrid 244/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2012
Fecha16 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00244/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7006845 /2010

RECURSO DE APELACION 420 /2010

Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 768 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID

De: Pedro Enrique, Valle

Procurador: ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ, MARÍA IRENE ARNÉS BUENO

Ponente : ILMA. SRA. Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

SENTENCIA Nº 244/12

Magistrados:

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

ILMA. SRA. Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a dieciséis de abril de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado los autos de juicio especial de división judicial de herencia nº 768/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante- apelante, D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dª ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ, y de otra, como demandada-apelante, Dª Valle, representada por la Procuradora Dª MARÍA IRENE ARNÉS BUENO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DªCRISTINA DOMENECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, en fecha 12 de enero de 2010, se

dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo determinar y determino como bienes, derechos y deudas integrantes tanto del inventario de la Sociedad de gananciales que formaba Jacobo con Valle, como de la herencia de aquel, los que se recogen en los Fundamentos de Derecho de esta resolución, sin perjuicio del derecho de tercero, debiendo procederse al nombramiento de contador y perito a fin de que practiquen las operaciones divisorias de ambos caudales de forma sucesiva y conjuntamente, y se proceda al avalúo de los bienes, continuándose la tramitación conforme a los arts. 783, 784 y ss LEC . Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y por la parte de mandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada,

PRIMERO

D. Pedro Enrique formuló solicitud de división de la herencia y liquidación de sociedad de gananciales del fallecido D. Jacobo y oponiéndose en la Junta celebrada a tales efectos Dª Valle, viuda del causante, el procedimiento siguió los trámites del juicio verbal a los fines de formación de inventario.

La sentencia de instancia considera que los planes de pensiones cuya inclusión como gananciales pretende Dª Valle, tienen carácter privativo y como tal ha de incluirse en el activo de la herencia. Aprecia que la vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid pertenece pro indiviso a la sociedad de gananciales, integrada por el fallecido y a la Sra. Valle, y hasta la fecha de su matrimonio al causante con carácter privativo, en proporción al valor de las aportaciones de uno y otro al pago del precio, debiendo constar así en las liquidaciones de la sociedad de gananciales y de la herencia a realizar por el contador, y en esa proporción debe aparecer en el pasivo de una y otra el capital e intereses pendientes de amortizar por el préstamo hipotecario que grava dicha vivienda. Por último considera que debe constar en el pasivo de la herencia las cuotas de comunidad y recibo del IBI relativos al inmueble, así como el seguro de la vivienda satisfechos por el cónyuge supérstite e incluidas las que por tales conceptos fueran venciendo y sean pagadas por ella hasta el momento de elaboración del cuaderno particional, y además en el pasivo de la sociedad de gananciales el crédito a favor de Dª Valle la cantidad satisfecha en concepto de amortización del préstamo hipotecario desde abril de 2008 a junio de 2009 y en su caso las cuotas que se fueren abonando hasta el momento de la confección del cuaderno particional. En consecuencia estima parcialmente la demanda sin especial pronunciamiento respecto de las costas.

Frente a dicha sentencia se alzan tanto la promotora del incidente como el oponente.

En su recurso D. Pedro Enrique alega indebida inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales como crédito de Dª Valle contra la sociedad de gananciales de las cuotas de comunidad, recibo del IBI, seguro de la vivienda y cuotas de amortización del préstamo hipotecario por entender que tales gastos y cuotas no han sido pagadas por ella, sino con cargo a saldos de cuentas que según ha sido indiscutido y reconoce la propia sentencia, tienen carácter ganancial.

Por su parte en el recurso de Dª Valle se alega error en la apreciación de la prueba y las normas aplicables y se argumenta que la practicada permite concluir que el inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 tiene carácter ganancial en cuanto ambos cónyuges decidieron darle ese destino, o cuando menos tuvo primero carácter común a la aquí apelante y su esposo fallecido y después ganancial. Arguye que la prueba...

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