SAP Las Palmas 127/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2016:306
Número de Recurso795/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución127/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000795/2014

NIG: 3502642120120006427

Resolución:Sentencia 000127/2016

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0001538/2012-02

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Telde

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Luis Alberto Natalia Martel Martel Maria Sandra Cardenes Hormiga

Apelante Rodolfo Jesus Benavides Cuadrado Maria Alicia Cardenes Suarez

SENTENCIA

SALA Presidente

D. Ricardo Moyano García

Magistrados

Dña María Paz Pérez Villalba

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 795/14 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Telde (liquidación de gananciales 1538/12) pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por D Rodolfo representado por por la procuradora Sra Cárdenes Suárez y asistido por el abogado Sr Benavides Cuadrado habiendo intervenido como apelada Dña Luis Alberto representada por la procuradora Sra Cárdenes Hormiga y asistida por la abogada Sra Martel Martelsiendo ponente D Carlos Vielba Escobar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Telde se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2014

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la parte actora con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el recurso la revocación de la sentencia de instancia en el siguiente sentido:

Sobre la vivienda familiar sita en la CALLE000, se declare que la misma tiene el carácter privativo a favor del apelante y en subsidiariamente que se declare como ganancial el 50% de la vivienda.

Que se excluya del activo de la sociedad la finca registral NUM000 sita entre las CALLE001, DIRECCION000 y DIRECCION001

Respecto de la plaza de garaje NUM001 y trastero anejo se excluye del activo o en su caso solo se declare como ganancial el 50%

Que se excluya del activo la cuenta abierta en la entidad Santander número NUM002

Que se excluya del activo el ajuar familiar existente en la finca registral NUM000

Para la resolución del recurso partimos de una premisa, el carácter privativo de las indemnizaciones percibidas por el apelante así como de la pensión por invalidez en virtud de repetida jurisprudencia que por su conocimiento, como evidencia el recurso de apelación, ociosa resulta su cita, de hecho la oposición al recurso no discute este extremo.

Por otro lado se ha de poner de relieve lo que consideramos una errónea valoración de los ingresos en las cuentas corrientes, y es que de la documental aportada resulta que en la entidad La Caixa solo se perciben ingresos de Dña Luis Alberto, mientras que la abierta en la entidad Santander los únicos ingresos que se perciben son los correspondientes a las pensiones e indemnizaciones de las que es beneficiario el apelante, y es que se acredita que los dos apuntes discutidos, uno por importe de 22.994,39 se corresponde a un efecto bancario libado por la entidad Zurich Seguros contra una cuenta del BBVA y que se libra en concepto de indemnización a favor del apelante, y el segundo, por importe de 517,76 se corresponde a una devolución de la Agencia Tributaria, de esta suerte, no habiéndose acreditado ingreso alguno a favor de Dña Luis Alberto

, sin necesidad de mayor motivación se habrá de excluir dicha cuenta, declaración que tiene su incidencia en los inmuebles.

En buena lógica se habría de excluir igualmente del activa la cuenta abierta en la entidad CaixaBank, pero nadie ha interesado esta exclusión.

Para acabar con esta introducción, las partes convienen como fecha de la disolución de la sociedad de gananciales la correspondiente a la sentencia de divorcio de fecha 28 de febrero de 2013 .

SEGUNDO

Sentado lo anterior, no podemos perder de vista, como destaca la oposición al recurso que la vivienda sita entre las CALLE001, DIRECCION000 y DIRECCION001, durante años constituyo el hogar familiar, hasta que el matrimonio se traslado a la vivienda sita en la CALLE000 .

Al respecto de las viviendas familiares es significativa la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 31 de julio de 2.007 :

"La determinación de la naturaleza de la vivienda familiar ha de extraerse de lo preceptuado en el artículo 1357.2º CC y por remisión de éste el artículo 1354 CC, según interpretación jurisprudencial (en este sentido, SSTS 7 de julio de 1995, 9 de marzo de 1998 y 23 de 1992, entre otras muchas) que declara que los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial, y, en parte privativo, corresponden "pro indiviso" a la sociedad de gananciales en proporción al valor de las adquisiciones respectivas y por tanto no puede estimarse la infracción de los preceptos citados en el recurso. Atendiendo a una lectura superficial de los preceptos, pudiera pensarse que al hacer referencia el párrafo 1º del artículo 1357 CC a bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad no resultaría aplicable en aquellos supuestos, como el presente, en que la vivienda se adquiriera constante la sociedad de gananciales en parte con dinero privativo y en parte con dinero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR