SAP Baleares 206/2012, 3 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2012
Fecha03 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA 206/2012

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Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Mónica de la Serna de Pedro

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Palma de Mallorca, 3 de septiembre de 2012

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado 482/12, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, rollo de esta Sala núm. 315/12, incoadas por un delito de contra la seguridad del tráfico y de lesiones por imprudencia, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2012, por la Procurador Sra. Ruíz Font, en nombre y representación de la acusada Serafina, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 1 de agosto pasado, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite, en virtud de Providencia del día 12 de enero, el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien, anticipándose a la fecha de la deliberación, señalada por razones de organización interna para el próximo día 20 de febrero de 2013, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 17 de enero de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia por la que se condenaba a la acusada Serafina como autora responsable de un delito de lesiones por imprudencia en concurso con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 4 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por las partes citadas en el encabezamiento, habiéndose formulado oposición por el Ministerio Fiscal al recurso formulado de contrario, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS

PROBADOS.- Se reiteran y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada: ÚNICO.- Probado y así se declara que en Santa María, sobre las 13.45 horas del día 24 de febrero de 2010, la acusada Serafina, mayor de edad, nacida el NUM000 /1972, con DNI NUM001, privada de libertad por esta causa un día, sin antecedentes penales, conducía un turismo marca Volvo, modelo CX90, matrícula ....FFF, propiedad de Estefanía, hallándose dicho coche asegurado con la compañía aseguradora AXA, habiendo la acusada ingerido previamente bebidas alcohólicas lo que motivaba una reducción de sus facultades psicofísicas en la conducción de vehículos a motor, razón por la cual en el punto kilométrico 15,2 de la carretera MA-13-A perdió el control de su automóvil, invadiendo el carril contrario, colisionando con diversos vehículos que conducían en dirección contraria. De tal modo, los vehículos afectados fueron un Citroen C $ con placas de matrícula ....-CQZ, conducido por Juan Miguel y propiedad de la empresa de alquiler EUROPA RENT A CAR, vehículo en el cual se ocasionaron desperfectos valorados según informe pericial en 17661,66 euros. El otro vehículo afectado fue un SEAT Altea con placas de matrícula ....-FYT, conducido

por Cosme y propiedad de María Antonieta, causándose en dicho vehículo desperfectos los cuales según informe pericial su reparación resulta antieconómica siendo su valor venal de 18.420 euros. En dicho vehículo, además del conductor, viajaba como pasajera la hija menor de éste, resultando lesionados ambos, de tal forma que Cosme sufrió traumatismo cervical leve y coxalgía, requirió además de primera asistencia facultativa, posterior tratamiento farmacológico y rehabilitador, tardando en curar de sus heridas 72 días, de los cuales 31 fueron impeditivos, quedándole como secuela una coxalgia postraumática inespecífica en la cadera, valorada en un punto, sufriendo Eugenia traumatismo facial con herida en la cavidad bucal, requiriendo únicamente de una primera asistencia facultativa, tardando en curar de sus heridas 10 días, los cuales no fueron impeditivos.

Practicada la prueba de alcoholemía a la acusada, ésta arrojó los siguientes resultados: 0,41 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera medición, y de 0,36 en la segunda.

La acusada presentaba olor a alcohol habla pastosa y nerviosismo.

Los perjudicados han renunciado a las acciones civiles al haber sido indemnizados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente resolución los recursos interpuestos por el Ministerio...

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