SAP Burgos 333/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2012
Fecha12 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00333 /2012

SENTENCIA Nº 333

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE : ACCIÓN REIVINDICATORIA DE DOMINIO Y LA DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

LUGAR : BURGOS

FECHA : DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación número 180 de 2.012 dimanante de Juicio Ordinario nº 645/2010, sobre acción de reivindicatoria de dominio y la de deslinde y amojonamiento, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villarcayo (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Febrero de 2012, siendo parte, como demandado-apelante, DON Lázaro, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Margarita Robles Santos y defendido por el Letrado D. José Mª Fernández López; y como demandante-apelada, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MENGOR S.A., representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Maria Begoña Revillas Marañón, y defendida por el Letrado D. Jesús Heras Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Begoña Revillas Marañón en nombre y representación de PROMOCIONESS Y CONSTRUCCIONES MENGOR S.L. contra Lázaro declarando que el límite de la parcela de la actora con la parcela del demandado discurre según el catastro sin que exista entre ambas ningún camino de titularidad pública, condenando al demandado a que proceda al deslinde en los términos indicados con reposición a favor del actor de la porción de terreno que resulta indebidamente ocupada. Se condena al demandado al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D Lázaro se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 19 de Junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinado el contenido del Recurso de Apelación, puede comprobarse que la esencial cuestión debatida se centra en determinar si el espacio litigioso es un camino público y por lo tanto de libre uso por el demandado o por cualquier tercero o si es un espacio que se ubica en la finca de la sociedad actora y que debe de quedar libre y expedito para la plena disposición por la parte actora como terreno de uso propio y privado. Con carácter previo, y en orden a resolver la cuestión enunciada, deben de realizarse las siguientes consideraciones:

  1. - En el título de dominio de la finca de la parte actora no se dice que este gravada con servidumbre de paso a favor de la finca del demandado, ni consta título alguno de la parte demanda estableciendo servidumbre alguna en su favor como predio dominante, ni ejercita acción alguna referente a la concurrencia de finca enclavada ( art 564 CCV)

  2. - En la descripción del lindero Norte de la finca del actor, y que es el lindero de colindancia entre los litigantes, tanto en el Catastro, como en el título de dominio del actor, se dice que la finca de la entidad actora por el lindero Norte linda con la parcela NUM000 de Lázaro, que es el demandado.

    Si se observan las fotografías y planos catastrales puede comprobarse que parte del espacio litigioso discurre por el lindero Norte, pues el camino privado que discurre por la finca del actor empalma con el espacio litigioso y sale al camino público que es camino paralelo al río. Ello supone que en el título del actor, y no consta otro título divergente del demandado, solo se describe un camino y no dos caminos uno al Sur y otro al Oeste. Al respecto, procede añadir que el hecho de que hubiere un acceso para entrar en las antiguas escuelas no supone que ello determine un camino que conecte ese acceso con la finca del demandado.

  3. - El demandado al contestar al requerimiento Notarial del año 2009 después de admitir que "ciertamente su propiedad dispone de otros accesos", lo que supone que no es cierto que "solo" dispone de ese acceso, como se dice en el recurso ( f. 181), no hace referencia a que por su lado Sur tenga acceso a camino público o que existan dos caminos públicos, sino que se refiere a un único camino al límite Oeste y Sur.

    Partiendo de estos datos fácticos derivados de la causa, debe de resolverse de quién es el espacio litigioso que conecta el camino paralelo al río con la finca del demandado y determinar si el terreno litigioso es un camino público o es un espacio ubicado en la finca de la parte actora y que viene usando y ocupando el demandado para obtener un acceso a su finca que se empalma y se une con el camino privado que discurre por la finca del propio demandado.

    La cuestión es si se trata de un camino público o de una extensión del acceso privado que había desde el camino público paralelo al río a las escuelas municipales que se ubicaban en la finca comprada por la parte actora, pues debe de dejarse sentado que el demandado nunca sostiene que el espacio litigioso sea un camino privado, ni un terreno propio, ni que tenga servidumbre de paso a su favor por terreno ajeno como terreno sirviente, sino que su posición es que se trata de un camino público y que, por lo tanto, lo usa como camino público para conectar por el camino privado que discurre por la propia finca NUM000 .

SEGUNDO

En orden a resolver la cuestión referida y en orden a la adecuada aplicación del art 218 LECV, procede realizar las siguientes consideraciones:

2.1.- Esta acreditado que al inicio del terreno litigioso y en su conexión con el camino público paralelo al río existía desde siempre un acceso o "entradora" a las...

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