STSJ Castilla-La Mancha 939/2012, 11 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2012
Número de resolución939/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00939/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100668

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000689 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000101 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Octavio

Abogado/a: FRANCISCO JOSE DURA BLANCA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 689/12

Materia:CANTIDAD

Recurrente: Octavio

Letrado: FRANCISCO JOSE DURA BLANCA

Recurridos: MINISTERIO DE DEFENSA

JUZGADO DE ORIGEN:JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. DOS DE ALBACETE. AUTOS 101/11

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de Septiembre de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº939/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 689/12, sobre cantidad, formalizado por la representación de Dº Octavio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 101/11, siendo recurrido/s el MINISTERIO DE DEFENSA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 20-01-12 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete en los autos número 101/11, cuya parte dispositiva establece :«Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Octavio, contra el Ministerio de Defensa, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º : D. Octavio mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, viene prestando servicios para el Ministerio de Defensa en su centro de trabajo de Maestranza Aérea de Albacete con la categoría profesional de T.S.A.T.P., con destino en el Grupo de Ingenieria y Producción, Departamento de Avionica, En el taller o sección de Electricidad Zona de Consolidación.

2º : Sus cometidos consisten en realizar labores de control de todo el material depositado en el taller: reparables, repuesto, material diverso, herramientas, instrumentos de medida, etc. Recepción y almacenamiento de los equipos de aviones F-1, E-25, C-15, C-16, y UD-13 que llegan al taller con órdenes de trabajo. Extracción de documentación y control de dichas ordenes de trabajo en el sistema informático SL-2000 y Access. BDCOTA. Efectúa el control de fichaje de producción en el sistema logístico SL2000. Cuando es necesario realizar trabajos de coordinación con personal de otros talleres (pintura, metrologia mecánica y eléctrica, fabricación, ajuste, etc.). Petición y seguimiento del repuesto necesario para la reparación de los equipos mencionados, teniendo que interpretar la documentación técnica de estos equipos en ingles y francés. Realiza funciones con autonomía propia.

3º : Reclama el actor en las presentes actuaciones el abono de la cantidad de 1.011,36 euros en concepto de complemento singular de puesto de trabajo AR, en el periodo comprendido entre agosto de 2009 y julio de 2010. Complemento que si percibe D. Efrain, compañero del actor, con idéntica categoría profesional, destinado en el mismo puesto de trabajo y con idénticos cometidos.

4º : El trabajador ha intentado la preceptiva reclamación previa el 15 de septiembre de 2010, que ha sido desestimada por resolución de 15 de noviembre de 2010.

5º : Se ha agotado la vía administrativa previa.

6º : La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Albacete el 7 de febrero de 2011.

7º : D. Efrain percibe el complemento singular de puesto AR desde el 1 de enero de 2003, fecha de efectos económicos de la primera Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ministerio, aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su reunión de 31 de marzo de 2005.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dº Octavio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza...

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