STSJ Comunidad Valenciana 1822/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1822/2012
Fecha26 Junio 2012

1 Recurso c/s nº 759/12

RECURSO SUPLICACION - 000759/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luís de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Ramón Gallo Llanos

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1822/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000759/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 11 DE VALENCIA, en los autos 001495/2010, seguidos sobre invalidez, a instancia de Edemiro, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VALPACKAGING IBERICA SL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 151 ASEPEYO asistido por el Letrado D. Mario Ruiz Ricart y Isidro

, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de diciembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Edemiro, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua ASEPEYO, y la empresa VALPACKAGING IBERICA, S.L. y el administrador concursal D. Isidro, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a los demandados.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante, D. Edemiro, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1972, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM002, sufrió un accidente de trabajo en fecha 23 de octubre de 2009, cuando prestaba servicio como mecánico de maquinaria industrial, para la empresa VALPACKAGING IBERICA, S.L., a consecuencia del cual sufrió lesiones en la mano izquierda, siendo extendido parte de baja con por la Mutua ASEPEYO con el que la empresa tenia concertadas las contingencias profesionales, cursándose parte de baja con el diagnostico de "herida compleja multidigital con amputación 5º dedo mano izquierda". SEGUNDO.- Que realizado informe propuesta clínico laboral, se inicio ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, expediente de incapacidad. TERCERO.- Que, en fecha 14 de junio de 2010 se realiza informe médico de síntesis, y en fecha 22 de junio de 2010 el equipo de valoración de incapacidades propone una lesión permanente no invalidante, baremo 42: meñique: perdida de la tercera falange(distal) del meñique izquierdo 450#, 110: cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: 900#; apreciando el siguiente cuadro clínico: mano izquierda: fractura abierta grado 3 con cuasi amputación de falange media del 5° dedo. Fractura abierta grado 2 de falange medial del 4° dedo. Sección del flexor profundo de 2° y 3° dedos y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: mano izquierda: pérdida (equivalente) del 50% de falange distal del 5° dedo. Déficit de flexión de interfalángicas de los dedos 4° y 5º con ligero déficit para completar el puño. Ligero déficit comparativo de presa palmar. Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28 de junio de 2010, se dicto resolución en tal sentido, declarado responsable a la Mutua Asepeyo, la cual en su ramo de prueba como doc nº 1 consta carta dirigida a la empresa y al trabajador de fecha 20-11-09 donde declara la responsabilidad de la empresa del pago de las prestaciones, asumiendo la Mutua su anticipo. No consta enviadas las mismas. CUARTO.- Contra esta resolución se formulo reclamación previa en vía administrativa en fecha 20 de julio de 2010, siendo desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, en fecha 25 de octubre de 2010. QUINTO.- Que, el cuadro clínico que presenta el actor siendo la mano derecha la rectora, es el siguiente:.-Fractura abierta grado 3 con cuasi amputación de falange media del 5° dedo. .Fractura abierta grado 2 de falange medial del 4° dedo. .-Sección del flexor profundo nervios colaterales de 2° y 3° dedos. Se le practico:2° dedo: tenorrafia FDP. 3° dedo: tenorrafias FDP y FDS. Neurorrafia epidural n. colateral ulnar. 4° dedo: tenorrafias FDS y FDP, naurorrafias de n. colaterales. Reimplante trans F2 del 5° dedo. Tenorrafia de aparato extensor. Anastomosis microvasculares de dos venas dorsales y arteria colateral ulnar. A la exploración de la mano izquierda presenta: Cicatrices en la cara palmar de todos los dedos trifalángicos (2°, 3°, 4° y 5°). Deformidad externa y adelgazamiento del 5° dedo, con acortamiento equivalente a la pérdida del 50% de la falange distal. Déficit de...

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