STSJ Comunidad Valenciana 1345/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1345/2013
Fecha04 Junio 2013

1 Rec. Supl. 95/13

RECURSO SUPLICACION - 000095/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1345 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000095/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-10-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 000148/2011, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Abel,asistido del Letrado D. Enrique Martinez Saez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, VALPACKAGING IBERICA SL y D. Cayetano (ADTOR. CONCURSAL), y en los que es recurrente D. Abel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por D. Abel contra la empresa VALPACKAGING IBERICA, S.L., y el ADMINISTRADOR CONCURSAL de la mercantil demandada condeno a VALPACKAGING IBERICA, S.L., a abonar al actor la cantidad de 21.491,1 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante el día 23 de octubre de 2009, condenando a la ADMINISTRACION CONCURSAL de la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y condena".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante, D. Abel, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1972, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM002, prestaba servicios como Oficial 2ª, mecánico de maquinaria industrial, para la empresa VALPACKAGING IBERICA, S.L., con CIF nº B97929749 dedicada a la actividad de fabricación de productos de plástico, con una remuneración de 53,97# brutos diarios.-2º.- El actor sufrió un accidente de trabajo en fecha 23 de octubre de 2009 cuando se hallaba prestando servicios para la demandada en sus instalaciones, sitas en Alzira (Valencia), a consecuencia del cual sufrió lesiones en la mano izquierda, siendo extendido con esa fecha parte de baja por la Mutua ASEPEYO con el que la empresa tenia concertadas las contingencias profesionales, cursándose parte de baja con el diagnostico de "herida compleja multidigital con amputación 5º dedo mano izquierda", situación en la que permaneció hasta el día 02-05-2010 en que fue dado de alta por la Mutua por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. Se contabilizan en dicho período 192 días impeditivos de los cuales los 14 días primeros son de hospitalización.-3º.- Las circunstancias en que se produjo el accidente de trabajo son las siguientes:El trabajador realizaba tareas de ajuste de la máquina TERMOFORMATRICE TFT tipo FCS 720. Estas tareas se realizan con las protecciones anuladas con la llave que existe para ello. El actor ajustó la primera parte después de la alimentación, el "Riscaldatore", la parte de la calefacción que calienta las hojas de plástico. Después procedió al ajuste de "Stazione di Termoformatura", zona de la embutidora, donde se moldean las piezas fabricadas. Finalmente procedía al ajuste de "Stazione di TAglio", la estación en la cual sucede el corte del pedazo formado, corte que no es total, sino un marcado, para evitar que las piezas se queden pegadas a la matriz. Al realizar esta operación, la presión fue excesiva, realizando un corte total y pegándose el pedazo en la matriz. Al parecer el trabajador paró el ciclo de la troqueladora de la máquina, y al proceder a retirar el pedazo de la matriz, ésta bajó atrapándole los dedos de la mano izquierda aplastándole tres dedos. El trabajador piensa que paró el ciclo cuando ya había empezado el mismo, por lo que la máquina le atrapó, ya que una vez comenzado el ciclo no se para hasta que finaliza su ciclo.4º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social redactó informe de accidente de trabajo de fecha de salida 29 de enero de 2010, que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios. En la misma se apreció infracción en materia de prevención de riesgos laborales, infracción grave, efectuándose propuesta de sanción en grado mínimo de 2.046 euros.5º.- Realizado informe propuesta clínico laboral, se inició ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, expediente de incapacidad. en fecha 14 de junio de 2010 se realiza informe médico de síntesis, y en fecha 22 de junio de 2010 el equipo de valoración de incapacidades propone una lesión permanente no invalidante, baremo 42: meñique: perdida de la tercera falange(distal) del meñique izquierdo 450#, 110: cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: 900#; apreciando el siguiente cuadro clínico: mano izquierda: fractura abierta grado 3 con cuasi amputación de falange media del 5° dedo. Fractura abierta grado 2 de falange medial del 4° dedo. Sección del flexor profundo de 2° y 3° dedos y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: mano izquierda: pérdida (equivalente) del 50% de falange distal del 5° dedo. Déficit de flexión de interfalángicas de los dedos...

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