SAP Barcelona 516/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2012
Fecha05 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 586/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 87/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 516/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 87/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de CLÍNICA DENTAL ARGENTINA SL, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ivo Ranera Cahís, contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ildefonso Lago Pérez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día diecisiete de enero de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado . Sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 28 de enero de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

ESTIMAR íntegramente la demanda formulada en su día por CDA, contra BS, con los pronunciamientos siguientes:

  1. DECLARAR la nulidad de los contratos de permuta financiera o "swaps" suscritos entre CDA y BS en fechas 11 de octubre de 2006, 31 de octubre de 2007 y 28 de octubre de 2008.

  2. CONDENAR a la actora CDA a la restitución a BS de la suma de CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO con DIECISIETE (.- 5.118'17.-) EUROS percibida a resultas de los "swaps" suscritos en fechas 31 de octubre de 2007 y 28 de octubre de 2008 así como la que en su caso resulte del "swap" suscrito el 11 de octubre de 2006, a fijarse dicho saldo en ejecución de sentencia. Cantidad ésta que devengará también para BS la obligación de pago de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, 17 de enero de 2011, hasta el efectivo y completo pago de lo debido. 3. CONDENAR a la demandada BS a la restitución a CDA de la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO con SETENTA Y SIETE (.-25.541'77.-) EUROS percibida a resultas de los "swaps" suscritos en fechas 31 de octubre de 2007 y 28 de octubre de 2008 así como la que en su caso resulte del "swap" suscrito el 11 de octubre de 2006, a fijarse dicho saldo, de nuevo, en ejecución de sentencia. Cantidad ésta que devengará también para BS la obligación de pago de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, 17 de enero de 2011, hasta el efectivo y completo pago de lo debido.

  3. CONDENAR a la demandada BS al pago de las costas procesales causadas en este pleito.".

En fecha 28 de enero de 2011 se dictó Auto de aclaración o subsanación y complemento de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. DISPONE: la ACLARACIÓN O SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO de la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 17 de enero de 2011 en el sentido siguiente:

-Respecto de su FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, EL MISMO DEBERÁ QUEDAR COMO SIGUE (...) Procede, por lo tanto, dar lugar a la predicada por la actora nulidad de los contratos controvertidos con fundamento en el error inexcusable sufrido por la misma en la contratación como vicio contractual derivado de una defectuosa información proporcionada por la demandada en contra de la normativa antges citada, procediendo también, como consecuencia legal de ello ( artículos 6.3 º y 1303 del Cc ), la restitución por las partes de las prestaciones recibidas y que deberá alcanzar también a cuantas prestaciones se huieran devengado con causa en los contratos declarados nulos en el ínteeris temporal transcurrido desde la interposición de la demanda en adelante (previa su petición y concreción en fase de ejecución de sentencia por la vía del procedimiento previsto en los artículos 712 y concordantes de la LEC ). Esto es y al margen de la liquidación que de dichas prestaciones quedará pendiente, deberá CDA restituir ambién a BS en la suma de .-5.118'17.- euros percibida a resultas de los "swaps" suscritos en fechas 31 de octubre de 2007 y 28 de octubre de 2008 así como la que en su caso resulte del "swaps" suscrito el 11 de octubre de 2006, a fijarse dicho saldo en ejecución de sentencia y habiéndolo así solicitado la actora, debiendo BS restituir a CDA en la suma de .-25.541'77.- euros percibida a resultas de los "swaps" suscritos en fechas 31 de octubre de 2007 y 28 de octubre de 2008 así como la que en su caso resuslte del "swap" suscrito el 11 de octubre de 2006, a fijarse dicho saldo, de nuevo, en ejecución de sentencia (no se considera posible su fijación por el momenteo pese a la liquidación aportada por la demandada como documento número 2 de su contestación, no expresiva de saldo alguno( (...)".

-Respecto de su FALLO, el mismo deberá quedar como sigue: "(...) FALLO (...) 1. DECLARAR la nulidad de los contratos de permita financiera o "swaps" suscritos entre CDA y BS en fechas 11 de octubre de 2006, 31 de octubre de 2007 y 28 de octubre de 2008. 2. CONDENAR a la actora CDA a la restitución a BS de la suma de CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO con DIECISIETE (.-5.118'17.-) EUROS percibida a resultas de los "swaps" suscritos en fechas 31 de octubre de 2007 y 28 de octubre de 2008 así como la que en su caso resulte del "swap" suscrito el 11 de octubre de 2006, a fijarse dicho saldo en ejecución de sentencia. Cantidad ésta que devengará también para BS la obligación de pago de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, 17 de enero de 2011, hasta el efectivo y completo pago de lo debido. 3. CONDENAR a la demandada BS a ls restitución a CDA de la suma de VINETILCINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO con SETENTA Y SIETE (.-25.541'77.-) EUROS percibida a resultas de los "swaps" suscritos en fechas 31 dze octubre de 2007 y 28 de octubre de 2008 así como la que en su caso resulte del "swap" suscrito el 11 de octubre de 2006, a fijarse dicho saldo, de nuevo, en ejecución de sentencia. Cantidad ésta que devengará también para BS la o ligación de pago de un interés igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos dede la fecha de la presente resolución, 17 de enero de 2011, hasta el efectivo y completo pago de lo debido. 4. CONDENAR a CDA y a BS a la recíproca restitución de cuantas más prestaciones se hubieran devengado con causa en los contratos declarados nulos en el ínterin temporal transcurrido desde la interposición de la demanda en adelante (previa su petición y concreción en fase de ejecución de sentencia por la vía del procedimiento previsto en los artículos 712 y concordantes de la LEC ). 5. CONDENAR a la demandada BS al pago de las costas procesales causadas en este pleito", debiendo mantenerse el resto de la mencionada resolución en los términos dela misma.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 24 de mayo de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera y segunda instancia.

La sociedad Clínica Dental Argentina SL (en adelante CDA) promovió en enero de 2010 una acción tendente a la anulación de sucesivos contratos de "permuta financiera de tipos de interés" concertados en octubre de 2006, octubre de 2007, este en sustitución del anterior, y octubre de 2008 con Banco Santander Central Hispano (BSCH) invocando como razón invalidante el error en la formación de su consentimiento contractual.

La entidad de crédito demandada admitió la firma de los referidos contratos y su desenvolvimiento regular hasta que CDA planteó su invalidez, negando que concurra causa invalidante alguna en ellos, al haber sido suscritos con pleno conocimiento por CDA tras recibir la pertinente información del banco.

Tras precisar la parte actora en la audiencia previa que la acción de nulidad deducida de CDA está fundada únicamente en el error-vicio del consentimiento y una vez practicada la prueba declarada pertinente, recayó sentencia de primera instancia declaratoria de la invalidez de los contratos en atención a las consideraciones que siguen: 1ª/ CDA actuaba en el ámbito propio de su actividad empresarial (realizó dos sencillas inversiones inmobiliarias para las que precisó de financiación bancaria), por lo que "es cuando menos discutible" que deba ser considerada consumidora o usuaria a los efectos de la aplicación del régimen legal de protección de esa clase de sujetos de derecho, por bien que se añade que los dos integrantes de esa sociedad mercantil no gozaban de especial cualificación en el ámbito de las finanzas; 2ª/ el específico derecho de información que corresponde a todo cliente bancario que contrata instrumentos financieros complejos como la permuta de tipos de interés (Directiva MIFID, Ley 36/2003, Ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito, Ley sobre condiciones generales de la contratación) no fue satisfecho por el banco, que prestó información confusa -la redacción de los contratos es farragosa y de difícil comprensión- e insuficiente ya que remite a contratos-marco que no se acompañan; 3ª/ amén de ese...

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