STSJ Comunidad de Madrid 646/2012, 22 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución646/2012
Fecha22 Junio 2012

RSU 0002279/2012

Sentencia nº 646

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 22 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 646

En el recurso de suplicación 2279/12 interpuesto por Celso representado por el Letrado MAGDALENA SANROMAN MARTIN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 19 DE MADRID en autos núm. 905/11 siendo recurridos LAMICHAPA SA, ELY SA, ESTRAMA SA, FRESMA SA y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Celso, contra LAMICHAPA SA, ELY SA, ESTRAMA SA, FRESMA SA y FOGASA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando sus servicios bajo la dirección de la empresa demandada LAMICHAPA SA desde el 19 DE SEPTIEMBRE DE 1.973, con la categoría profesional de CORREDOR DE PLAZA y devengando un salario bruto mensual de 1.764,36 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 30-05-11 la empresa comunica al actor, su despido por causas objetivas al amparo del artículo 52 c del ET, al entender que existe la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y económicas, mediante carta con el siguiente tenor literal:

"Paterna a 30 de Mayo de 2011.

A. D. Celso

Muy Sr. Nuestro:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del día 30 de Mayo de 2011, esta empresa ha decidido extinguir su contrato de abajo por causas objetivas al amparo del artículo 52.c del mencionado Estatuto, y dado que xiste la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y económicas, causas que se concretan en los siguientes motivos:

Desde el año 2007 la empresa ha venido observando un descenso continuado y persistente de las ventas, pasando de una facturación en el ario 2007 por importe de 6.838.215 euros, a una facturación en el año 2008 de 4.493.483 euros, es decir, un descenso de facturación de 2.344.732 euros, esta tendencia ha continuado durante los años 2009, 2010, y persiste en el presente año 2011, de tal forma que las ventas en el año 2009 fueron de 2.704.970 euros y en el 2010 de 750.147 euros, es decir, de 2007 a 2010 nuestras ventas se han reducido en 6 millones de euros, han descendido más del 90%. Esta situación de continuos y progresivos descensos de ventas ha provocado irremediablemente que la empresa este generando perdidas cada vez mayores, se ha pasado de una situación de 138.410 euros de perdidas en el año 2007, a unas perdidas constantes durante los años 2008, 2009 y 2010, siendo en este último año por un importe de 918.000 euros, y en el año 2008 de 1.318.410 euros y en el 2009 de 1.063.700 euros. Como se puede apreciar la evolución de nuestras perdidas ha ido creciendo constantemente en estos últimos años. La situación a fecha actual, y durante el primer trimestre de 2011 sigue la misma tendencia que estos últimos años, descenso de ventas y perdidas cada vez más cuantiosas y que ponen en peligro la viabilidad futura de la empresa si no se adoptan medidas drásticas tendentes a equilibrar nuestras cuentas entre gastos e ingresos y ajustar nuestra plantilla a nuestras necesidades productivas reales y actuales, situación esta que es de carácter estructural y no coyuntural, a Abril de 2011 nuestras ventas son de 291.277 euros y en Febrero de este año nuestras perdidas acumuladas son ya de 55.754 euros.

Evidentemente los datos que le manifestamos son de suma gravedad y la situación de la empresa aun más, desde el año 2007 se han ido adoptando diversas medidas, y entre ellas varios ERES tanto de suspensión como de extinción, de tal forma que nuestra plantilla de trabajadores ha pasado de 37 trabajadores a 1 de Enero de 2007 a 13 en la actualidad. Toda esta situación viene derivada de diversos aspectos, no escapando de la actual crisis económica y sobre todo del sector de la construcción y de las importaciones cada vez mas crecientes desde países terceros a precios con los que no podemos competir, perdiendo indudablemente cada año más cuota de mercado, cuota que va aser difícil o imposible en algunos casos de recuperar en un futuro a medio o largo plazo.

Pese a que la empresa ha adoptado medidas para poder mantenerse en el mercado y mantener el empleo, se han rebajado precios de materias primas, se redujo la plantilla de trabajadores mediante despidos colectivos e individuales intentando ajustarla a nuestras necesidades reales, se han incrementado nuestras actividades comerciales sobre todo en materia de exportación, se han buscado nuevos productos y mercados, etc., pese a todas estas medidas, la situación de la empresa sigue siendo grave, y la tendencia negativa continua.

Dada la situación descrita y pese a todas las medidas adoptadas no queda mas remedio que ajustar nuestra plantilla a nuestras necesidades reales, ajustando nuestros ingresos y gastos y salvaguardando la viabilidad futura de la empresa y de todos los puestos de trabajo posibles, para ello es necesario proceder a la amortización de su puesto de trabajo y el de otros dos compañeros más, todos ellos de diversas categorías profesionales y secciones de la empresa, producción, comercial, y administración. Su puesto de trabajo se amortiza dado que el volumen de ventas y producción y la situación económica actual no requiere de sus servicios, de hecho, al igual que ha ocurrido en general con la empresa sus ventas han ido paulatina y progresivamente disminuyendo, pasando de unas 700.601 euros en el año 2007 a l30.342euros en el año 2010, siendo en este año 2011 por importe de 47.605 euros, por ello entendemos que dada la situación no es posible mantener su puesto de trabajo y consecuentemente debemos extinguir su relación laboral con efectos desde el día 30 de Mayo de 2011. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.c) en relación con el 53.4 del Estatuto de los Trabajadores y dado que no se le concede el plazo de preaviso de 15 días, se pone a su disposición los salarios correspondientes a dichos 15 días por im novecientos doce euros con once céntimos (912,11 euros)

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.l.b del mencionado Estatuto, le corresponde una indemnización por importe de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (21.890,52 euros), a razón de veinte días de salario por año de servicio, salvo error u omisión involuntaria, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, y con el límite de doce mensualidades, en su caso la cantidad se corresponde con dicho limite, que le corresponde en atención a su salario y años de servicio, de la cual y al ser una empresa de menos de 25 trabajadores el 60% se lo abonamos en este acto mediante transferencia bancaria a cuenta habitual donde percibía su nomina, entregándole en este acto copia de dicha transferencia para su constancia, por importe de 13.134,31 euros, .El restante 40% corre de cargo del FOGASA a quien deberá reclamarlo directamente Vd.

Así mismo, le comunicamos que tiene a su disposición la liquidación saldo y finiquito en la forma habitual en la que se le abonaba por la empresa su nómina.

Rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente en señal de recepción tanto de esta carta como del resguardo de la transferencia bancaria, sin que la misma signifique, conformidad con los hechos expuestos ni con el despido, atentamente le saluda."

El día 31.05.2011 y mediante una carta idéntica a la del demandante fue despedido D. Leandro

TERCERO

El demandante recibió por transferencia bancaria la cantidad de 13.133,31 euros, en concepto de

indemnización, siendo transferida el 30.05.2011. En fecha 03.06.11 se le transfirió también por LAMICHAPA, la cantidad neta de 5.539,93 euros en concepto de nomina de mayo, preaviso, finiquito y atrasos.

CUARTO

Obra en autos Informe emitido por la INSPECCION DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Valencia, el 7 .12.09, emitido en el ERE n° 1241/09 de la empresa LAMICHAPA SA, que se da por reproducido. En el citado informe se concluye, que no se desprende razonablemente que las medidas propuestas por la empresa sean necesarias para contribuir a superar la situación económica negativa de la empresa, informando desfavorablemente a la solicitud de esta. Asimismo, en el citado informe se señala, que a juicio del inspector, concurren los elementos indiciarios que la doctrina jurisprudencial exige para la existencia de grupo de empresas.

QUINTO

La mercantil LAMICHAPA SA, se constituyo el 19.12.1983, teniendo su domicilio social en Tres Forques n° 10 Valencia, la mercantil ELY S.A se constituyó el 07.03.1974, teniendo su domicilio social en Azagador de las Monjas n° 16, la mercantil JUNTER CHAPAS S.L se constituyó el 09.12.2002, teniendo su domicilio social en Ciudad de Liria n° 18-b Paterna, posteriormente Bombers...

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