STSJ Comunidad de Madrid 681/2012, 2 de Julio de 2012

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2012:8858
Número de Recurso5231/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución681/2012
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0005231/2011

Sentencia nº 681

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 2 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 681

En el recurso de suplicación 5231/11 interpuesto por EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS) DE LA COMUNIDAD DE MADRID representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 4 DE MADRID en autos núm. 1473/10 siendo recurrido Margarita representado por el Letrado GONZALO DE FEDERICO FERNANDEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Margarita, contra HOSPITAL GREGORIO MARAÑÓN en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de Mayo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª Margarita con DNI NUM000 viene prestando servicios para la entidad demandada en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón desde el día 18-10-05, con la categoría profesional de Auxiliar de enfermería y percibiendo su retribución con arreglo al Convenio colectivo de aplicación un salario base de 1.271,64 euros.

SEGUNDO

La relación laboral de la demandante se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo para obra determinada a tiempo completo suscrito en fecha 18-10-05 y en el que se hace constar como obra a realizar "lista de espera quirúrgica", comprometiéndose a realizar en la precitada obra el trabajo

de su especialidad que se le encomiendo de acuerdo con su categoría profesional.

TERCERO

Consta que en un principio la actora estuvo trabajando en el servicio de radiología o en el departamento de donantes adscribiéndola el Hospital a los servicios que en cada momento eran precisos, no constando que estuviera adscrita a algún servicios quirúrgico.

A partir del año 2009 sí se le adscribe a un servicio quirúrgico, en concreto Departamento de Enfermería

Bloque quirúrgico.

CUARTO

Consta que en la Comunidad de Madrid se elaboró un Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica aprobado

QUINTO

Consta agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Margarita contra HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON declaro que la actora ostenta una relación laboral indefinida con la Entidad demandada desde el día 18-10-05, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que la relación laboral que le vinculaba con la demandada tenía carácter indefinido, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 103.3 y 23.2 de la Constitución .

Sostiene la recurrente que el contrato suscrito con la trabajadora demandante se ajusta a la legalidad, ya que el Plan Integral de reducción de la espera quirúrgica implantado aunque está dirigido expresamente a estas listas de espera repercute necesariamente en otras prestaciones asistenciales y permite que se incremente el personal en aquellas especialidades en las que se incremente la actividad.

El Tribunal Supremo en sentencia de 24 de abril de 2006 establece que "son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, regulado en los artículos 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/1998...

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