SAP Madrid 418/2012, 23 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2012
Fecha23 Julio 2012

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION SEGUNDA

MADRID

Apel. RP 194/2012

Juzgado Penal nº 5 de Getafe

Juicio Oral 137/2011

SENTENCIA Nº 418/2012

ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (PONENTE)

En Madrid, a 23 de Julio de 2012.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 137/2011, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe y seguido por un delito de atentado, lesiones, robo de vehículo etc., siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Javier, representado por el procurador Don Eutimio y asistido por el letrado Don Luis Vicario Treviño, habiendo sido designada Ponente a la Magistrada Sra. Doña Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 15 marzo 2012, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO - Queda probado, y así expresamente se declara, que sobre las 00:15 horas del día 13 02 2007, D Javier mayor de edad, iba conduciendo por la zona "Cañada del Molino" de Getafe, la furgoneta Iveco matricula M7362SW propiedad de la empresa Zenisan SL (tasada pericialmente en 1000 #) a la que había accedido de forma desconocida, furgoneta que el día anterior había sido sustraída en Arganda del Rey, siendo consciente D Javier de dicha sustracción; y en un momento dado se cruzó con dicha furgoneta el indicativo NUM004 de la Policía Local de Getafe compuesto por los Agente N° NUM000 y NUM001 uniformados y en el ejercicio de sus funciones, que al comprobar que la furgoneta constaba como sustraída, procedieron a dar el alto a D. Javier el cual hizo caso omiso de las indicaciones, iniciándose una persecución por el polígono Los Ángeles de Getafe de los vehículos policiales de los indicativos NUM004 al que se unió el indicativo NUM005 compuesto por los Agentes de la Policía de Getafe N° NUM002 y NUM003 con las rotativos encendidos persiguiendo a D. Javier . La persecución duró entre 10-20 minutos dando varias vueltas por el polígono "Los Ángeles" de Getafe que a esa hora tenía escasa circulación, salvo en el muelle de carga de la empresa SEUR donde había actividad laboral, zona por donde pasó dicha persecución una vez. La conducción de D. Javier fue a gran velocidad, invadiendo el carril contrario y entrando en varias rotondas en contra-dirección, y dando bandazos para cerrar el paso a los vehículos policiales que pretendían adelantarle.

No está acreditado que en dicha persecución se pusiera en peligro algún peatón o vehículo.

Finalmente D. Javier perdió el control de su vehículo impactando contra una valla, procediendo los Agentes a sacar a D. Javier de la furgoneta para detenerlo, produciéndose un forcejeo para llevar a cabo dicha detención ya que D. Javier llevaba una navaja de unos 7 cm de hoja abierta en la mano, con la que se cortó a su vez la mano izquierda el Agente de la Policía Local de Getafe N° NUM002 con una herida cortante en dos falanges que curó con una sola asistencia médica en 7 días impeditivos sin secuelas.

No está acreditado que D. Javier estuviera bajo la influencia de drogas toxicas que le alteraran levemente sus facultades intelectivas y volitiva en el momento de los hechos, ni que cometiera dichos hechos como consecuencia de una adicción a drogas toxicas.

Los hechos que se acaban de relatar se instruyeron por el Juzgado de Instrucción N°2 de Getafe en las DP 301/07 donde por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación con fecha 30.01.2009 que tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción N°2 de Getafe el día 13.11.03.03.2009, y se dictó el Auto de Apertura de Juicio oral ese mismo día.

Al intentar notificar el Auto de apertura de juico oral al acusado, no fue hallado en el domicilio designado, por lo que por Auto de 04.05.2009 se acordó la búsqueda y captura del acusado y su rebeldía, archivando parcialmente el procedimiento hasta que fuera hallado.

Sin embargo D. Javier se encontraba en dicha fecha en prisión cumpliendo la condena firme del Juzgado de lo Penal N°4 de Alcalá de Henares de N°4 de fecha 15.04.2008 en la causa 129/08 por un delito de robo con violencia a la pena de 3 años y seis meses de prisión, teniendo el Juzgado de instrucción N °2 de Getafe conocimiento de esta circunstancia al constar en la hoja histórico penal del acusado con fecha 11-06-208 que obraba al folio 143 de las actuaciones.

D. Javier se presentó ante la Guardia Civil de Boadilla del Monte el día 16.09.2011 en cumplimiento de un permiso penitenciario de salida de 3 días, concedido en el seno de la anterior condena, momento en el que por parte de la Guardia Civil se comprueba que D. Javier tiene pendiente la anterior requisitoria del Juzgado de Instrucción N°2 de Getafe por las presentes actuación, notificando a dicho Juzgado que D. Javier está interno en el centro penitenciario de Soto de Real el día 19.09.2011".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"1.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Javier como autor responsable de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR previsto y penado en los artículos 244 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6° CP, a la pena de 6 MESES DE MULTA a razón de uno cuota de 10 euros por día, esto es total de 1.800 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

2 . - Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Javier del delito de CONDUCCION TEMERARIA por el que se le acusaba en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

3 . - Que debo CONDENAR Y CONDENO a D . Javier como autor responsable de un delito de RESISTENCIA previsto y penado en los artículos 556 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, a la pena SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas.

4 . - Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Javier como autor responsable de una FALTA DE LESIONES previsto y penado en los artículos 617 del Código Penal, a la pena de 45 DIAS DE MULTA a razón de uno cuota de 10 euros por día, esto es total de 450 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

5.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Javier a que indemnice como responsabilidad civil derivada del delito cometida al Agente de la Policía Local de Getafe N° NUM002 en la cantidad de 420 # y...

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