SAP Asturias 345/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00345/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N-SALA DE VISTAS Nº 1 EN PLANTA 2ª

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2012 0050360

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000010 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000045 /2012

RECURRENTE: Bárbara

Procurador/a: CRISTINA FERNANDEZ CARRO

Letrado/a: PABLO DIAZ CARRERA

RECURRIDO/A: Erica

Procurador/a: CRISTINA FERNANDEZ CARRO

Letrado/a: PABLO DIAZ CARRERA

SENTENCIANº345/2012

PRESIDENTEILMO.SR.

DON ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS

ILMO.SR. D.JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

ILMA. SRA. Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a veintiocho de junio de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento de Juicio Rápido, seguidos con el nº 45/12 en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 10/12), en los que aparece como apelante: Bárbara, representada por la Procuradora Dña. Cristina Fernández Carro, bajo la dirección del Letrado D. Pablo Díaz Carrera y como apelados: ELMINISTERIOFISCAL y Erica representada por la Procuradora Dña. Cristina Fernández Carro, bajo la dirección del Letrado D. Pablo Diaz Carrera; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que condeno a Erica, como autora criminalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas ya definido, en quien no concurre circunstancias modificativa de responsabilidad, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole también al pago de la mitad de las costas judiciales que la tramitación de este juicio hubiere causado.

Que condeno a Bárbara, como autora criminalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas ya definido, en quién concurre la circunstancia de agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; condenándole también al pago de la mitad de las costas judiciales quien la tramitación de este juicio hubiere causado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la antedicha recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 25 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la recurrente y como primer motivo de impugnación contra la sentencia de instancia que la condena como autora criminalmente responsable de un delito intentado de robo se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia contemplado en el art. 24 de la C.E ., así como error en la apreciación de la prueba, al no existir prueba de cargo alguna en tal sentido.

La invocación del derecho constitucional a la presunción de inocencia impone constatar que la sentencia condenatoria se fundamenta en auténticos actos de prueba así como que la actividad probatoria de cargo sea suficiente, para lo cual se hace necesario que los medios probatorios legítimamente utilizados proporcionen un resultado suficientemente revelador tanto del acaecimiento del hecho punible como de la participación que en él tuvo el acusado, ( S.T.S. 561/95 de 18 de Abril o 956/95 de 21 de Septiembre ). Como indican entre otras las sentencias del T. Supremo de 30 de mayo y 18 de diciembre de 2002, "Constituye arraigada doctrina tanto del T.C. como de esta Sala la que establece que la presunción de inocencia...

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