SAP Asturias 334/2012, 25 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 334/2012 |
Fecha | 25 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00334/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N-SALA DE VISTAS Nº 1 EN PLANTA 2ª
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo: N54550
N.I.G.: 33044 43 2 2011 0034684
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000086 /2012
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000333 /2011
RECURRENTE: Hugo
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Reyes
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 334/2012
En Oviedo, a veinticinco de junio de dos mil doce.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Julio García Braga Pumarada, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 333/11 (Rollo nº 86/12), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo y seguidos entre partes: como apelante: Hugo y como apelado: Reyes, habiendo sido parte también el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.
La expresada sentencia, dictada el 11 de enero de 2012, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Hugo, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones tipificada en el art. 617.1 del C. Penal, a la pena de 40 días de multa, a razón de 10# día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, al abono en concepto de responsabilidad civil a Reyes de 210#,así como al pago de las costas judiciales que la tramitación de este juicio hubiere causado".
Contra dicha resolución se interpuso apelación por dichos recurrentes fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Por la representación del recurrente se impugna
La sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones y tras alegar, error en la valoración de la prueba, así como infracción del principio "in dubio pro reo" e igualmente infracción del art. 617 del C,. Penal, interesa con carácter principal, el que se declare la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.
El Principio "in dubio pro reo", tiene un carácter eminentemente procesal, si bien hoy día la jurisprudencia reconoce que forma parte del derecho a la presunción de inocencia, atendible en casación, aunque sólo en aquellos casos en que el tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas en la valoración de la prueba sobre los hechos y las haya resuelto en contra del acusado ( sentencias del Tribunal Supremo 373/2006 de 6 de Abril, 677/2006 de 22 de Junio, 929/2007 de 14 de Noviembre y 999/2007 de 26 de noviembre y sin que ello signifique que el acusado tenga derecho a que el tribunal en ciertas ocasiones tenga dudas, teniendo también un carácter instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo, principio que no resulta aplicable en los supuestos en que el Juez de Instancia, en méritos a la disposición del Art. 741 de la L.E.Crim ., llega a una convicción en conciencia sobre el acreditamiento de un determinado dato fáctico, excluyéndose toda duda sobre su existencia. A pesar de la íntima relación que guardan el derecho a la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo" sólo entra en juego cuando efectivamente...
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