SAP Cáceres 277/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00277/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: N54550

N.I.G.: 10195 41 2 2011 0202051

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000591 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000027 /2012

RECURRENTE: Romualdo

Procurador/a: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 277/12

En Cáceres, a veintinueve de junio de dos mil doce.

La Iltma. Sra. Doña MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN, Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 591/12, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 27/12, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Trujillo, por una falta de Lesiones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Romualdo, apelado Juan Antonio y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo se dictó Sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil doce, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Probado y así se declara que el día 11 de octubre de 2011, sobre las 13:00 tuvo lugar en las inmediaciones de la calle Sola de la localidad de Trujillo una discusión entre Juan Antonio y Romualdo motivada por el lugar en el que aquél aparcó su furgoneta, en el transcurso de la cual Romualdo golpeó a Juan Antonio con un maletín. Como consecuencia de la agresión Juan Antonio sufrió erosiones múltiples y traumatismo bucal con afectación de piezas dentales superiores, lesiones que precisaron para su curación una única asistencia sin actuaciones facultativas posteriores habiendo invertido en ella 7 días de carácter no impeditivo. Que no han resultado probados los hechos descritos en la denuncia formulada por Romualdo en fecha 17 de octubre de 2011 frente a Juan Antonio ."

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Romualdo como autor de una falta de lesiones cometida sobre la persona de Juan Antonio a la pena de 30 días multa a razón de 3 euros así como a indemnizar a éste con la suma de doscientos diez euros Que debo absolver y absuelvo a Juan Antonio como autor de una falta de maltrato de obra y amenazas leves por las que ha sido condenado. En caso de que el condenado no satisficiera voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagada que podrá cumplirse mediante localización permanente."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Romualdo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E...

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