STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01368/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0000910

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000865 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000424 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: Gabriel

Abogado/a: MARIA JOSE ALONSO GARCIA

Procurador/a: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA MONTAÑESA MUTUA MONTAÑESA, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, MUTUA UMIVALE, INSS Y TGSS, ROEL HISPANICA S.A., EMPRESA JOSE VEGA GONZALEZ, MINAS DE VALDELOSO S.L.

Abogado/a: DANIEL PINTOR ALBA, PABLO ESPINOSA MEDINA, ANGEL A. SUAREZ BLANCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 865/2012

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael A. López Parada /

    En Valladolid a cuatro de Julio de dos mil doce.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 865/2012, interpuesto por DON Gabriel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada, de fecha 29 de Diciembre de 2.011, (Autos núm. 424/2011), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra MUTUA MONTAÑESA; MUTUA UNIVERSAL MUGENAT; MUTUA UMIVALE; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y las empresas ROEL HISPANICA, S.A.; EMPRESA JOSE VEGA GONZALEZ y MINAS DE VALDELOSO, S.L., sobre I. PERMANENTE.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El demandante, DON Gabriel, con DNI/NIF NUM000, nacido el NUM001 de 1960, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, ha prestado servicios encuadrados en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, para las siguientes empresas y durante los siguientes períodos: - Desde el 25/10/1980 hasta el 22/4/1988, para la empresa JOSE VEGA GONZALEZ, para la que trabajó como ayudante minero, auxiliando a un picador en labores de arranque, respecto de la cual existe un único registro en la TGSS, sobre la entidad aseguradora, correspondiente a 12/1982, en el que figura la Mutua General, absorbida por la Mutua Universal Mugenat.- - Desde el 26/11/1990 hasta el 25/112/1992, para la empresa MINAS DE VALDELOSO, S.L., con la categoría de ayudante minero, auxiliando a un picador en las labores de arranque, empresa que tenía asegurado el riesgo profesional con la MUTUA UNION MUSEVA IBESVICO, hoy MUTUA UMIVALE.- - Desde el 18/05/93 al 16/06/93, para la empresa COPASE, S.L., con la categoría profesional de pinche.- - Desde el 13/07/94 al 9/10/95 y desde el 4/03/96 al 17/07/96 para la empresa MACASE, S.L. con la categoría profesional de maquinista.- SEGUNDO.- Hasta el 17 de julio de 1996, le corresponden al demandante 1.741 días de bonificación por su trabajo en la minería del carbón.- TERCERO.- Con posterioridad a dicha fecha el trabajador ha prestado servicios por cuenta de las siguientes empresas y encuadrado en el Régimen General: Antracitas de Quiñones, S.A. (1-10-96 a 27-12-96), Movitierra del Bierzo, S.L. (14-01-97 al 16-05-97), Macneny, S.L. (2-06-97 al 1-6-98), Roel Hispánica, S.A. (2-6-98 al 1-06-99), Dair, S.A. (2-6-99 al 31-05-00), Roel Hispánica, S.A. (1-6-00 al 31-05-01), Explotaciones y Construcciones Civiles, S.L. (1-06-01 al 31-05-02), Roel Hispánica, S.A. (1-06-02 al 31-05- 03), Explotaciones y construcciones Civiles, S.L. (2-06-03 al 31-05-04), Roel Hispánica, S.A. (1-6-04 al 31-05-05), Minerales del Bierzo, S.L. (1-06-05 al 30-11-05) y Roel Hispánica, S.A., dedicada a la actividad de demoliciones y movimientos de tierras, empresa para la que, en este último período, prestó servicios desde el 2 de diciembre de 2005, con la categoría profesional de oficial de primera maquinista, y sus funciones consistieron en el manejo de la máquina Dumper, vehículo de grandes dimensiones, que sirve para el transporte de estériles, tierras y carbón, desde la zona de carga hasta el vertedero o zonas de acopio, en explotación a cielo abierto. La empresa Roel Hispánica, S.A. tenía cubiertas sus contingencias profesionales con la MUTUA MONTAÑESA.- CUARTO.- El 27 de enero de 2011 el demandante presenta solicitud de prestación de incapacidad permanente, acordándose la apertura del correspondiente expediente administrativo.- QUINTO.- En resolución fechada el 4 de marzo de 2011, la Dirección Provincial del INSS, acogiendo íntegramente el dictamen propuesta del EVI de 8 de febrero de 2011, le reconoció la prestación por incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual de oficial de primera maquinista, calculada aplicando el porcentaje del 55% a una base reguladora de 1.750,39 euros.- SEXTO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 22/03/2011, al considerar que las dolencias que padece le incapacitaban para cualquier actividad laboral, siendo, con fecha 14/04/2011, desestimada la misma y confirmándose en todos sus extremos la resolución impugnada.- SEPTIMO.- La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Neumoconiosis complicada con masas de fibrosis masiva progresiva de categoría A. Diverticulosis colónica. Hiperglucemia e hipertrigliceridemia. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Silicosis de segundo grado.- OCTAVO.- La parte actora postula la base reguladora de

2.830 euros mensuales, calculada sobre los salarios normalizados del año inmediatamente anterior a la fecha de la declaración de incapacidad, al ser esta la categoría de mayor riesgo desempeñada.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por las tres Mutuas codemandadas, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso la Letrada del demandante invoca el amparo del apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (en realidad, debería invocar la misma letra del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social ) para mostrar su conformidad con el resultando fáctico de la sentencia impugnada, centrando la discrepancia en la fundamentación jurídica de la misma, lo que no obsta para que incluya un resumen de los hechos declarados probados, relatando algunos aspectos no expresamente recogidos en éstos. Pero dado que el actor acepta la redacción de los hechos probados sin interesar modificación alguna, la Sala nada ha de resolver al respecto estando a lo que la Magistrada relata en el apartado correspondiente de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Entrando en la fundamentación jurídica el recurrente denuncia en primer lugar la violación del artículo 20 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973, del artículo 8 del Real Decreto 298/1973, que regula el Régimen Especial de la Minería del Carbón y la violación por no aplicación del artículo 45 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, así como de la jurisprudencia en la materia expuesta en sentencias del Tribunal Supremo y de los distintos Tribunales Superiores de Justicia, incluidas dos de esta misma Sala de lo Social de Valladolid.

La tesis del recurrente consiste en que siendo la enfermedad profesional que padece y que ha determinado su declaración en situación de incapacidad permanente total la silicosis de segundo grado, la mayor probabilidad de adquirir dicha enfermedad pulmonar en un trabajador que ha sido minero se produce en la categoría cuya labor se...

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