SAP Asturias 319/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2012
Fecha04 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00319/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO

- Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3

Telf: 985968771/8772/8773

Fax: 985968774

Modelo: N54550

N.I.G.: 33044 43 2 2011 0032185

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000115 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000490 /2011

RECURRENTE: Marcial

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Modesta

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 319/12

En OVIEDO, a cuatro de Julio de dos mil doce.

Vistos por mi, Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 490/12, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 115/12, entre partes, Marcial como apelante, y como apelado, Modesta, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 15 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcial como autor responsable de una falta de coacciones, ya definida, a la pena de veinte días multa a razón de doce euros la cuota diaria, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. Debiendo indemnizar a Modesta en la cantidad de 236 euros en concepto de gastos acreditados. Con imposición de las costas del presente juicio.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos, la declaración de hechos probados, que se da por reproducida en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo en autos de juicio oral de faltas nº 490/12, del que trae causa el presente rollo es objeto de impugnación por parte de Marcial quien en su condición de condenado como autor de una falta de coacciones solicita su libre absolución al considerar que ha habido un error en la valoración de la prueba, oponiéndose asimismo al pronunciamiento que sobre la fijación de la multa y las costas de la acusación particular se contienen en la sentencia reseñada .

Conocida es la doctrina jurisprudencial que establece que, si ante el Tribunal juzgador se produce una actividad probatoria en términos de corrección procesal, su valoración corresponde a quien ha presidido la práctica de esa prueba: Dar más credibilidad a un testigo que a otro, o decidir sobre la radical oposición entre la versión de denunciante y denunciado, es tarea de quien ve y oye lo que estas personas declaran ( STS de 26-III-98 [RJ 1998\2436]). El Juez tiene obligación de explicar en su sentencia cuál es la apreciación que ha realizado de todo lo que ha visto y examinado, y el por qué llega a la conclusión que expone: si la misma responde a una apreciación lógica, sujeta a las pautas y directrices de rango objetivo que lleva a una...

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