SAP Cáceres 285/2012, 9 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 285/2012 |
Fecha | 09 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00285/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 001200
N.I.G.: 10037 41 2 2011 0030143
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000582 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000030 /2011
RECURRENTE: Jesús
Procurador/a: MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 285/12
En Cáceres, a nueve de julio de dos mil doce.
El Iltmo. Sr. D. PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 582/12, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 30/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres, por una falta de INJURIA, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Jesús y siendo parte el Ministerio Fiscal.
S Primero.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 24 de mayo de 2011, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Que de la prueba practicada ha quedado acreditado que el día 16 de febrero de 2011 en las dependencias de acceso al palacio de Justicia de esta capital Jesús en el curso de una discusión con los vigilantes de seguridad del edificio, Pedro Francisco, Augusto y Cosme, se dirigió a ellos diciéndoles "vigilantuchos, vigilantes de mierda". No resulta sin embargo acreditada la existencia de las faltas de imputadas a Pedro Francisco
, Augusto y Cosme ."
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Jesús como autor penalmente responsable de una falta de injurias, ya definida, a la pena de multa de 20 días, fijando su cuantía diaria en seis euros, debiendo satisfacerse su importe en un solo momento, quedando sujeto a la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al abono de la mitad de las costas de este juicio, si las hubiera. Que debo absolver y absuelvo a Pedro Francisco, Augusto y Cosme de las faltas que en el presente procedimiento se les imputaban, declarando de oficio las costas no comprendidas en el anterior pronunciamiento."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día dieciocho de junio de dos mil doce.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Junto al error en la apreciación de la prueba, la apelante enumera la violación de la presunción de la inocencia y el no haberse tenido en cuenta el principio "in dubio pro reo", alegaciones que han de analizarse por separado.
Tocante a la presunción de...
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