SAP Valencia 94/2005, 28 de Febrero de 2005
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2005:1007 |
Número de Recurso | 24/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 94/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO _94__
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dñª. María Fe Ortega Mifsud
Dñª. Olga Casas Herráiz
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Desahucio, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 4 de Gandía, con el número 107/04 por D. Everardo , contra D. Jose Manuel ; sobre resolución contrato arrendamiento, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Manuel .
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 4 de Gandía, en fecha 17 de septiembre de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por
D. Everardo representado por el Procurador D. RAMÓN JUAN LACASA, contra D. Jose Manuel representado por la Procuradora Dña. YOLANDO BENIMELI SORIA, debo declarar y DECLARO haber lugar al desahucio solicitado, conminando al reseñado demandando a que dentro del plazo legal, deje vacía, libre y a disposición de la parte actora, la vivienda sita en la planta NUM000 del nº. NUM001 de la CALLE000 de Gandía. Las costas procesales se imponen a la parte demandada".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Manuel , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 21 de febrero del presente, para la deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Don Everardo formuló el 24 de Febrero de 2.004, demanda de juicio verbal de desahucio contra Don Jose Manuel por falta de pago de la renta correspondiente a los meses de Mayo de 2.003 aFebrero de 2.004, por importe de 510'90 euros y ello en relación a la vivienda sita en la planta NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de Gandía, que como arrendatario ocupaba en virtud de contrato celebrado el 1 de Junio de 1.989, indicando que no era posible la enervación al haber sido requerido fehacientemente de pago con cuatro meses de anterioridad a la presentación de la demanda. Admitida ésta por auto de 11 de Marzo de 2.004 , se convocó a las partes a la vista para el día 13 de Septiembre del mismo año, en cuyo acto el demandante concretó que la cantidad adeudada ascendía a 766'35 euros, correspondiente a quince mensualidades de renta, comprendidas entre los meses de Junio de 2.003 a Septiembre de 2.004, ambas inclusive. El demandado, por su parte, manifestó haber ingresado con anterioridad la cantidad de 780 euros, aduciendo como motivo de su oposición al desahucio la procedencia de la enervación de la acción por consignación de las rentas con anterioridad al acto del juicio ( 3' 27''). La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró haber lugar al desahucio, conminando al demandado a dejar vacía, libre y a disposición del actor la vivienda arrendada dentro del plazo legal. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por el demandado Sr. Jose Manuel , alegando como sustento de su impugnación, que desde que fue requerido de pago de las rentas, en varias ocasiones quiso abonarlas, sin que el actor las aceptara.
La parte demandante y ahora apelada denuncia la inadmisibilidad del recurso por inobservancia de lo dispuesto en el artículo 449.1 de...
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