STSJ Murcia 516/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2012
Número de resolución516/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00516/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0006176

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000318 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000612 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE BLANCA

Abogado/a: NICOLAS VALERO LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lucía, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: GERMAN RAMIREZ BUENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de Julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BLANCA, contra la sentencia número 0581/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 2 de Diciembre, dictada en proceso número 0612/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Lucía frente a AYUNTAMIENTO DE BLANCA; MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando probado que Da. Lucía trabajo para la empresa Ayuntamiento de Blanca desde el 11 de julio de 2008 con categoría de conserje, actividad de la empresa, administración pública, en el centro de trabajo de piscina cubierta y piscina de verano, con salario incluida prorrata de extras 827,70 euros aunque en caso de ser a tiempo completo serían 1.655,40 euros, que no era Delegado de personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. El contrato fue suscrito a tiempo completo en la modalidad d duración determinada, indicando como obra o servicio a realizar el de "cubrir puesto de conserje". La empresa dio de alta en Seguridad Social a la accionante en el epígrafe a tiempo parcial; y puede ser que a la oficina de empleo se le comunicase un contrato a tiempo parcial. A la actora siempre se le retribuyó con un contrato a tiempo parcial. SEGUNDO.- La piscina estaba abierta de 10 a l4 horas y de l6 a 22 horas, de lunes a viernes y de 10,30 a 1,30 horas y de l6,30 a 19,30 horas los sábados, horario en el que la actora hacía de conserje y cobraba las entradas. Además de ello también abría los domingos de

10.30 a 1,30 sin conserje. En verano de l2 a 20 horas. La actora en ocasión se dirigió a la Concejal del Área solicitando la ampliación del contrato dado que hacía una jornada superior, indicándole que se atuviera a su contrato. TERCERO.- Como consecuencia de las dificultades económicas del Ayuntamiento y que el puesto no estaba en el catálogo de puestos del Ayuntamiento, se indico a la actora que en junio finalizaría su relación. La actora presentó denuncia ante la Inspección, por su situación, quien reclamó información del Ayuntamiento y comprobó que se le había dado de alta en su momento bajo el epígrafe "tipo 501", correspondiente a un contrato de duración determinada a tiempo parcial. CUARTO.- Por carta de fecha l4 de junio de 2011, se le expreso a la actora: "Por medio de la presente carta que se le entrega en el día de la fecha, le comunicamos que el próximo día 30 de junio de 2011 finaliza el servicio para el que fue contratada. Por tanto en dicha fecha se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal suscrito entre usted y el Ayuntamiento de Blanca y cuyos datos se reseñan al pie, lo que se le comunica, en plazo, a los efectos oportunos. Le rogamos firme el recibí de la copia adjunta a los únicos efectos de acreditar su notificación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Lucía contra la empresa AYUNTAMIENTO DE BLANCA debo declarar la improcedencia del despido producido el día 30 de junio de 2011 y condeno a la empresa a que a su opción o readmita al trabajador en las mismas condiciones, pero como indefinido no fijo a tiempo completo, o le indemnice en la cantidad de 7.380,33 euros; y en toda caso al abono de salarios de tramite en cuantía de 55,18 euros desde la fecha del despido hasta la de formulación de la opción. Esta deberá ser efectuada ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de Sentencia. Absolviendo a la demandada del resto de la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Nicolás Valero Lozano, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Germán Ramírez Bueno, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, se dicto sentencia el 2-12-11 en los autos nº 581/11 sobre Despido, seguidos a instancia de doña Lucía contra el Excmo. Ayuntamiento de...

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