STSJ Galicia 3737/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3737/2012
Fecha28 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0005635

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001566 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001130 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: PAULA CARPINTERO GAMALLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Remigio, Carlos Daniel, Daniel

Abogado/a: PAOLA BAR FRANCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiOCHO de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001566 /2012, formalizado por el/la D/Dª PAULA CARPINTERO GAMALLO, en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001130 /2011, seguidos a instancia de Remigio, Carlos Daniel, Daniel frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Remigio, Carlos Daniel, Daniel presentaron demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para la entidad demandada por medio de los siguientes contratos para obra o servicio, y con la categoría profesional y salario incluido el prorrateo de pagas extraordinarias que se indican a continuación:

  1. - Don Remigio, desde el 25-6 al 8-10 de 2007; desde el 13-6 al 26-9 de 2008; desde el 21-1 al 26-6 de 2009; desde el 13-7 al 14-10 de 2009; desde el 23-7 al 15-10 de 2010 y desde 12-7 al 17-9 de 2011; con la categoría profesional de peón especialista y un salario de 1.236'46 #.

  2. - Don Carlos Daniel, desde el 25-6 al 8- 10 de 2007; desde el 21-1 al 26-6 de 2009; desde el 1-7 al 30-9 de 2009; desde el 7-7 al 25-9 de 2010 y desde el 6-7 al 16-9 de 2011; con la categoría profesional de jefe de brigada y un salario de 1.549'68 #.

  3. - Don Daniel, desde el 15-7-10- al 3-10-10 y desde el 12-7 al 17-9 de 2011, con la categoría profesional de peón especialista y un salario de 1.236'46 #.

SEGUNDO

Los demandantes fueron cesados el 16 de septiembre [el Sr. Daniel el 17 de septiembre] en el último de los contratos temporales para obra o servicio concertados con la sociedad demandada para la prestación de servicios relacionados con la silvicultura y actividad forestal, incluida la prevención y extinción de incendios.- TERCERO.- La empresa demandada ha cesado a más de 30 trabajadores en septiembre de 2011, por finalización de contratos temporales.- CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 14 de octubre de 2011, la misma tuvo lugar el día 2 de noviembre de 2011, con el resultado de sin avenencia.- QUINTO.- Los demandantes no son representantes legales de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta Don Remigio, Don Carlos Daniel y Don Daniel, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores por parte de la entidad EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALLEGOS SA (SEAGA), a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de los trabajadores o abonarle la indemnización que a continuación de sindica, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución.

INDEMNIZACION POR DESPIDO:

  1. - Don Remigio, 7.814,21 #

  2. - Don Carlos Daniel, 9.821,09 #

  3. - Don Daniel, 2.174,10 #

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 19 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de junio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda y declara la improcedencia de despido de los actores recurre en suplicación la representación de la empresa demandada, solicitado en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL ; revisión de hechos probados, en concreto del hecho de prueba 2º, a fin de que se hagan constar los contratos suscritos por los actores, pretensión inacogible por cuanto que a dichos contratos se remite expresamente el juzgador de instancia en el hecho probado cuya revisión se solicita, no resultando un hecho controvertido, cosa distinta es el análisis que de los mismos se haya de efectuar a los efectos que pretende el recurrente esto es, el diferenciar las encomiendas objeto de prestación de servicios con la extinción de incendios, a los efectos de la finalización de los contratos, lo que ha de tener su análisis a través de la correspondiente denuncia jurídica.

SEGUNDO

En sede jurídica, y con amparo procesal en el art 193 de la LJS denuncia el recurrente infracción del art 15,) del ET en relación con los arts. 4,c y 56 del mismo texto legal, así como del art 2 del RD 2720/1998, al considerar que estamos ante un único contrato por la ruptura del vínculo contractual de anteriores contrataciones que nada tiene que ver con la encomienda que nos ocupa de prevención y extinción de incendios. Muestra su disconformidad con la sentencia de instancia, al considerar como es el caso de algunos trabajadores enjuiciados que han suscrito un contrato único (los anteriores no pueden ser tenidos en...

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