STSJ Aragón 434/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101373 402250

RECURSO SUPLICACION 0000419 /2012

Recurrente: Blas

Recurrida: MUTUA ACCIDENTES ZARAGOZA MAZ

Abogado: ARTURO ACEBAL MARTIN

Rollo número 419/2012

Sentencia número 434/2012

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 419 de 2012 (autos núm. 516/2011), interpuesto por la parte demandante D. Blas, siendo demandada la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha once de mayo de dos mil doce, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Blas contra la Mutua de Accidentes de Zaragoza sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha once de Mayo de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Blas contra la Mutua de Accidentes de Trabajo MAZ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Mutua demandada de la demanda formulada en su contra, con imposición al demandante de una multa pecuniaria de quinientos euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: " 1º.- El demandante D. Blas, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, fue miembro de la Junta Directiva de la Mutua de Accidentes de Trabajo MAZ en representación de la mercantil asociada DRAGADOS INDUSTRIAL S.A., de la cual era el Director de los Servicios Médicos, hasta aproximadamente el mes de marzo de 2008, en que cesó en dicha Junta. Poco tiempo después el demandante inició una ronda de contactos con el Director General de la MAZ con el objeto de iniciar una relación laboral con la Mutua, a la cual, por razones comerciales, interesaba, si bien como en ese momento aquel era todavía trabajador de DRAGADOS INDUSTRIAL S.A. ambas partes formalizaron en fecha de 11/09/2008 un compromiso de contratación laboral cuyo contenido, obrante a los folios 6 a 9 de las actuaciones, se da por reproducido, y del que cabe destacar los siguientes extremos;

- Un salario de 78.000 # anuales + IPC anual hasta la fecha de prestación del consentimiento por el trabajador.

- Un plazo máximo de cuatro años para que el trabajador pudiera prestar el consentimiento.

- La asignación de un puesto de trabajo acorde a su categoría profesional y funciones propias de su especialidad, el cual debería estar en Madrid, sin posibilidad de sujeción obligatoria a movilidad geográfica.

- Una antigüedad de 01/07/1977.

- Una indemnización a favor del trabajador equivalente a la de un despido improcedente conforme a la antigüedad señalada para el supuesto - entre otros - de que no pudiera darse cumplimiento a la propuesta de relación laboral.

  1. - En fecha de 11/12/2008 el demandante y DRAGADOS INDUSTRIAL S.A. pactaron en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid el reconocimiento de improcedencia del despido del trabajador realizado días antes. A finales de dicho mes de diciembre ambas partes iniciaron los contactos para dar cumplimiento al compromiso de contratación, si bien, por razones de oportunidad organizativa de la Mutua, se decidió retrasarla hasta después de la jubilación del Director General de la MAZ el 01/03/2009, retraso que fue aceptado por el demandante el 10/02/2009. Asimismo, y dada la especialidad del demandante en medicina del trabajo, se pactó por ambas partes que la contratación lo sería en la SOCIEDAD DE PREVENCION MAZ SEGURIDAD LABORAL S.L., ya que ésta era más adecuada a dicha especialidad en lugar de en la MAZ, de carácter más asistencial, y por tanto menos adecuada a la especialidad del actor, siendo dicha Sociedad participada al 100%º por MAZ, la cual es la administradora única de aquella.

  2. - En fecha de 09/03/2009 la SOCIEDAD DE PREVENCION MAZ SEGURIDAD LABORAL S.L. y el demandante formalizaron un contrato de trabajo por tiempo indefinido como médico especialista en Medina del Trabajo, Grupo 1 nivel 1, y un salario anual de 38.000 euros brutos. Igualmente pactaron en la misma fecha una cláusula salarial por la que el actor percibiría como comisión un 6,5 % de las ventas realizadas y cobradas por el Laboratorio de Higiene Industrial de SPMAZ, comprometiéndose a promocionar dicho Laboratorio. El demandante nunca percibió comisión alguna. En fecha de 18/02/2011 la SOCIEDAD DE PREVENCION MAZ SEGURIDAD LABORAL S.L. procedió al despido disciplinario del actor, reconociendo su improcedencia y abonándole una indemnización de 14.132,11 #, que éste aceptó.

  3. - En fecha de 22/02/2011 el actor remitió burofax a la MAZ solicitando la inmediata incorporación a la...

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