SAP Alicante 68/2012, 6 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Febrero 2012 |
Número de resolución | 68/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0005880
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 40/2009- - Dimana del Sumario Nº 000005/2009
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORREVIEJA
SENTENCIA Nº 68/2012
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
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ANTONIO GIL MARTÍNEZ
Magistrados/as:
-
JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
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En Alicante, a Seis de febrero de 2012.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000005/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORREVIEJA por delito de AGRESIÓN SEXUAL y MALOS TRATOS, contra Bernardo, con D.N.I. NUM000, vecino de TORREVIEJA, CALLE000 NUM. NUM001 - NUM002 O EN EL TRABAJO RECINTO FERIAL CASETA DE TIRO "JAIME TORMES" TFNO:: 676017188, nacido en ELDA, el NUM003 /73, hijo de JUAN y de REMEDIOS, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. ALEJANDRO MEROLLA ONCEJA, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. Mª VICTORIA GRAMAGE SANCHEZ ; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por El ILTMO SR. FISCAL D. JOSÉ A. ROMERO, y como acusación particular, María Antonieta, representado/s por el/la Procurador/a PERFECTO OCHOA POVEDA y asistido/s por el/la letrado/a JAIME ANTONIO FERRER GALVEZ, actuando como Ponente en esta causa el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
En sesión que tuvo lugar el día 2/2/12 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico en la
causa instruida con el número Sumario nº 000005/2009 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORREVIEJA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de:
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DOS DELITOS DE AGRESIÓN SEXUAL previstos y penados en el artículo 179, en relación con el 178, del C.P .
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UN DELITO DE MALOS TRATOS psíquicos de género previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del C.P, con la concurrencia mixta de parentesco del artículo 23 del c.P, como agravante, respecto de los dos delitos de agresión sexual, solicitando al acusado imponer:
Por cada uno de los delitos A la pena de prisión de diez años, accesoria de inhabilitación absoluta, la prohibición de que el acusado se aproxime a menos de 500 metros misma se encuentre, de su domicilio, de sus lugares de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por ella, durante un tiempo de 15 años y la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un tiempo de 15 años.
Por el delito B; la pena de prisión de un año, accesoria de inhabilitación absoluta, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años y la prohibición de que el acusado se aproxime a menos de 500 metros de María Antonieta donde se encuentre, de su domicilio, de sus lugares de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por ella, durante un tiempo de 2 años y la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un tiempo de 2 años.
Con imposición de las costas del procedimiento conforme al artículo 123 del C.P .
Por vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a María Antonieta en 50.000, 00 # en concepto de daños morales, al amparo de los artículos 109 y 110.3º del C.P .
La Acusación Particular formuló conclusiones definitivas coincidentes con las del Ministerio Publico.
La defensa del/os procesado/s en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.
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HECHOS PROBADOS
El acusado, Bernardo, mayor de edad, y sin antecedentes penales, se encontraba casado desde el día 27 de marzo de 2.002, con María Antonieta, la cual padece hemiparesia derecha por parálisis cerebral mixta, crisis convulsivas generalizadas por epilepsia, inteligencia límite, teniendo reconocido un grado de discapacidad global del 58% categoría física, y un grado de minusvalía del 65%.
Debido a problemas matrimoniales la pareja desde el 14 de octubre de 2008 al 9 de marzo de 2009 acude a la Unidad de Salud Sexual y Reproductiva de Torrevieja (la relación de pareja esta muy deteriorada) a último de dicho mes, el 27 de Marzo, Dña. María Antonieta denuncia a su marido por malos tratos físicos y psicológicos y por haberla obligado en dos ocasiones a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad.
No obstante no ha quedado suficiente acreditado que desde septiembre de 2007 a la fecha de la denuncia la haya sometido a un trato vejatorio y despreciativo, "manifestándole en reiteradas ocasiones en el domicilio familiar que compartían en la C/ DIRECCION000, NUM004, puerta NUM005 . NUM006 de Torrevieja "que le pertenece, que tiene que hacer todos las labores de la casa, que es una chacha, inútil que se casó con ella para amargarle la vida, puta" y otra expresiones similares".
Tampoco consta suficientemente acreditado que en fecha no determinada de Agosto de 2008, el acusado en el dormitorio del matrimonio, le bajase los pantalones, la sujetase con fuerza de los brazos para que no se moviera, e intentase penetrarla analmente, sin conseguirlo ante la resistencia opuesta por Dña. María Antonieta, logrando finalmente penetrarle vaginalmente en contra de su voluntad.
Como tampoco consta acreditado...
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