SAP Murcia 154/2012, 12 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 154/2012 |
Fecha | 12 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00154/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2012 0501297
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000068 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000687 /2010
RECURRENTE: Benito
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 154
En Cartagena, a 12 de junio de 2012.
El Ilmo. Sr. Don FERNANDO FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 68/12, dimanante del Juicio de Faltas número 687/10, tramitado en el Juzgado de Instrucción número 2 de Cartagena, por faltas contra el orden público y de lesiones, en el que han sido partes en calidad de denunciantes los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 y NUM001, como denunciado Benito, siendo parte el Ministerio Fiscal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado, contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2011, dictada en el referido Juicio de Faltas.
Por el juzgado de instrucción número 2 de Cartagena, se dictó con fecha 7 de julio de 2011, sentencia seguida en juicio de faltas n· 687/10, siendo hechos declarados probados que " sobre las 15#30 horas del día 2 de julio de 2008, en la calle Soria 25 de Cartagena, cuando los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 y NUM001 procedían a intervenir en unos hechos de violencia de género imputados a Benito, éste empezó a gritar a los funcionarios; cuando le dijeron que depusiera su actitud les replicó que eran unos chulos de mierda y que no se acercaran por su seguridad, para inmediatamente darse la vuelta e intentar alejarse, y cuando fue interceptado por los agentes, procedió a dar un empujón al primero de los policías citados, por lo que se procedió a su detención, lo que los agentes consiguieron tras un forcejeo. Como consecuencia Benito sufrió policontusiones de las que curó con la primera asistencia a los 3 días, y el funcionario policial NUM000 erosiones en brazo derecho, de las que curó de la misma manera a los 4 días.
En dicha sentencia se condena a Benito, como autor de una falta contra el orden público y una falta de lesiones alas penas de multa de 10 días con cuota de 3 euros por la primera, de 30 días con la misma cuota por la segunda, o un día de privación de libertad por cada 6 euros impagados en caso de insolvencia, y a que indemnice al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 en 120 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Benito, del cual se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso interpuesto, elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO .- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia...
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