STSJ Comunidad Valenciana 216/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:198
Número de Recurso1663/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución216/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

216/2008

5

Rec. C/ Sent. Núm. 1663/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1663/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 216/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1663/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-02-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 386/06, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Dña. Mónica, asistida por el Letrado D. Faustino Grau Exposito, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, asistida por la Letrada Dña. María Rosario Martín Redondo, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6-02-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando l demanda formulada por Dª Mónica frente a la empresa "Telefónica de España, S.A.U" debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Mónica ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Telefónica de España, S.A.U.", como empleada fija en activo, desde 06-09-99, suscribiendo, la trabajadora con la mercantil demandada contrato de prejubilación a fin de acogerse al programa de prejubilaciones contenido en el Plan social del Expediente de Regulación de Empleo (ERE), acordado entre TESAU y la representación social de los trabajadores en la empresa y aprobado por resolución de la dirección General de Trabajo de fecha 16-07-99, contrato cuya copia obra al documento número uno de la parte actora, por reproducido. SEGUNDO.- Telefónica, SA, había venido actuando como Empresa Colaboradora de la Seguridad Social en virtud de conciertos de fechas 9 de abril y 30 de julio de 1.981, régimen ampliado a Telefónica de España, S.A.U., por concierto de 29 de diciembre de 1.998 en que se autoriza la responsabilidad solidaria de ambas empresas para ejercer la colaboración, dando cobertura a la asistencia sanitaria e incapacidad temporal a sus trabajadores en activo y a la actora en este procedimiento. TERCERO.- Además de las prestaciones básicas o sustitutorias de la Seguridad Social, dispensaban a sus trabajadores en activo, prejubilados y desvinculados, otros dos tipos de prestaciones: · Prestaciones complementarias, definidas como aquellas prestaciones no reglamentarias en el Régimen General de la Seguridad Social, pero que a fin de mejorar y ampliar la atención social de los beneficiarios de otorgaban de forma estable por la empresa. Eran prestaciones complementarias, entre otras: Los consultores y servicios concertados para atender asistencialmente aquellas especialidades médicas no normativas de la Seguridad Social; la asistencia especializada fuera de la residencia; servicios de prevención de enfermedades de la mama y oncoginecologicas; servicios de prevención materno infantil; inseminación artificial y fertilización "in vitro", internamientos geriátricos;... · Prestaciones graciables, definidas como aquellas prestaciones sanitarias y económicas cuya cuantía y extensión superan a las reglamentarias establecidas por la Seguridad Social y también a las complementarias otorgadas por la Empresa Colaboradora que sean establecidas por la Junta Rectora o por Convenio Colectivo. Eran prestaciones graciables, entre otras: la asistencia sanatorial (no concertada); salud bucodental; gafas; lentes de contacto; lentes intraoculares y tratamientos oftalmológicos específicos; tratamientos psicoterapéuticos; alcoholismo y drogadicción; hospitalización a domicilio; gastos de farmacia; cirugía estética/cosmética en casos de alteraciones traumatológicas o síquicas graves;... CUARTO.- En fecha 15-04- 02 y posteriormente con fecha 14-06-02, Telefónica solicitó a la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, se dictara Resolución dejando sin efecto a partir del día 01-01-03 la autorización concedida para colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, en relación con la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de enfermedad común y accidente no laboral respecto de su personal que presta servicios en las distintas Comunidades Autónomas, dictándose Resolución e la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social de fecha 30-12-02 por la que se acuerda tener por resuelta la colaboración y por disuelta la Empresa Colaboradora. QUINTO.- La actora ha disfrutado de las prestaciones de la Empresa Colaboradora desde su desvinculación de la empresa hasta el cese efectivo de la...

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